Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Modifican valor del Peaje por Conexion para el Sistema Principal de Transmision del rubro "SPT de Redesur" contenidos en los MORDAZA N°s. 2 y 7 de la Res. N° 155-2006-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 631-2006-OS/CD MORDAZA, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion OSINERG N° 155-2006OS/CD, el OSINERG fijo, conjuntamente con las Tarifas en MORDAZA, el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideracion presentados por distintas empresas concesionarias, fueron finalmente consignadas a traves de la Resolucion OSINERG N° 248-2006-OS/CD, con lo que quedo agotada la via administrativa; Que, con posterioridad a la culminacion del MORDAZA regulatorio indicado, el Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º de septiembre de 2006, alcanzo al OSINERG MORDAZA del testimonio de Escritura Publica correspondiente al Addendum N° 4 al Contrato BOOT1 "Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur" (en adelante "Contrato BOOT"), suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"); Que, asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2006, REDESUR solicito al OSINERG a traves de su carta RDS 370/2006, la modificacion de las Tarifas de las instalaciones de REDESUR que forman parte del Sistema Principal de Transmision, como consecuencia de la suscripcion del Addendum N° 4 a su Contrato BOOT; Que, el referido Addendum Nº 4 ha modificado los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinacion de los Costos Estandares de Operacion y Mantenimiento de las instalaciones de transmision de REDESUR, senalando, en su Clausula Cuarta que, en lo que resta del Contrato BOOT, se fija como COyM los valores que fueron determinados por el OSINERG en la fijacion tarifaria del ano 2005, mediante Resolucion OSINERG Nº 1342005-OS/CD, para las instalaciones del Sistema Principal de Transmision; y mediante Resolucion OSINERG Nº 145-OS/CD-2005, para las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision; Que, sin embargo, en la Clausula Sexta del mismo Addendum Nº 4, se establece que "... las Partes acuerdan que los criterios recogidos en la Clausula Cuarta para la determinacion de los Costos Estandares de Operacion y Mantenimiento, seran tomados en consideracion para efectos de la fijacion tarifaria correspondiente al periodo MORDAZA 2006 ­ MORDAZA 2007, para el caso de la tarifa del Sistema Principal de Transmision...", lo que refleja una evidente contradiccion con lo establecido en la Clausula Cuarta MORDAZA mencionada; Que, conforme se lee en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 005-2003-AI/ TC, "el Contrato-Ley es un acuerdo de voluntades entre dos partes, que rige para un caso concreto, solo que esta revestido de una proteccion especial, a fin de que no pueda ser modificado o dejado sin efecto unilateralmente por el Estado... El blindaje del Contrato-Ley, de manera alguna lo convierte en ley /...); unicamente obliga a las partes que lo acordaron, en ejercicio de su MORDAZA contractual, y dentro de su relacion juridico patrimonial". Es decir, el Contrato BOOT suscrito entre el Estado Peruano y REDESUR y/o sus Addendas modificatorias, no pueden establecer pactos inaplicando los efectos de normas legales expresas, anteriores a ellos, MORDAZA que se incumpliria si la aplicacion de las modificaciones acordadas en el Addendum Nº 4, fueran retroactivas a

la fecha de vigencia de las tarifas del Sistema Principal de Transmision, fijadas mediante Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, es decir al 1º de MORDAZA de 2006; Que, por tanto, lo acordado por el Estado Peruano y REDESUR, en la Clausula Cuarta del Addendum Nº 4, son aplicables a partir de la fecha de suscripcion de la minuta correspondiente, es decir el 15 de junio de 2006; Que, de otro lado, el 18 de octubre del 2006 se publico la Resolucion OSINERG N° 505-2006-OS/CD, la cual dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que modifica el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, conforme lo senalado en el Addendum Nº 4 del Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur, suscrito entre el Estado Peruano y la Empresa Red Electrica del Sur S.A; otorgandose un plazo de 15 dias calendario contados a partir de su publicacion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto de resolucion; Que, al respecto, con fecha 2 de noviembre de 2006, REDESUR remitio la carta N° 427/2006, por la que alcanzo sus observaciones y sugerencias al Proyecto prepublicado mediante Resolucion OSINERG N° 5052006-OS/CD, documento que ha sido publicado en la Pagina WEB del OSINERG y cuyo analisis se encuentra en los Informes OSINERG-GART/AL-125-2006 de la Asesoria Legal y OSINERG-GART/DGT N° 091-2006 de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG; Que, asimismo, el OSINERG convoco la realizacion de Audiencias Publicas Descentralizadas, las mismas que se realizaron los dias 6 y 7 de noviembre del 2006 en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, en las cuales el OSINERG sustento y expuso los criterios y metodologia utilizados en la propuesta de modificacion del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, finalmente, con relacion a la procedencia de la modificacion del Peaje por Conexion de REDESUR, se ha expedido el informe de la Asesoria Legal OSINERGGART/AL-126-2006, el mismo que conjuntamente con los informes MORDAZA referidos complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el Addendum N° 4 del Contrato BOOT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el valor del PCSPT para el Sistema Principal de Transmision del rubro "SPT de Redesur" y del rubro "Total SEIN" contenido en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERG Nº 248-2006, segun se indica a continuacion:
PCSPT ( S/. / kW-mes ) Sistema de Transmision SPT de Redesur Total MORDAZA Periodo: 01/05/2006 al 14/06/2006 0,89 11,96 Periodo: 15/06/2006 al 30/04/2007 0,90 11,97

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BOOT: Build­Own­Operate­Transfer

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