Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. (...)"; Que, en consecuencia, la existencia de la referida causal podra justificarse siempre que objetivamente se demuestre los niveles de complejidad del servicio a contratar que haga necesario contratar con una determinada persona natural o juridica frente a otras alternativas de proveedores, dado que la calidad de la oferta de servicios de esta MORDAZA resulta notablemente superior y no equiparable a otras posibles dentro de un MORDAZA concurrencial. De esta forma, se encontraran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos a ser celebrados con personas naturales o juridicas que se sustentan esencialmente en las particularidades del locador y sus capacidades, sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, lo que limita la posibilidad de realizar un MORDAZA de seleccion; Que, en el Informe Nº 207-2006-MTC/15 de la Direccion General de Circulacion Terrestre precisa que la MORDAZA de difusion del Decreto Supremo N° 035-2006MTC tiene como objetivo principal crear conciencia a la ciudadania en general y particularmente a los operadores del transporte terrestre interprovincial de pasajeros sobre el respeto por la MORDAZA y la integridad de las personas que utilizan los medios de transporte masivos como son los vehiculos de transporte terrestre interprovincial, con la implementacion de disposiciones que obliguen al cumplimiento de los requisitos basicos de seguridad; Que, teniendo en cuenta el publico objetivo y la finalidad que se pretende lograr; asi como lo manifestado por la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se requiere contratar los servicios de publicidad que brindan las emisoras radiales como Cadena Peruana de Noticias y Radio Programas del Peru, esta MORDAZA lider de noticias y con alcance a nivel nacional contando para ello con frecuencias radiales afiliadas en todo el pais; asi como Radio MORDAZA, Radio Panamericana y Radio Mar, que cuentan con altos niveles de audiencia, en diversos segmentos de edades y sectores sociales, lo cual permite una difusion exitosa de las medidas contempladas en el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC; Que, los informes tecnicos que sustentan la contratacion de emisoras referidas se encuentran debidamente respaldados en criterios tales como concentracion geografica de los usuarios y transportistas, las preferencias del publico objetivo por los medios masivos y los indices de audiencia, mayor cobertura a nivel nacional y el mayor nivel de audiencia; caracteristicas que las distinguen de otras empresas, y que hacen que el servicio requerido solo pueda ser brindado por dichas empresas. De acuerdo a ello, el monto de la contratacion de las cinco (05) emisoras radiales asciende a la suma de US$ 110,535.90 (Ciento diez mil quinientos treinta y cinco y 90/100 Dolares Americanos) por un periodo de cuatro (04) semanas; Que, por consiguiente, ante la propuesta de requerir un servicio que califica como personalisimo en los terminos establecidos en el articulo 19º, inciso f de LA LEY, y el articulo 145º de EL REGLAMENTO, es procedente autorizar la contratacion de los servicios de publicidad que prestan la emisoras Radio Programas del Peru, Cadena Peruana de Noticias, Radio MORDAZA, Radio Panamericana y Radio Mar para la MORDAZA de concientizacion sobre la importancia de la politica emprendida por el Gobierno para reducir el numero de victimas fatales y heridos graves por accidentes de MORDAZA en las carreteras del pais; Que, por su parte, respecto a la procedencia de la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente, el articulo 21º de LA LEY en concordancia con el articulo 141º de EL REGLAMENTO, considera como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la existencia de la referida causal se configurara unicamente si queda acreditado lo siguiente: (i) la ausencia

de determinado bien, servicio u obra conlleve al riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. (ii) La ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible, fuera del orden natural o comun de las cosas, (iii) debe acreditarse que el desabastecimiento conlleve necesariamente la adopcion de medidas rapidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante el Informe Nº 207-2006-MTC/15 la creacion del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero" constituye un tema de innegable interes publico y nacional, dado que surge en respuesta al reclamo justificado de la ciudadania ante las altas tasas de accidentalidad y las innumerables vidas humanas perdidas como consecuencia de los accidentes de transito; ante esta situacion el Estado adopta, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una actitud energica y decidida a fin de garantizar las condiciones minimas de seguridad en el servicio de transporte publico interprovincial y el transporte de mercancias para evitar la ocurrencia de nuevos accidentes de MORDAZA que ponen en riesgo la MORDAZA e integridad de las personas, decision que se plasma en la creacion del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero", y mas aun ante la urgencia de la situacion el Estado establece como plazo para su inicio el 15 de noviembre, ello con el objetivo de contribuir con este MORDAZA sistema de fiscalizacion a salvar vidas humanas; Que, asimismo, la Oficina de Imagen Institucional, con Informe Nº 02-2006-MTC/04.04 sostiene que promover la cultura de la MORDAZA, la responsabilidad y el respeto a las normas viales frente a la creciente cifra de muertes por accidentes de MORDAZA, persuadir y promover cambios de conducta y actitudes es un esfuerzo que requiere una aplicacion de tecnicas de comunicacion sistematicas y sostenidas; Que, en virtud de ello, la Oficina General de Administracion considera que MORDAZA las funciones y atribuciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como entidad encargada de supervision y fiscalizacion del transporte y MORDAZA terrestre de personas y carga, y el nivel de accidentalidad presente en las carreteras, se requiere adicionalmente a la difusion a traves de la radio y television, la contratacion de una empresa productora y paneles publicitarios que contribuyan a dar personalidad a la "Campana Tolerancia Cero" y lograr el impacto deseado garantizando el cumplimiento sobre las condiciones de seguridad y calidad que deben caracterizar la prestacion de los servicios de transporte de pasajeros y mercancias a fin de contrarrestar los graves danos personales de perdidas de vidas humanas y perjuicio economico que estos vienen ocasionando; Que, considerando que el articulo 1° del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC dispone que los vehiculos que no cumplan con los requisitos basicos de seguridad, asi como con acreditar la documentacion requerida, seran impedidos de pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, ocasionando que los vehiculos tengan que regresar con sus pasajeros a los terminales de los cuales salieron y por tanto, pudiendo generar incomodidad o descontento de los pasajeros usuarios, resulta indispensable que los usuarios tomen conocimiento de las implicancias y consecuencias de tomar omnibuses que no reunen las condiciones de seguridad minima o no se encuentran formalizadas. De esta manera, el usuario se convierte en un fiscalizador mas del servicio, colaborando estrechamente con la labor de los inspectores del MTC y generando incentivos en las empresas de transporte a fin de cumplir estrictamente con la normatividad vigente; Que, sobre esta misma linea, la Oficina General de Administracion indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no cuenta con los equipos tecnologicos ni el personal especializado para el diseno y realizacion de los spots radiales, televisivos asi como de los paneles, lo que aunado a la inminencia del inicio del Sistema de Control de Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", hace necesario y urgente la contratacion de los servicios que resulten indispensables para la realizacion de la MORDAZA publicitaria; Que, teniendo en consideracion que el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC fue publicado el 30 de octubre de 2006, entrando en vigencia el 15 de noviembre de 2006, queda evidenciado la urgente necesidad de contratar a los medios de comunicacion necesarios

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