Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

Articulo 96°.- Del procedimiento de neutralizacion quimica y/o destruccion de los IQPF a disposicion de OFECOD o por los usuarios Los IQPF a disposicion de OFECOD que no puedan ser vendidos o transferidos, seran neutralizados quimicamente y/o destruidos por esta entidad, segun sus caracteristicas fisico-quimicas y estado de conservacion, con participacion de representante del Ministerio Publico, Ministerio de Salud, Comision Nacional del Medio Ambiente, y Unidades Antidrogas Especializadas. En provincias participaran las respectivas instancias regionales o locales segun el lugar en que se ejecute. La neutralizacion quimica y/o destruccion de los IQPF, podra ser efectuada directamente por personal quimico de la OFECOD o por empresa autorizada contratada para tal efecto, empleando procedimientos tecnicos adecuados y minimizando el impacto ambiental sobre suelos, cursos superficiales o subterraneos de agua y el aire. El usuario que tenga IQPF no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podra en sus instalaciones o lugar apropiado realizar la neutralizacion quimica y/o destruccion de los IQPF, contratar a empresa autorizada o solicitar lo haga OFECOD, debiendo cumplir con lo estipulado en los parrafos anteriores, en lo pertinente. De cada diligencia de neutralizacion quimica y/o destruccion de IQPF, se levantara el Acta respectiva que sera suscrita por los participantes. Articulo 103°.- De las infracciones y sanciones
No comunicar a la autoridad competente el cambio de vehiculo, conductor, o variacion de la hoja de ruta en el servicio de transporte de IQPF:

D. S. Nº 053-2005-PCM del 28 de MORDAZA del 2005, dicha Ley entro en vigencia a partir del 25 de octubre del 2005. Segunda.- Para efectos de la primera disposicion final y transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 053-2005-PCM, D.S. Nº 014-2006-PCM y D.S. Nº 064-2006-PCM, entiendase como "Plazo de Adecuacion" al periodo de tiempo que tienen los usuarios de IQPF y las entidades del Estado competentes en el control y fiscalizacion, para ponerse a derecho y dar cumplimiento a los plazos, procedimientos y obligaciones establecidos en el Reglamento de la Ley. No siendo aplicables en dicho periodo, sanciones por infracciones a la normatividad sobre IQPF. Tercera.- Para entenderse validamente comprendidos en el "Periodo de Adecuacion", las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades con los nuevos IQPF y quienes por primera vez deseen iniciar actividades con IQPF, deberan dentro de dicho periodo, presentar su solicitud con la documentacion correspondiente para la obtencion del Certificado de Usuario. Cuarta.- Los usuarios de IQPF que cuenten con Acta de Verificacion vencida desde el mes de MORDAZA 2005 y aquellas que se encuentren por vencer hasta el 28 de febrero 2007, para adecuarse al Reglamento de la Ley Nº 28305, deberan presentar su solicitud pidiendo la obtencion del Certificado de Usuario, de acuerdo al siguiente cronograma: - Actas de Verificacion vencidas en los meses de MORDAZA a diciembre 2005, en los dias habiles del 1 al 20 de diciembre de 2006. - Actas de Verificacion vencidas en los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA 2006, en los dias habiles del 21 al 31 de diciembre 2006. - Actas de Verificacion vencidas en los meses MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto 2006, en los dias habiles del 2 al 15 de enero de 2007. - Actas de Verificacion vencidas en el mes de septiembre, octubre 2006 y las que esten por vencer, en los dias habiles del 16 al 31de enero de 2007. - Rezagados, del 1 al 28 de febrero de 2007." Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de La Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de La Produccion 6014-1

Nº 14:

1 UIT

Articulo 105°.- De la MORDAZA extemporanea de la informacion mensual Los usuarios que presenten extemporaneamente la informacion mensual, podran reducir la multa establecida en el numeral 20 del articulo 103° en: a. 75% de la multa establecida si la presentan dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al vencimiento. b. 50% de la multa establecida si la presentan entre el MORDAZA (6) y el decimo (10) dia habil siguiente al vencimiento. c. 25% de la multa establecida si la presentan entre el decimo primer (11) y el decimo MORDAZA (15) dia habil siguiente al vencimiento. Articulo 106°.- De la regulacion o subsanacion voluntaria El usuario que MORDAZA de ser sancionado regularice o subsane las irregularidades consideradas como infracciones consignadas en el articulo 103° del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable, tendra una reduccion del 50% de la multa establecida, excepto en las infracciones indicadas en los numerales 1, 2, 5, 6, 8 y 10 de las Infracciones y Sanciones. Articulo 110°.- De las normas y procedimientos para la aplicacion de sanciones La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Produccion en MORDAZA y Callao, o las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Produccion segun corresponda al domicilio legal de la persona natural o juridica, constituyen la Primera Instancia Administrativa en la imposicion de sanciones administrativas." Articulo 2º.- Modifica Disposiciones Finales y Transitorias Modificase las Disposiciones Finales y Transitorias del Decreto Supremo N° 053-2005-PCM, que en adelante tendran la siguiente redaccion: "Primera.- De conformidad con la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley N° 28305 - Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, en concordancia con la fecha de publicacion de su Reglamento

Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 085-2006-PCM MORDAZA, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2006-PCM de fecha 21 de septiembre de 2006, se prorrogo el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias en

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