Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333401

Que, encontrandose en evaluacion la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L. presentada por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., esta MORDAZA no tiene legitimidad para actuar en representacion de la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el Oficio Nº 823-2006ITP/DE del 29 de agosto del 2006 comunicando que el "Protocolo Sanitario Reconsideracion a la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP Nº PSR-01206-CG-SANIPES", basado en el Informe Nº IR-002-06CN-TAC-SANIPES, declara que la Planta de enlatado de CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. no ha subsanado los incumplimientos indicados en el Protocolo Sanitario Nº PS/012-S-025-04-DICS, por lo que no se adecua a los requerimientos establecidos en la MORDAZA Sanitaria; asimismo declara que la Planta de congelado de la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L., segun "Protocolo Tecnico Sanitario Reconsideracion a la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP Nº PSR/011-06-CG-SANIPES", basado en el Informe Nº IR-001-06-CG-TAC-SANIPES, se encuentra en adecuacion a los requerimientos senalados en la MORDAZA Sanitaria; Contando con lo determinado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 275-2006-PRODUCE/DNEPPDch del 8 de setiembre del 2006, y de acuerdo a lo opinado por la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Articulo 1º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 0302006-PRODUCE/DNEPP en lo que corresponde a la licencia de operacion de la planta de enlatado, por cuanto no han sido subsanados las observaciones realizadas en el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP. Articulo 2º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. en lo que corresponde a la licencia de operacion de la planta de congelado de EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L., por cuanto no se encuentra resuelto el cambio de titularidad a su favor. Articulo 3º.- Excluir del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ilo, asimismo debera consignarse en el MORDAZA el Ministerio de la Produccion: http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5990-1

Visto el escrito con registro Nº 00054334, de fecha 21 de agosto del 2006, presentado por la empresa PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C.- PEFISA; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 728-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, se le otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA - RECOMEN S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "KEVIN" de matricula Nº CE-2796-CM, con una capacidad de bodega de 111.74 m3 , la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 469-98-PE, de fecha 28 de setiembre de 1998 se cancela el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 728-97-PE respecto a la embarcacion pesquera denominada "KEVIN" de matricula Nº CE-2796-CM y retirara de los Anexos I y V de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE e incorporar en el Anexo IV de la misma resolucion a la citada embarcacion, porque la empresa no cumplio con presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion de la embarcacion dentro del plazo establecido en el articulo 5º de la R.M. Nº 200-98-PE; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 563-98PE de fecha 20 de noviembre de 1998, se declara fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por RECOMEN S.R. Ltda.. contra la Resolucion Ministerial Nº 469-98-PE, revocandose la misma e incorporando a la embarcacion "KEVIN" al Anexo I literal A) de la R.M. Nº 500-98-PE; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2622006-PRODUCE/DGEPP, de fecha11 de agosto del 2006, en via de regularizacion, se otorga a favor de la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R. Ltda., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "KEVIN" con matricula Nº CE-2796-CM, de 111.74 m3 a 237.26 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion total de 125.52 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos sobre las pesquerias anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera no siniestrada "LUCIANO" de matricula Nº CE-4033-PM. Asimismo en el MORDAZA articulo de la citada Resolucion menciona que "en virtud al articulo 1º de la presente Resolucion, modificar la Resolucion Ministerial Nº 728-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, con el que se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.Ltda., para operar la embarcacion "KEVIN" de matricula Nº CE-2796-CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la misma ha sido ampliada a 237.26 m3"; Que, segun lo senalado en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion;

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Peru Fishing Investments S.A.C. - PEFISA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 369-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de octubre del 2006

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