Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

Articulo 2°.- Modificar los valores del Peaje por Conexion para el Sistema Principal de Transmision del rubro "SPT de Redesur" contenido en el Cuadro Nº 7 de la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERG Nº 248-2006, segun se indica a continuacion:
Peaje por Conexion (S/.)

Sistema de Transmision

Periodo: 01/05/2006 al 14/06/2006 4 902 287

Periodo: 15/06/2006 al 30/04/2007 33 612 270

SPT de Redesur

Articulo 3°.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT N° 091-2006-Anexo 1 y el Informe OSINERGGART/AL-125-2006-Anexo 2; como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 y 2, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 631-2006-OS/CD Con Resolucion OSINERG N° 155-2006-OS/CD, el OSINERG fijo, conjuntamente con las Tarifas en MORDAZA, el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideracion que fueron presentados por distintas empresas concesionarias, constituyen finalmente cosa decidida, dando de esta forma termino al procedimiento regulatorio respectivo en sede administrativa. Posteriormente a la culminacion del MORDAZA regulatorio el Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º de setiembre de 2006, alcanzo al OSINERG MORDAZA del testimonio de Escritura Publica correspondiente al Addendum N° 4 al Contrato BOOT "Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur", suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Red Electrica del Sur S.A. En ese sentido, y teniendo en cuenta que con fecha 15 de septiembre de 2006, la empresa Red Electrica del Sur S.A. solicito al OSINERG a traves de la carta RDS 370/2006, la modificacion de la Tarifas del Sistema Principal de Transmision de REDESUR como consecuencia de la suscripcion del Addendum N° 4 al Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur, suscrito el mes de junio de 2006, entre el Estado Peruano y la Empresa Red Electrica del Sur S.A. el Organismo Regulador procedio al analisis de la aplicabilidad y ejecucion del referido acuerdo modificatorio. El referido Addendum Nº 4 modifico los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinacion de los Costos Estandares de Operacion y Mantenimiento de las instalaciones de transmision de REDESUR, senalando, en su Clausula Cuarta, que en lo que resta de dicho Contrato, se procede a fijar como COyM los valores que fueron determinados por el OSINERG en la MORDAZA fijacion tarifaria mediante Resolucion OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, para las instalaciones del Sistema Principal de Transmision; y mediante Resolucion OSINERG Nº 145-OS/CD-2005, para las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision. Sin embargo, en la Clausula Sexta del Addendum Nº 4, se acuerda que los criterios recogidos en la Clausula Cuarta para la determinacion de los Costos de Operacion y Mantenimiento, seran tomados en consideracion para efectos de la fijacion tarifaria correspondiente al periodo MORDAZA 2006 ­ MORDAZA 2007, para el caso de la tarifa del Sistema Principal de Transmision, lo cual refleja una evidente contradiccion con lo establecido en la Clausula Cuarta MORDAZA mencionada. Teniendo en cuenta lo senalado y luego del analisis tecnico ­ legal efectuado se concluye que el referido

Addendum modificatorio no puede establecer pacto alguno inaplicando los efectos de normas legales expresas, anteriores al mismo, MORDAZA que se incumpliria si la aplicacion de las modificaciones acordadas en este Addendum fueran retroactivas a la fecha de vigencia de las tarifas del Sistema Principal de Transmision, fijadas mediante Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD. Por lo expuesto y, en consideracion de la obligacion de OSINERG, mediante su funcion supervisora, de velar por el cumplimiento del contenido de los contratos de concesion, resaltando que dicha obligacion no MORDAZA el desconocer principios constitucionales contenidos en el MORDAZA juridico; si bien la legislacion electrica establece que la fijacion de Tarifas en MORDAZA tiene una vigencia anual, al existir un acuerdo modificatorio del Contrato BOOT que ha cumplido con las formalidades y reviste, en consecuencia de total validez, en atencion a lo establecido en el numeral 5.2.8 del Contrato BOOT en el cual se senala que la validez y alcances de las estipulaciones del contrato no pueden ser cuestionados sobre la base de la legislacion sobre concesiones electricas, en materias que hayan sido especificamente objeto de estipulacion en dicho contrato; las modificaciones acordadas en el referido Addendum N° 4 son aplicables a partir de la fecha de suscripcion de la minuta correspondiente, es decir el 15 de junio de 2006. De otro lado, en aplicacion del MORDAZA de Transparencia a que se refiere el Articulo 8° del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 4° de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838; mediante Resolucion 505-2006-OS/CD publicada el 18 de octubre del 2006, se procedio a publicar en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolucion de modificacion del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision aprobado con Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD y modificado por la Resolucion OSINERG Nº 248-2006, como consecuencia del Addendum N° 4 al Contrato BOOT de REDESUR; con la finalidad de recibir sugerencias o comentarios, de los interesados. Al respecto, con fecha 2 de noviembre de 2006, REDESUR remitio la carta N° 427/2006, por la que alcanzo sus observaciones y sugerencias al Proyecto prepublicado mediante Resolucion OSINERG N° 5052006-OS/CD, documento que ha sido publicado en la Pagina WEB del OSINERG y cuyo analisis se encuentra en los Informes OSINERG-GART/AL-125-2006 de la Asesoria Legal y OSINERG-GART/DGT N° 091-2006 de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG. Finalmente, el OSINERG convoco la realizacion de Audiencias Publicas Descentralizadas, las mismas que se realizaron los dias 6 y 7 de noviembre del 2006 en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, en las cuales el OSINERG sustento y expuso los criterios y metodologia utilizados en la propuesta de modificacion del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. 6020-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para MORDAZA de informe tecnico referente a la propuesta final sobre fijacion o revision de tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional provisto por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 129-2006-PD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de noviembre de 2006

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