Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m) n) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporacion de tal acervo al RENIEC. Articulo Cuarto.- Precisar que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA continuara efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripcion de las adopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporacion del acervo documentario al RENIEC, debiendose enviar MORDAZA certificada de dicha Acta a la Oficina Registral RENIEC de MORDAZA Maria. Articulo Quinto.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modificada por Resolucion Jefatural Nº 369-2006-JEF/ RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital senalada en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho articulo. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5989-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1163-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4918-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 3445-2006-GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporacion de las Oficinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestacion de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC; Que, la revocatoria de facultades registrales a la citada OREC es de trascendencia historica para la Entidad, medida que fortalecera y consolidara la presencia de la Entidad en esta circunscripcion; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Organica

del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar a partir del 27 de noviembre del ano 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripcion de adopciones, a partir de la fecha consignada en el articulo precedente, seran de competencia exclusiva del RENIEC. Articulo Tercero.- La Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre conservara el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aun conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m) n) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporacion de tal acervo al RENIEC. Articulo Cuarto.- Precisar que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre continuara efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripcion de las adopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporacion del acervo documentario al RENIEC, debiendose enviar MORDAZA certificada de dicha Acta a la Oficina Registral RENIEC de Pueblo Libre. Articulo Quinto.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modificada por Resolucion Jefatural Nº 369-2006-JEF/ RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital senalada en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho articulo. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5989-5

Invocan a autoridades municipales elegidas en el MORDAZA realizado el 19 de noviembre asegurar la continuidad y eficiencia del servicio en las Oficinas del Registro del Estado Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1162-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 033-2006-ENRECI/RENIEC, emitido por la Escuela Nacional del Registro del Estado Civil e Identificacion; el Oficio 4818-2006-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 2133-2006-GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 0013892006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico

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