Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo y aporte financiero no reembolsable con KfW
DECRETO SUPREMO Nº 185-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI establece que las cooperaciones no reembolsables que esten asociadas a operaciones de credito externo, seguiran bajo la competencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de la autorizacion referida en el primer considerando de esta MORDAZA, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW-, hasta por 12 035 502,58 (DOCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS Y 58/100 EUROS), para financiar el Programa de "Medidas de Rapido Impacto I - PMRI", que sera coordinado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de la Unidad Coordinadora del Programa, y ejecutado por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento beneficiarias del referido programa; Que, asimismo, la Republica del Peru aprobara un aporte financiero no reembolsable del Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- de hasta 1 700 000,00 (UN MILLON SETECIENTOS MIL Y 00/100 EUROS) para el financiamiento del referido programa; Que, la referida operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Subprograma de "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del articulo 7.1º de la Ley Nº 28654; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI-; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- hasta por un monto de 12 035 502,58 (DOCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS Y 58/100 EUROS), para financiar el Programa de "Medidas de Rapido Impacto I - PMRI I".

El monto del primer tramo de la operacion de endeudamiento externo asciende a 7 835 502,58 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS Y 58/100 EUROS), el cual sera amortizado en treinta (30) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de diez (10) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes equivalente al 2.0% anual. El monto del MORDAZA tramo de la operacion de endeudamiento externo asciende a 4 200 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), el cual sera amortizado en treinta (30) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de diez (10) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes equivalente al 3.0% anual. La referida operacion de endeudamiento externo estara sujeta a una comision de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del prestamo no desembolsado. Articulo 2º.- Aporte financiero no reembolsable Apruebase el aporte financiero no reembolsable a ser otorgado por Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- a la Republica del Peru de hasta 1 700 000,00 (UN MILLON SETECIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para el financiamiento del Programa "Medidas de Rapido Impacto I - PMRI I". Articulo 3º.- Unidades ejecutoras Las Unidades Ejecutoras del Programa de "Medidas de Rapido Impacto I - PMRI I" seran las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que participen del referido programa y sera coordinado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de la Unidad Coordinadora del Programa. Articulo 4º.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economia y Finanzas trasladara los recursos que resulten de las operaciones que se aprueban por la presente MORDAZA legal a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento beneficiarias del Programa de "Medidas de Rapido Impacto I - PMRI I", mediante Convenios de Traspaso de Recursos, los mismos que seran aprobados mediante Resolucion Ministerial, y de conformidad con el contrato que implemente dichas operaciones. Articulo 5º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo y aporte financiero referido a las aprobaciones de los articulos 1º y 2º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran implementar las citadas operaciones. Articulo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que reciba de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se beneficien del Programa de "Medidas de Rapido Impacto I - PMRI I". Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 6080-2

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