Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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en la Propuesta Tecnica de la empresa concesionaria, depende del volumen de trafico, la demanda y otros criterios de desarrollo de infraestructura aeroportuaria indicados en el Anexo 19 del contrato de concesion. En consecuencia, la decision del Concesionario respecto a la inversion relacionada a este MORDAZA de Mejoras no debe considerarse en si misma como obligatoria. En tal sentido, cuando LAP decida ejecutar las Mejoras Complementarias, o cuando el volumen de trafico u otros factores relevantes correspondientes generen la necesidad de realizar las Mejoras Eventuales; recien en ese momento ambos tipos de Mejoras seran consideradas como exigibles a LAP por parte del Estado, de acuerdo al Programa de Inversion contenido en la Propuesta Tecnica. Los hitos de inversion a que se refiere el Numeral 5.6.1.1 se relacionan solo una parte de las Mejoras Obligatorias que debera ejecutar LAP durante el Periodo Inicial. El contrato de concesion establece algunas Mejoras que son consideradas como Obligatorias. En tal caso, la obligatoriedad de dichas Mejoras es una condicion del acuerdo contractual, y no una caracteristica intrinseca de las mismas. Tal es el caso del Numeral 1.27 del Anexo 14 del Contrato de Concesion, que establece un Programa de Desarrollo minimo requerido para la modernizacion de la infraestructura aeroportuaria, durante el Periodo Inicial de vigencia de la concesion." Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 3º.- Comunicar la presente resolucion a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente concedente. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 5951-1

Declaran inadmisible por extemporaneo recurso de reconsideracion e improcedente solicitud de suspension interpuesto por ENAPU respecto de los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Res. N° 0502006-CD-OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2006-CD-OSITRAN MORDAZA, 15 de noviembre de 2006 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 070-06-GAL-OSITRAN, mediante el cual se evalua la admisibilidad y procedencia del recurso de reconsideracion sobre los Articulos 2º, 3º, 4º y 5º; y, la solicitud de suspension; respectivamente; de la Resolucion Nº 050-2006-CD-OSITRAN y el Acuerdo Nº 849-218-06-CD-OSITRAN, presentados por ENAPU; y, el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo presentados al Consejo Directivo en su sesion de fecha 15 de noviembre de 2006; y las consideraciones adicionales efectuadas por los senores miembros del Consejo Directivo en la sesion que se llevo a cabo el 15 de noviembre de 2006;

Que, de conformidad con las Leyes Nº 26917, Nº 27332 y Nº 27631, OSITRAN regula los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras publicas o privadas. En tal sentido, OSITRAN regula, supervisa y fiscaliza a las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso publico, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios. Del mismo modo, MORDAZA por el cabal cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesion de la infraestructura bajo su ambito; Que, como parte de su funcion reguladora corresponde a OSITRAN, a traves de su Consejo Directivo, determinar las tarifas, ya MORDAZA mediante procesos de fijacion o revision de tarifaria, para los servicios derivados de la explotacion que se encuentran bajo su ambito, en los casos en que estos no se presten en condiciones de competencia; Que, el Consejo Directivo ha expedido la Resolucion Nº 050-2006-CD-OSITRAN, en cumplimiento estricto de los principios que rigen en la actividad regulatoria y fundamentalmente de aquellos que inspiran el Reglamento General de OSITRAN (REGO) y el Reglamento de Tarifas de OSITRAN (RETA), tales como el de promocion de la cobertura y calidad de la infraestructura, sostenibilidad de la oferta, eficiencia, equidad y no discriminacion, entre otros; dejando MORDAZA que ha actuado de la misma forma como cuando evaluo y expidio su Resolucion Nº 0312004-CD-OSITRAN, la cual aprueba el Regimen Tarifario cuya revision parcial ha solicitado la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y ha sido materia de la resolucion cuya reconsideracion solicita ENAPU; Que, al MORDAZA de dichos principios, tanto la Resolucion Nº 050-2006-CD-OSITRAN como la Resolucion Nº 0312004-CD-OSITRAN y el Estudio Tarifario que la sustenta, contienen una motivacion que esta fundada en que los usuarios no deben pagar costos que no se relacionan con la prestacion del servicio, razon por la cual no es correcto desde el punto de vista regulatorio, incorporar en las tarifas el pago de los pensionistas acogidos a la Ley Nº 20530; Que, si bien, en MORDAZA, de acuerdo a ley le corresponderia a ENAPU asumir el pago de dichos pensionistas, no es correcto que los usuarios financien dicho pago a traves de su incorporacion en las tarifas, ya que los principios regulatorios precitados establecen que los usuarios solo deben pagar los costos en que efectivamente incurra ENAPU para la prestacion del servicio; los cuales, ademas, deben contribuir a la competitividad del MORDAZA, por lo que ENAPU esta obligado a cumplir con el pago de los pensionistas, coordinando con sus accionistas para que MORDAZA ellos los que le procuren los medios correspondientes, de acuerdo a ley; Que, debe tenerse presente que la competitividad de las exportaciones es un factor critico para el crecimiento y para la competitividad del MORDAZA, por tanto, los puertos debe contar con tarifas que no distorsionen los mercados o afecten el MORDAZA exportador; Que, consagrando dichos principios, el Decreto Supremo Nº 129-2006-EF establece que el Estado a traves de FONAFE asume una transferencia de Diecinueve Millones Trescientos Cincuenta y Seis mil Cincuenta y 00/100 dolares americanos ($19 356 050.00) para que a su vez la ONP afronte directamente el pago de las pensiones de los beneficiarios ligados a los Terminales Portuarios de Ilo, Supe/Huacho, San MORDAZA, Paita, Chimbote e Iquitos; Que, el Reglamento de Tarifas (RETA) aprobado por la Resolucion Nº 043-2004-CD-OSITRAN del 23 de setiembre de 2004, que es la MORDAZA especifica aplicable al caso, establece en su Articulo 73º que "frente a las Resoluciones que establezcan, en via de fijacion o revision, las Tarifas relativas a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras, y frente a las resoluciones tarifarias que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision correspondiente" las Entidades Prestadoras podran interponer Recurso de Reconsideracion ante el Consejo Directivo de OSITRAN, dentro de los quince (15) dias posteriores a la fecha de recepcion de la notificacion correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo

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