Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

tema en mencion fue presentado a debate en la Sala Plena del Tribunal Fiscal, habiendo este adoptado el Acuerdo N° 2004-10 del 27 de MORDAZA de 2004, el cual fue recogido por la RTF N° 3041-A-2004 emitida el 14 de MORDAZA del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2004, la que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y segun el cual, el Tribunal varia el criterio MORDAZA senalado de conformidad con lo establecido en el articulo 154º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF por el siguiente: "durante la vigencia de la Constitucion de 1993, el Decreto Supremo N° 016-91AG (dictado con fuerza de Ley y cuya vigencia fue restituida mediante el Decreto Ley N° 25528 de fecha 6 de junio de 1992) no modifico las disposiciones aduaneras previstas en el Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano de 1938, aprobado mediante Resolucion Legislativa N° 23254"; Que, dado el cambio de criterio que ha adoptado el Tribunal Fiscal mediante el mencionado Acuerdo de Sala Plena que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha precisado que el MORDAZA de Pacta Sunt Servanda y el de Primacia del Derecho Internacional deben de primar sobre el Derecho Interno; Que, sobre el particular, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 6933-2006-EF/41.01 de fecha 3 de noviembre de 2006 considera procedente el desistimiento de los Recursos de Casacion en giro, en vista del MORDAZA criterio vertido en el citado Acuerdo de Sala Plena, dado el numero de expedientes sobre devolucion de derechos especificos en aplicacion del Convenio de Cooperacion Peruano Colombiano y a efectos de evitar mayores gastos al Estado, como producto de las multas que se impondrian de no prosperar dichos recursos; Que, mediante Oficio N° 1750-2006-PP-EF/16 de fecha 8 de noviembre de 2006, el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas informa que su Despacho ha entendido que tendria que desistirse de los recursos de Casacion en giro, sobre el tema de devolucion de derechos especificos en aplicacion del Convenio de Cooperacion Peruano Colombiano; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al mencionado Procurador Publico para que en representacion y defensa de los intereses del Estado y en aplicacion del articulo 15° del Decreto Ley Nº 17537 que senala que "Los Procuradores Generales de la Republica son los unicos que podran desistirse del recurso, sin otro tramite que la expedicion de la Resolucion Suprema Autoritativa (...)" , interponga las acciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley N° 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que en nombre y representacion del Estado proceda a desistirse de los Recursos de Casacion N°s. 648-2006, 6312006, 521-2006, 2412-2005, 627-2006, 1514-2006, 15012006, 146-2006, 925-2005, 905-2005, 926-2005, 665-2005 y 1864-2005, conforme a lo expuesto en la presente norma. Articulo 2°.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 6080-7

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creo el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, como MORDAZA organismo encargado de la formulacion, conduccion y evaluacion de las politicas de seguridad ciudadana, con autonomia funcional y tecnica, dependiente de la Presidencia de la Republica y presidido por el Ministro del Interior; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0120-2003IN-0102, de fecha 17 de marzo de 2003, se designo, entre otros, al senor MORDAZA Valega Razzeto, como representante del Ministro de Economia y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que es necesario aceptar la renuncia y designar al representante del Ministro de Economia y Finanzas ante el referido Consejo Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en las Leyes Nºs. 27594 y 27933; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA Valega Razzeto, como representante del Ministro de Economia y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, creado mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministro de Economia y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, creado mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Ministra del Interior y Presidenta del CONASEC y a los interesados, para los fines pertinentes. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 6080-8

Aprueban monto y caracteristicas adicionales de la decima colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el MORDAZA del D.S. Nº 018-2006-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2006-EF/75.01 MORDAZA, 23 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las caracteristicas adicionales de los bonos seran determinadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a traves de una Resolucion Directoral; Que, en el MORDAZA del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 699 260 000 (UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Aceptan renuncia y designan representante del Ministro de Economia y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
RESOLUCION SUPREMA N° 097-2006-EF MORDAZA, 23 de noviembre de 2006

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