Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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departamento de Ucayali, mientras dure el mandato de detencion que existe contra don MORDAZA MORDAZA Silvano; debiendosele otorgar la credencial respectiva. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA Eudocio MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica regional "Cambio en Ucayali" para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; debiendosele otorgar la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 5977-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Crean el Registro Civil Itinerante para la inscripcion de nacimientos de la poblacion indocumentada del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1130-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000064-2006-GRIAS/RENIEC, de fecha 31 de agosto del 2006 y el Informe Nº 082-2006-GRIAS/ RENIEC, de fecha 17 de octubre del 2006 emitidos por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social; y el Informe Nº 001138-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 5 de setiembre del 2006 y Oficio Nº 003400-2006-GAJ/ RENIEC, de fecha 13 de noviembre del 2006 emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, el articulo 2º incisos 1) y 2) de la Constitucion Politica del Estado establece que toda persona tiene derecho a su identidad y a la igualdad ante la ley destacando que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, el inciso a) del articulo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, senala como funcion de la Institucion, planear, organizar, dirigir y racionalizar las inscripciones de su competencia; Que, el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 015-98PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, senala que las Oficinas Registrales pueden ser itinerantes, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades

donde no exista Oficina Registral o que no tengan facil acceso con la existente; Que, las principales barreras que limitan el acceso a los documentos de identificacion de estas poblaciones son: la economica, que no le permite cubrir el costo de obtencion de la partida de nacimiento y/o del Documento Nacional de Identidad, y la geografica, por la lejania de las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC) de sus respectivas jurisdicciones; Que, ante esta situacion, el RENIEC aprobo mediante Resolucion Jefatural Nº 772-2005-JEF/RENIEC, del 11 de MORDAZA de 2005, el "Plan Nacional de Restitucion de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas 2005 ­ 2009" teniendo como objetivos el documentar a la poblacion peruana indocumentada, con enfasis en las personas en situacion de pobreza y vulnerabilidad, asi como prevenir la indocumentacion en la poblacion peruana; Que, es objetivo del RENIEC garantizar el derecho a la identidad de las personas, en particular los sectores mas vulnerables y en riesgo social, a traves del otorgamiento de documentos que la acreditan, esto es, la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, en consecuencia es necesario crear el Registro Civil Itinerante, para realizar las inscripciones de los nacimientos de la poblacion indocumentada del MORDAZA, especialmente de aquella que se encuentre en situacion de mayor vulnerabilidad y riesgo social; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social y, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Asesoria Juridica; y de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil e inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/ RENIEC del 11 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crease el Registro Civil Itinerante constituido por los Registradores Civiles adscritos a las Jefaturas Regionales de la Gerencia de Operaciones y Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, para realizar las inscripciones de los nacimientos de la poblacion indocumentada del MORDAZA, especialmente de aquella que se encuentre en situacion de mayor vulnerabilidad y riesgo social en los lugares alejados donde no alcance el control de las Oficinas Registrales existentes. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, en coordinacion con la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, realizar las acciones correspondientes para la gestion e implementacion del Registro Civil Itinerante. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5989-1

Aprueban documento oficial de consulta la "Guia Basica del Registrador Civil"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1132-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 960-2006/ENRECI/RENIEC, el Oficio Nº 2189-2006/GPP/RENIEC, el Informe Nº 251-2006/ SGR/GPP/RENIEC; y el Informe Nº 1415-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico

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