Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

los mismos hechos, en lo relativo al analisis de la calidad de sus resoluciones con las del magistrado MORDAZA MORDAZA Mendiburu Mendocilla, cuya resolucion de ratificacion adjunta, cabe senalar que no existe tal tratamiento diferenciado, toda vez que la resolucion emitida en el caso del doctor Mendiburu Mendocilla, se refiere a una "cierta falta de tecnica de redaccion" en las ponencias que presento para su evaluacion; en cambio en el caso del recurrente, tal como se ha expresado en el considerando decimo primero de la resolucion Nº 057-2006-PCNM, se evidenciaron existen deficiencias que tienen que ver con la falta de comprension del problema juridico, exposicion ambigua de los hechos, falta de solidez en el analisis de los medios probatorios, entre otras, que no se limitan a un MORDAZA de mala redaccion sino a la obligacion de todo magistrado de motivar sus resoluciones en la forma exigida por el articulo 12º de la Ley Organica del Poder Judicial y su consonancia con lo previsto por el inciso 5 del articulo 139º de la Constitucion vigente ; Que, con respecto a la supuesta afectacion del MORDAZA Nom bis in idem, por haberse hecho referencia al numero de las medidas disciplinarias impuestas al recurrente, sin considerar que fueron rehabilitadas, cabe recordar que el referido MORDAZA ha sido recogido en el articulo 230º inciso 10 de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, que establece que: "no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento", MORDAZA esta que tiene su razon de ser en el hecho que tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador derivan del ius puniendi del Estado, por lo que este solo puede sancionar y perseguir una vez; en ese orden de ideas se debe precisar que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion no conlleva una sancion, tal como lo dispone el articulo 30º parrafo MORDAZA de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, sino que expresa el MORDAZA de confianza del Pleno del Consejo acerca de la manera como ha venido ejerciendo la funcion jurisdiccional el evaluado; en consecuencia el MORDAZA Ne bis in idem no resulta aplicable en el presente MORDAZA en razon a que el acto de no ratificacion no constituye un MORDAZA administrativo sancionador, no acarrea la imposicion de una pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley; de otro lado, el hecho de citar las sanciones de las que ha sido objeto el magistrado evaluado, no significa imponer una nueva sancion, sino que responde a una apreciacion objetiva de la forma como se ha venido desempenando en la funcion jurisdiccional y que este Colegiado no puede dejar de valorar conjuntamente con otros hechos acreditados en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, toda vez que este implica una evaluacion integral; Que, estando a lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en su sesion del 16 de noviembre del ano en curso, por unanimidad, acordo declarar infundado el recurso presentado; por lo que, en cumplimiento de dicho acuerdo, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Solio MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 057-2006-PCNM, por la cual se resuelve no renovar su confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por la Resolucion Nº 039-2005-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 5965-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran que Regidor asume cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia y convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de Regidor
RESOLUCION Nº 4283-2006-JNE Expediente Nº 3767- 2006 MORDAZA, 16 de noviembre de 2006 VISTO el escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por el cual solicita se le otorgue la credencial provisional de MORDAZA encargado de dicha comuna, al haberse declarado en sesion extraordinaria del Concejo de fecha 1 de octubre de 2006, la suspension del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse con mandato de detencion, conforme al inciso 3) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, segun MORDAZA certificada del acta que obra de fojas 7 y 8, el Concejo Distrital de Iparia en sesion extraordinaria del 1 de octubre de 2006, acordo declarar la suspension del ejercicio del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse dictado mandato de detencion en su contra; Que, en atencion a lo solicitado mediante Oficio Nº 5398-SG/JNE de fecha 26 de octubre de 2006 para que el recurrente presente MORDAZA certificada de la resolucion que contiene el precitado mandato de detencion, se cumple con acompanar al escrito que corre a fojas 27, la MORDAZA certificada de la Resolucion de fecha 29 de setiembre de 2006, expedida por la Sala Especializada en lo Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto al MORDAZA penal seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por el delito de homicidio calificado, en agravio de don MORDAZA Munoz MORDAZA, recaido en el Expediente Nº 2004-903-0-2402-JR-PE-01, que dispone mandado de detencion en su contra, segun consta de fojas 28 a 46; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que, el ejercicio del cargo de MORDAZA se suspende por el tiempo que dure el mandato de detencion, conforme al inciso 3) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por lo que habiendose acordado la suspension de la autoridad MORDAZA y en aplicacion del inciso 2) del articulo 24º de la Ley acotada, sera reemplazado temporalmente por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos, corresponde asumir temporalmente el cargo de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado regidor de la organizacion politica local "Movimiento independiente Salvemos Iparia - MISI" y, para completar el numero legal de miembros del citado concejo, corresponde asumir temporalmente el cargo de Regidor a don MORDAZA Eudocio MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica regional "Cambio en Ucayali"; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asume provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo,

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