Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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culminados de faltas contra la persona por violencia familiar que se iniciaron entre los anos 2000 y 2004. b) Estos 193 expedientes contienen 227 casos de victimas de faltas por violencia familiar. Esta cifra se explica en razon de que algunos expedientes registran mas de una victima. Septimo.- Caracteristicas de la violencia familiar. En un considerable numero de casos de faltas por violencia familiar solamente se registran denuncias por agresiones fisicas (64.3%). En ese sentido, se ha constatado que existen serias insuficiencias respecto del registro de los casos de violencia psicologica en el ambito familiar. Es altamente probable que dentro del universo de casos en los que solo se han registrado agresiones fisicas tambien se encuentren casos de violencia psicologica que no han sido denunciados y/o registrados como tales, sobre todo si se advierte que una de las caracteristicas de la primera fase del ciclo de la violencia familiar es la presencia de violencia psicologica. Adicionalmente, en la mayoria de los casos (74%) se trata de una situacion de violencia reiterada producida generalmente entre conyuges, convivientes o ex convivientes (69.6%) y en los que el agresor no se encontraba en estado de embriaguez (66.6%). Octavo.- Del tratamiento de la violencia psicologica en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar. El TUO de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar establece que durante la investigacion policial se pueden solicitar los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos (articulo 6º). Asimismo, el articulo 28º del referido TUO prescribe que la Policia Nacional, el Ministerio Publico y el Poder Judicial pueden solicitar la colaboracion de todas las instituciones publicas o privadas para la evaluacion fisica y psicologica de las victimas de violencia. Este mismo dispositivo establece que los certificados de salud fisica y mental que expidan los medicos de los establecimientos de salud del Estado como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales son gratuitos y tienen valor probatorio del estado de salud fisica y mental en los procesos sobre violencia familiar (articulo 29º). Del estudio realizado se constato que solo en el 29.1% de casos se solicito la evaluacion psicologica de la victima de violencia familiar. De este universo de expedientes,

solo en el 26.1% de casos esta diligencia fue realizada. En consecuencia, existe un 3.1% de casos en los que, a pesar de que la autoridad competente ordeno realizar la evaluacion psicologica de la victima, esta diligencia no se practico. A la situacion descrita, podemos anadir la dificultad del acceso de los casos de violencia familiar al sistema penal, en especial los casos de violencia psicologica. Estos ultimos, dada la dificultad de ser cuantificados en dias de asistencia o descanso medico, en la practica, resultan desprotegidos por el sistema penal. De semejante forma, los criterios esencialmente cuantitativos que se exigen para tipificar un delito de lesiones (graves o leves) o una falta de lesiones solo permiten que los casos extremadamente graves y minoritarios de violencia psicologica alcancen la calificacion de delito o faltas contra la persona por violencia familiar. Noveno.- Del otorgamiento de las medidas de proteccion en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar. Los/as jueces/as de paz letrados pueden adoptar medidas de proteccion inmediata en favor de la victima de violencia familiar (articulos 10º y 26º del TUO de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar). Para el otorgamiento de estas medidas es necesario que exista peligro en la demora y resulten indispensables para evitar mayores perjuicios a la victima o para garantizar su integridad fisica, psiquica y moral (articulo 11º del Reglamento del TUO de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar). De la revision de los expedientes, se constato que solo en dos (2) de los 227 casos de victimas de faltas contra la persona por violencia familiar se han otorgado medidas de proteccion en favor de la victima. La omision en el otorgamiento de las medidas de proteccion resulta preocupante debido a la naturaleza ciclica y reiterada de los episodios de violencia, lo cual nos lleva a considerar el elevado riesgo de que las victimas sufran una nueva agresion. En efecto, luego de la lectura y analisis de los 227 casos de faltas contra la persona por violencia familiar, se ha considerado que en el 68.7% de los casos existiria el riesgo de que la victima de violencia sea agredida nuevamente. Decimo.- El uso del mecanismo de la conciliacion en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar. El articulo 185º inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (L.O.P.J) prescribe que son facultades de los/as magistrados/as propiciar la conciliacion de las partes

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