Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO N° 021 - 2006-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CONTRATO DE SERVIDORES (ADMINISTRATIVOS, DOCENTES, PROFESIONALES DE LA SALUD, ENTRE OTROS) DURANTE EL ANO FISCAL 2006 Conforme a lo senalado por el inciso b) del articulo 8º de la Ley Nº 28652 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, queda prohibido, sin excepcion, el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los siguientes, siempre que se cuenten con plaza presupuestada: el reemplazo por cese de personal o suplencia temporal de los servidores del sector publico que se hubiesen producido a partir del MORDAZA semestre del ano fiscal 2005, la designacion en cargos de confianza, el contrato o nombramiento del magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, agentes de seguridad penitenciario del INPE, docentes universitarios y del magisterio nacional, profesional y personal asistencial de la salud, asi como personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y de la Academia de la Magistratura, asi como la reincorporacion o reubicacion a que hace referencia la Ley Nº 27803. Asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 0202006, de fecha 12 de agosto de 2006, deja en suspenso toda disposicion legal o reglamentaria que autorice a realizar nombramientos o contratacion de personal, asi como los concursos publicos de ingreso de personal que se encuentren en la fase de convocatoria a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma. Dicha restriccion no comprende el ingreso de agentes de seguridad penitenciarios para el Instituto Nacional Penitenciario -INPE-, de egresados de la Academia Diplomatica del Peru y de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policiales y de Inspectores del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Es responsabilidad del Ministerio de Economia y Finanzas cautelar el cumplimiento de los principios de equilibrio presupuestario, especialmente en lo que se refiere a la prevision de los ingresos y gastos fiscales de acuerdo al Programa Economico y la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, por lo que no es posible autorizar mayores gastos a los ya programados, en tanto no existan mayores ingresos a los previstos en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Sector Publico para Ano Fiscal 2006. Asimismo, es de senalar que la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas se encuentra totalmente comprometida, no existiendo por consiguiente capacidad de financiamiento adicional. En el MORDAZA de lo MORDAZA senalado los Pliegos Presupuestarios deberan tener en cuenta las siguientes consideraciones en la ejecucion de su presupuesto: Los contratos de servidores publicos vigentes hasta el 12 de agosto de 2006 debieron efectuarse conforme a lo dispuesto por el inciso b) del articulo 8º de la Ley Nº 28652 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, siempre y cuando MORDAZA existido la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La contratacion de docentes por crecimiento vegetativo, que cuentan con MORDAZA legal, esta sujeta a la opinion previa del Ministerio de Educacion, como resultado de haberse concluido con el MORDAZA de racionalizacion a que hace referencia la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28652 Las acciones que hayan contravenido lo MORDAZA senalado son nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del pliego que autorizo tales actos. MORDAZA, 22 de Noviembre de 2006 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
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