Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., a traves del escrito Nº 00013025 de fecha 24 de febrero del 2006, solicito ampliacion del plazo de suspension de la autorizacion de incremento de flota y permisos de pesca respecto al acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones RIBAR XV y RIBAR XVI; solicitud que a la fecha se encuentra en MORDAZA de evaluacion; Que asimismo a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., solicita que la capacidad de bodega de 108.0 m3 con acceso para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina reconocida en la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 2492006-PRODUCE/DGEPP, sea aplicada a favor de la embarcacion pesquera RIBAR XVI de matricula CE-13244PM, para ampliar la capacidad de bodega de 411.25 m3 a 519.25 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; encausando su requerimiento conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se observa que la empresa recurrente ha encausado su solicitud conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, verificandose la MORDAZA de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; determinandose que la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "RIBAR XVI" con matricula CE-13244-PM, de 411.25 m3 a 519.25 m3, via sustitucion y aplicacion de 108.00 m3 de capacidad de bodega y del derecho administrativo reconocido en la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP, implica una reduccion del numero de unidades extractivas (embarcaciones) y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extraccion sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; por lo que de conformidad con los articulos 12º y 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corresponderia atender lo solicitado; precisandose que la capacidad de bodega a autorizar seria con acceso unicamente para los recursos anchoveta y sardina, conforme a la capacidad de bodega aportada; Que la vigencia del permiso de pesca de la embarcacion RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, estara supeditada al resultado de la evaluacion del procedimiento iniciado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. con Registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiendo tener en cuenta la administracion, la capacidad de bodega equivalente a 108.0 m3 adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº366-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente. De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "RIBAR XVI" de matricula CE-13244-PM, de 411.25 m3 a 519.25 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido para la extraccion de

los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, via sustitucion y aplicacion de 108.0 m3 de capacidad de bodega y de los derechos de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto reconocido en el derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- La ampliacion de bodega a que se refiere la presente Resolucion, sera ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW , cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada a traves del articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejecutada dentro del mismo plazo otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 249-2006-PRODUE/DGEPP, la cual reconoce los 108.0 m3 materia de aplicacion Articulo 4º.- Vencido el plazo indicado en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modificacion del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a ampliar con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca de la embarcacion RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM en el extremo referido al acceso a las pesquerias de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, estara supeditado al resultado de la evaluacion de la solicitud de ampliacion de plazo de suspension del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, iniciado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. con registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiendo tener en cuenta la administracion, la capacidad de bodega equivalente a 108.0 m3 adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes. Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5990-6

Otorgan permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcacion en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 376-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de octubre del 2006 Visto los escritos con registro Nº 284 de fecha 21 de enero y 18 de febrero del 2003, Nº 11097001 de fecha 30 de septiembre de 2003, Nº 0000775 de fecha 17 de febrero del 2006, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CARRILLO;

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