Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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faltas contra la persona por violencia familiar las medidas de proteccion previstas en el articulo 10º del referido texto. 3. RECUERDE a los/as jueces/zas de paz letrados que, de acuerdo con los articulos 92º del Codigo Penal y 54º de Codigo Procesal Penal la reparacion civil extracontractual, derivada de una infraccion penal, se determina conjuntamente con la pena. Esta determinacion debe encontrarse debidamente fundamentada, teniendo en cuenta el dano emergente, el lucro cesante, el dano a la persona y el dano moral causado a la victima. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscalia de la Nacion que: 1. ENCOMIENDE al Instituto de Medicina Legal la elaboracion de un protocolo o guia de atencion a victimas de violencia psicologica que permita graduar adecuadamente la gravedad del dano psicologico, es decir, que no exija para la configuracion del dano psicologico la graduacion cuantitativa del mismo. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior y al Director General de la Policia Nacional del Peru que: 1. RECUERDEN a los miembros de la Policia Nacional del Peru que, de acuerdo a la legislacion vigente, no tienen potestad para promover y/o hacer uso del mecanismo de conciliacion en materia de faltas contra la persona, en especial, en materia de faltas contra la persona por violencia familiar. 2. RECUERDEN a los miembros de la Policia Nacional del Peru que, de acuerdo con el inciso 4) del articulo 7º de su Ley Organica, estan obligados a brindar proteccion provisional a la persona cuya MORDAZA e integridad personal se encuentra en riesgo. Articulo Sexto.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo, asi como a las Oficinas Defensoriales en el ambito de su jurisdiccion, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe Defensorial. Articulo Septimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 6048-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1105-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 001979-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 28 de junio de 2006; y el Informe Nº 0943-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha

y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 ­ Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 001979-2006/SGREC/GO/RENIEC, senala que la Comunidad MORDAZA de CUSHIVIANI no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de:
COMUNIDAD MORDAZA CUSHIVIANI DISTRITO RIO NEGRO PROVINCIA SATIPO DEPARTAMENTO MORDAZA

Articulo Segundo.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda

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