Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

Articulo 4º.- Mercancias restringidas Los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normativa vigente para el ingreso de mercancias restringidas que MORDAZA donadas, se expiden y entregan al solicitante a traves de los sectores competentes, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles, computados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, bajo responsabilidad del sector que debio emitir los documentos MORDAZA senalados. Transcurridos treinta (30) dias calendario, desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido el permiso, la autorizacion, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancias restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerara que estas han obtenido dicha autorizacion. Excepcionalmente, para el caso de mercancias donadas ingresadas por las Misiones Profesionales Humanitarias que lleguen al MORDAZA junto con el equipaje acompanado de sus miembros, y para el ingreso temporal de sus equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeno de sus actividades, el permiso, la autorizacion, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancias restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, seran expedidos y entregados al solicitante en un plazo no mayor de los tres (3) dias habiles, computados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, bajo responsabilidad. En este caso, transcurridos siete (7) dias calendario, desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido los citados documentos, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerara que estas han obtenido dicha autorizacion. La Sanidad Aerea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, autoriza, segun sea su competencia, el ingreso de mercancias restringidas a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 5º.- Vehiculos automotores En el caso de donacion de vehiculos automotores de transporte terrestre el sector a quien corresponda aceptar o aprobar la donacion, debe solicitar un informe previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las condiciones de uso de los mismos, conforme a lo senalado por las normas sobre la materia y por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de dicho Ministerio; siendo el plazo de entrega no mayor de siete (7) dias habiles, bajo responsabilidad del citado sector. Articulo 6º.- Documentos para la resolucion de aceptacion o aprobacion de donaciones Para la emision de las resoluciones de aceptacion o aprobacion de donaciones no es exigible la legalizacion consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certificados de donacion o documentos similares, expedidos por los donantes. En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerira de una traduccion no oficial con caracter de declaracion jurada para el tramite de aceptacion o aprobacion de la donacion. La entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de los referidos documentos, asi como de su traduccion. Articulo 7º.- Garantias nominales Para el despacho de mercancias donadas a que se refiere la presente Ley, la SUNAT aceptara el otorgamiento de garantias nominales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, salvo que las entidades emisoras tengan garantias requeridas pendientes de honrar, otorgadas para el despacho de donaciones anteriores. Articulo 8º.- Abandono voluntario La SUNAT podra disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancias objeto de abandono voluntario por parte del consignatario o de la entidad receptora de las donaciones. El abandono voluntario consiste en la declaracion expresa, por parte de la entidad receptora de donaciones, de permitir a la SUNAT a disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancias que fueron objeto de donacion. Articulo 9º.- MORDAZA Web El MORDAZA Web del Estado peruano, asi como el de los ministerios y entidades del sector publico, deben incluir informacion uniforme en idioma castellano e ingles sobre los

requisitos, los procesos, la aceptacion o la aprobacion para el ingreso de mercancias en calidad de donaciones. El sector Relaciones Exteriores, por medio de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional -- APCI, coordinara con los sectores relacionados sobre el contenido y la difusion de dicha informacion en los portales Web de las entidades del Estado. El ente o sector que emita la resolucion de aceptacion o aprobacion debe publicarla en el MORDAZA Web respectivo en el plazo de diez (10) dias habiles de emitida. Articulo 10º.- Control de las donaciones La Contraloria General de la Republica realiza las acciones de control sobre los actos de aceptacion, de aprobacion, de la entrega a sus beneficiarios, y del cumplimiento del objeto que motivo la donacion. Para los efectos del presente articulo la Contraloria General de la Republica coordina, en lo que corresponde, con la APCI y con los sectores respectivos. Articulo 11º.- De las responsabilidades de los funcionarios Los funcionarios o los servidores publicos que no emitan la resolucion de aceptacion y/o aprobacion de la donacion, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de mercancias que MORDAZA donadas, dentro de los plazos senalados en la presente Ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, segun corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De la modificacion del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Sustituyese el literal e) e incorporase el literal l) en el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 1292004-EF, cuyo tenor en lo sucesivo sera el siguiente: "Articulo 15º.- Estan inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demas disposiciones legales que las regulan, los siguientes: (...) e) Las donaciones, aprobadas por resolucion ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector publico con excepcion de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, asi como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional - IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. (...) l) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, asi como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitucion comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educacion, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria."

SEGUNDA.- Regularizacion La SUNAT MORDAZA por regularizados los despachos aduaneros de mercancias donadas que han sido entregadas a los beneficiarios hasta MORDAZA de la fecha de publicacion de la presente Ley y se encuentren pendientes de aceptacion o aprobacion por el sector o la entidad correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles, penales y de cualquier otra indole que correspondan. La regularizacion implica la condonacion de la deuda tributaria aduanera que pudiera existir. Por las mercancias donadas pendientes de retiro a la fecha de publicacion de la presente Ley, no se cobrara la tasa por el almacenaje a cargo de la SUNAT. TERCERA.- De las donaciones en tramite Lo dispuesto en la presente Ley es de aplicacion a las mercancias donadas que se encuentran pendientes de despacho aduanero.

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