Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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responsabilidad disciplinaria en el ambito de la idoneidad, no existe tal en el nivel etico disciplinario, por lo que la actuacion del doctor Almendariz MORDAZA es pasible de una sancion derivada de su falta de verificacion en el cumplimiento de las normas que regulan las diligencias de confrontacion, empero su gravedad no alcanza a justificar la extrema medida de destitucion; Que, en virtud de lo expuesto, este extremo del recurso deviene fundado en parte, en cuanto a la imposicion de la sancion de destitucion; no obstante el caracter de responsabilidad del recurrente en los terminos expresados en los considerandos precedentes amerita la imposicion de una sancion distinta a cargo del Organo de Gobierno del Poder Judicial; Que, con relacion al caso de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gorozabel, se tiene que las consideraciones 47 a 51, desarrollan las circunstancias de su destitucion, referidas fundamentalmente a la aplicacion del articulo 135º del Codigo Penal, y la condicion de copulativas que adquieren los tres requisitos que determinan el mandato de detencion; Que, en este caso, se repite las misma situacion acaecida respecto de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barveran y Luber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya tramitacion estuvo a cargo del doctor MORDAZA Taboada; es decir, las consideraciones de la resolucion impugnada importan en el fondo una discrepancia de criterio con relacion a la actuacion del doctor Almendariz MORDAZA, lo que no puede constituirse como causal de destitucion valida; por el contrario, la aplicacion de la MORDAZA del articulo 135º del Codigo Procesal Penal, se encuentra dentro del ambito jurisdiccional que corresponde al ejercicio de la judicatura; Que, en consecuencia, se advierte que este extremo del recurso de reconsideracion deviene fundado, por lo que procede absolver al doctor Almendariz MORDAZA por estos cargos tanto mas si le asiste el MORDAZA de presuncion de MORDAZA o licitud en su favor; Que, el hecho de tratarse de procesos de trafico ilicito de drogas en cuyo MORDAZA actuaron los recurrentes, no puede justificar a priori y sin elementos de juicio serios o consistentes a enervar tales principios de presuncion de MORDAZA y de licitud por ser estos de trascendencia fundamental en Derechos Humanos sostenedores de un Estado Democratico de Derecho; Que, por estas consideraciones mi MORDAZA es porque se declaren infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA y Almendariz MORDAZA en los extremos referidos a la caducidad y prescripcion deducidas por aquellos; Que, de otro lado, en cuanto a la reconsideracion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estimo debe declararse fundada en parte la misma en el extremo que se refiere al caso del procesado MORDAZA MORDAZA Zanelli MORDAZA, ya que se ha acreditado la responsabilidad del recurrente en la tramitacion inadecuada concedida a la excepcion de naturaleza de accion; no obstante, aplicados los principios de proporcionalidad y razonabilidad a dicho caso, no se justifica la medida de destitucion, cuanto si una de particular menor gravedad que debe ser aplicada por el Organo de Gobierno del Poder Judicial; Que, en el extremo referido a los casos de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barveran y Luber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe declararse fundada la reconsideracion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que se ha acreditado que el sustento de la sancion de destitucion resulta ser una efectiva discrepancia de criterio con relacion a la actuacion que le cupo al citado doctor MORDAZA MORDAZA en el ambito del ejercicio jurisdiccional; Que, en cuanto a la reconsideracion del doctor MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA, debe declararse fundada en parte la misma en el extremo que se refiere al caso de la procesada MORDAZA MORDAZA Lem Pena, ya que se ha acreditado la responsabilidad del recurrente por defectos en la realizacion de las diligencias de confrontacion entre la indicada procesada y sus co-procesados, empero dicho hecho no justifica, en virtud de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la aplicacion de la medida de destitucion, debiendo imponerse una de menor gravedad por el Organo de Gobierno del Poder Judicial; Que, en el extremo referido al caso de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Gorozabel, debe declararse fundada la reconsideracion del doctor Almendariz MORDAZA, ya que la resolucion impugnada evidencia una discrepancia de criterio con relacion a la actuacion del citado doctor, que no justifica la sancion de destitucion por encontrarse dentro del ambito del ejercicio de la funcion jurisdiccional; MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5833-2

Expiden titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 313-2006-CNM MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTO: El escrito del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, presentado con fecha 4 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, por escrito presentado con fecha 4 de octubre de 2006, solicita que se amplie los alcances de la Resolucion Nº 053-2006-PCNM, de 27 de setiembre de 2006, en el siguiente sentido: a) Se disponga la reexpedicion de su titulo en su calidad de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad; y b) Se ordene su reincorporacion al cargo que le corresponde en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, el recurrente ampara su pedido en los siguientes fundamentos: a) Que, con fecha 7 de febrero de 2004, el CNM resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de La MORDAZA, disponiendose la cancelacion de su titulo, hecho que motivo la interposicion del MORDAZA constitucional de MORDAZA que culmino a su favor, ordenandose le reinicie el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a su persona; b) Que, por Resolucion Nº 053-2006-PCNM, de 27 de setiembre de 2006, ha sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA - MORDAZA, trasladado al Distrito Judicial de MORDAZA y finalmente por decision del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fue trasladado al Distrito Judicial de La Libertad; y, c) Que, tal situacion da lugar a que recurra ante el CNM a fin de regularizar su situacion para los fines del ejercicio en el cargo que viene desempenando; Que, sobre el particular, se advierte que por Resolucion Nº 420-2006-P-CSJLL /PJ, de 10 de octubre de 2006, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en merito a la Resolucion Nº 053-2006-PCNM, ha resuelto la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, con efectividad a partir del 11 de octubre de 2006, con conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que corresponde expedir el titulo correspondiente concordante con la reincorporacion otorgada a favor del doctor MORDAZA Lizarraga; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 26 de octubre de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA - MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga. Segundo.- Expedir a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero.- Declarar improcedente la solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, para que se le reincorpore como Vocal Superior Titular de la Corte

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