Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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ubicar los IQPF en lugares que permitan la verificacion por parte de las autoridades policiales. Las irregularidades que pudieran ser detectadas durante las acciones de control en las vias de transporte, seran comunicadas a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP de la jurisdiccion para las investigaciones respectivas. De ser el caso, el resultado de la investigacion sera comunicada a la Unidad que emitio el Acta Policial de Transporte. Articulo 76º.- De los IQPF considerados para uso domestico y artesanal Seran considerados IQPF para uso domestico y artesanal las siguientes sustancias: a. Acetona en solucion acuosa o diluida. b. Acido clorhidrico en solucion acuosa o diluido, comercialmente denominado como acido muriatico. c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de MORDAZA cristalizada. d. Hidroxido de calcio e. Kerosene f. Oxido de calcio Articulo 77º.- De la forma en que seran presentados los IQPF considerados para uso domestico y artesanal Los IQPF considerados para uso domestico y artesanal, deberan ser envasados y comercializados en las siguientes presentaciones y concentraciones porcentuales: a. Acetona en solucion acuosa o diluida, que ademas debe contener aditivos que le de coloracion y/u odoracion. Concentracion porcentual hasta setenta por ciento (70%). Envases hasta doscientos cincuenta (250) mililitros. b. Acido clorhidrico en solucion acuosa o diluida, comercialmente conocido como acido muriatico. Concentracion porcentual hasta veintiocho por ciento (28%). Envases hasta dos (2) litros. c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de MORDAZA cristalizada. Envases hasta doscientos cincuenta (250) gramos. d. Oxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos. Asimismo, solo en los casos de los IQPF de uso domestico y artesanal que se mencionan a continuacion, se podra comercializar a granel como cantidad maxima: a. Hidroxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos. b. Kerosene hasta ochenta (80) litros. Articulo 78°.- Del control y fiscalizacion a los IQPF de uso domestico y artesanal fuera de las Zonas Sujetas a Regimen Especial Los usuarios de IQPF de uso domestico y artesanal ubicados fuera de las Zonas Sujetas a Regimen Especial, que desarrollen actividades de produccion - fabricacion o preparacion, envasado y reenvasado, regimenes u operaciones aduaneras de ingreso y salida del MORDAZA, y la comercializacion mayorista que realicen estos usuarios, asi como el transporte, en las presentaciones y concentracion porcentual senalados en el Art. 77º, con excepcion del acido muriatico, estan sujetos a los mecanismos de control y fiscalizacion establecidos en la ley y el presente reglamento. Los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades senaladas en la Ley y Reglamento con acido muriatico, se encuentran sujetos a los mecanismos de control y fiscalizacion; exceptuandose solo su comercializacion minorista para uso domestico. Articulo 79°.- Del control y fiscalizacion a los IQPF de uso domestico y artesanal en las Zonas Sujetas a Regimen Especial En las Zonas Sujetas a Regimen Especial, se encuentra exceptuado de los mecanismos de control el uso

domestico de los IQPF considerados como tales, en las presentaciones y concentracion porcentual determinados en el Art. 77°. Articulo 80°.- Regulacion especial a comerciantes minoristas de IQPF de uso domestico y artesanal, ubicados en las Zonas Sujetas a Regimen Especial Los comerciantes minoristas de IQPF de uso domestico y artesanal, que desarrollen actividades en Zonas Sujetas a Regimen Especial, estan exceptuados de los Registros Especiales e Informes Mensuales que aluden los articulos respectivos de la Ley y Reglamento, debiendo solo obtener Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, cuando realicen transacciones mensuales iguales o inferiores a las cantidades siguientes: a. Acido clorhidrico en solucion acuosa o diluido, comercialmente conocido como acido muriatico: 80 litros. b. Hidroxido de calcio: 800 kilogramos. c. Kerosene: 400 litros. d. Oxido de calcio: 500 kilogramos. Los usuarios que comercialicen estos IQPF en cantidades superiores a las anotadas, se sujetan a los mecanismos de control y fiscalizacion dispuestos en la Ley y Reglamento. Articulo 81°.- Requisitos y procedimiento para otorgar Certificado de Usuario de Comerciante Minorista de IQPF de uso domestico y artesanal, en las Zonas Sujetas a Regimen Especial Los comerciantes minoristas de IQPF de uso domestico y artesanal, ubicados en las Zonas Sujetas a Regimen Especial, para obtener el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista senalado en el articulo 80°, deberan presentar ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion a que correspondan, una solicitud adjuntando: a. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI). b. MORDAZA simple del Registro Unico del Contribuyente (RUC). c. MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento. d. Recibo de pago al Banco de la Nacion de acuerdo al TUPA. e. Croquis de ubicacion del local. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional del Peru o por delegacion de esta, la dependencia policial de la jurisdiccion, MORDAZA una visita al local del comerciante minorista, a fin de constatar la existencia del establecimiento y el desarrollo de sus actividades, levantandose un acta que de cuenta de la diligencia. Expedido el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, se procedera a su incorporacion al Registro Unico de usuario de IQPF por la entidad competente. Articulo 82°.- Obligaciones de los comerciantes mayoristas y minoristas que desarrollen transacciones comerciales con IQPF de uso domestico y artesanal El comerciante mayorista, importador, productorfabricador o preparador, envasador, reenvasador que desarrolle transacciones comerciales con comerciantes minoristas de IQPF para uso domestico y artesanal ubicados en Zonas Sujetas a Regimen Especial, deberan identificarlos, exigirles la MORDAZA del Certificado de Usuario o Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, efectuando la anotacion correspondiente, y, solicitarles MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente; cuando se trate de comerciantes minoristas ubicados fuera de las Zonas Sujetas a Regimen Especial, deberan ser identificados y solicitarles MORDAZA del RUC. Debiendo emitir los comprobantes de venta respectivos. A su vez, el comerciante minorista al comercializar estos IQPF al usuario domestico y artesanal, debe identificarlo y expedirle los comprobantes de venta respectivos.

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