Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

del Periodo Remanente de vigencia de la Concesion. Asimismo, en dicha comunicacion, el Concesionario remite una matriz de las Mejoras Eventuales y los respectivos triggers o factores, cuya ocurrencia generara la necesidad de ejecutar las primeras; Que, el 10 de octubre de 2006, se remitio a TYPSAOIST el Oficio Nº 1296-06-GS-OSITRAN, mediante el cual se solicito a dicha empresa supervisora, que emitiera su opinion tecnica respecto a la solicitud presentada por LAP ante OSITRAN; Que, el 27 de octubre de 2006, TYPSA-OIST remitio a OSITRAN el informe Nº AIJC_IE_SPV_004_EdA, con su opinion respecto a la solicitud de interpretacion contractual presentada por LAP, respecto a las Mejoras del Periodo remanente de vigencia de la concesion; Que, en dicho informe, TYPSA senala que el Contrato de Concesion muestra una incongruencia en lo que respecta a las Mejoras del Periodo Remanente, pues si bien se pueden considerar que su ejecucion esta comprometida de acuerdo al Anexo 6, lo que podria llevar a interpretar que se trata de Mejoras Obligatorias; estas no se eximen de estar condicionadas a la variacion de los volumenes de trafico; lo que da pie a calificarlas tambien como Eventuales. En ese sentido, TYPSA senala que seran los Planes Maestros (y es alli donde intervendra el factor "volumen de trafico"), los que vayan precisando las mejoras que LAP debera desarrollar; Que, el 6 de noviembre del ano 2006, TYPSA-OIST remitio el Informe Nº AIJC_IE_SPV_005_EdA, con su opinion complementaria respecto a la matriz de Mejoras Eventuales y triggers cuya ocurrencia generaria la necesidad de ejecucion de estas; Que, en la precitada comunicacion, TYPSA senala que el Anexo 19 del contrato de concesion, determinara los detonantes (trigger) que en funcion del trafico de pasajeros, orientara las modificacion de los planes y proyecciones vigentes en el periodo que aparezcan, y determinara, de forma general, las mejoras eventuales necesarias para satisfacer las nuevas categorias alcanzadas; Que, como quiera que la ejecucion de las Mejoras Eventuales y Complementarias depende del volumen de trafico, la demanda y otros a que se refiere el Anexo 19 del contrato de concesion, la decision del Concesionario respecto a la inversion relacionada a este MORDAZA de Mejoras no debe considerarse en si misma como obligatoria, pues cuando LAP decida ejecutar las Mejoras Complementarias, o cuando el volumen de trafico u otros factores relevantes generen la necesidad de realizar las Mejoras Eventuales; recien en ese momento ambos tipos de Mejoras seran consideradas como exigibles a LAP por parte del Estado, de acuerdo al Programa de Inversion contenido en la Propuesta Tecnica; Que, los hitos de inversion a que se refiere el Numeral 5.6.1.1 del contrato de concesion constituyen solo una parte de las Mejoras Obligatorias que debera ejecutar LAP durante el Periodo Inicial, tal como se desprende de una interpretacion literal e integral del contrato de concesion, ya que si bien estos hitos suponen la obligacion de invertir determinado monto de dinero, este esta referido a Mejoras Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el propio contrato de concesion; Que, las definiciones especificas de la Clausula Primera del contrato de concesion son plenamente aplicables a lo establecido en el Numeral 5.6 relativo a las "Mejoras" en general, al Numeral 5.7 relativo a la ejecucion de todas las "Mejoras", asi como a lo establecido en el Anexo 6 (Propuesta Tecnica) del contrato de concesion; Que, las Mejoras exigibles del Periodo Remanente (Tabla 4 de la Propuesta Tecnica) con la excepcion de la MORDAZA Pista de Aterrizaje, deben considerarse como Mejoras Eventuales, debido a que todos los proyectos de inversion a realizarse en el AIJCH en dicho Periodo, estan sujetos a factores de demanda, de conformidad con lo establecido en el Anexo 19 del contrato de concesion. Por tanto, la ocurrencia de dichos los factores de demanda, sera la que en determinado momento haga exigible su ejecucion a LAP por parte del Estado; Que, de conformidad con los criterios contenidos en el contrato de concesion y de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA normativo de OSITRAN, es necesario evaluar los beneficios y costos de las decisiones del organismo

MORDAZA de su realizacion y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia. Asimismo, es necesario promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura, calidad y eficiencia en la provision de la infraestructura; Que, sin perjuicio de lo anterior, el contrato de concesion establecio que algunas Mejoras serian calificadas como Obligatorias, dado que uno de los objetivos del MORDAZA de Licitacion del AIJCH, fue que este contara con una infraestructura minima al final del periodo de vigencia de la Concesion. De esta manera, la obligatoriedad de algunas Mejoras es una condicion del acuerdo contractual, y no una caracteristica intrinseca de las mismas. Tal es el caso del Numeral 1.27 del Anexo 14 del Contrato de Concesion ("Requisitos Tecnicos Minimos"), que establece un Programa de Desarrollo minimo, comprendido en el concepto de Mejoras Obligatorias, requerido por el Contrato de Concesion para la modernizacion de la infraestructura aeroportuaria, durante el Periodo Inicial de vigencia de la concesion; Que, en tal virtud, LAP esta obligada a ejecutar las Mejoras Obligatorias, Complementarias y Eventuales que contiene el Programa de Inversion de la propuesta Tecnica, de acuerdo a las condiciones que el contrato establece para que la ejecucion de cada uno de estos tipos de Mejoras sea efectivamente exigible, lo que en el caso de las Mejoras Eventuales es la ocurrencia de factores de demanda u otros detonantes (trigger), contenidos en los criterios de desarrollo de infraestructura de Anexo 19. En consecuencia, mediante la presente interpretacion no se exime a LAP de obligacion alguna, sino que se aplica la intencion del contrato de concesion y el MORDAZA de eficiencia establecido en el Reglamento General de OSITRAN; Que, el diseno y ejecucion de todas las Mejoras debe cumplir con los Requisitos Tecnicos Minimos establecidos en el Anexo 14, asi como los Estandares Basicos y los plazos establecidos en el Propuesta Tecnica; Que, los montos de inversion de los proyectos comprendidos en el Programa de Inversion ofrecido por el Concesionario de acuerdo a su Propuesta Tecnica, son montos referenciales, los cuales estan sujetos a la aplicacion del regimen de autorizaciones de variacion de presupuestos de subproyectos de inversion contemplado el MORDAZA parrafo del Numeral 5.10 del contrato de concesion; Que, en terminos generales, la eleccion de las variables relacionadas a los factores cuya presencia generara la ejecucion de las Mejoras Eventuales, es razonable y consistente con la operatividad de la infraestructura aeroportuaria y con lo establecido en el Anexo 19 del contrato de concesion. Adicionalmente, estas variables se caracterizan por su flexibilidad e independencia de las revisiones quinquenales del Plan Maestro del AIJCH; Que, este organo colegiado incorpora en todos sus extremo el informe de VISTOS en la parte considerativa de la presente resolucion; Que, en consecuencia, en virtud de la facultad de interpretacion de los Contratos de Concesion, establecida en el literal e) del Numeral 7.1 de la Ley Nº 26917 y el literal d) del articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que faculta a OSITRAN interpretar los titulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotacion, y de su funcion supervisora prevista en el articulo 32º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 15 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Interpretar el Numeral 1.33 de la Clausula Primera del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, remitida por MORDAZA Airport Partners S.R.L., en el sentido siguiente: "La ejecucion de las Mejoras del Periodo Remanente de vigencia de la concesion (Tabla 4 de la Propuesta Tecnica), con excepcion de la MORDAZA Pisa de Aterrizaje a la que se refiere el numeral 5.6.1.1.; que comprende las Mejoras Eventuales y Complementarias incluidas

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