Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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EXPEDIENTE MATERIA

: N° 00001-2004-CD-GPR/RT : Revision de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliacion de Plazo ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacion del plazo establecido en el numeral 7 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre de 2003, se establecio el Procedimiento para la Fijacion y/ o Revision de Tarifas Tope (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Articulo 6° se detallan las etapas y plazos a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, publicado el 8 de MORDAZA de 2006, se dispuso: (i) la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante la cual se estableceran las tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) otorgar un plazo de cuarenta (40) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a Audiencia Publica para el dia 15 de setiembre de 2006; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 1002006-PD/OSIPTEL del 17 de agosto de 2006, se amplio en treinta (30) dias calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolucion que establece las Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A., cuya publicacion fue dispuesta mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2006, se modifico la fecha programada para la Audiencia Publica dispuesta por la Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, convocandola para el dia 29 de setiembre de 2006; Que el numeral 7 del Articulo 6º del Procedimiento establece que la Gerencia de Politicas Regulatorias cuenta con un plazo de treinta (30) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la fecha de realizacion de la MORDAZA audiencia publica, para el procesamiento y analisis de los comentarios que se presenten, sobre la base de cuyos resultados presentara a la Gerencia General el informe tecnico sustentando la propuesta final sobre fijacion o revision de tarifas tope y el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente; Que la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que debido al volumen de informacion proporcionada en la etapa de comentarios y a la complejidad de los temas abordados en los comentarios de los interesados, la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL requiere de un tiempo adicional para culminar con el analisis y evaluacion de los mismos; por lo que, teniendo en cuenta que el plazo

establecido para tal efecto vence el 15 de noviembre de 2006, resulta necesaria la ampliacion de dicho plazo; Conforme a lo establecido en el literal k) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar en treinta (30) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 7 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT. Articulo 2°.- Contabilizar el plazo dispuesto en el articulo precedente a partir del 16 de noviembre de 2006. Articulo 3°.- Disponer que la presente resolucion sea notificada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia. Articulo 4°.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 5974-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS
Designan funcionarios responsables de brindar informacion en diversas Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 146-2006-SUNARP/GG MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTO; el Oficio Nº 819-2006-Z.R.NºVIII/SHYO/JEF, de fecha 10 de noviembre de 2006, remitido por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 2º del articulo 5º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, estableciendose en su articulo 4º la obligatoriedad en la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion y de elaborar el MORDAZA de Transparencia, para las entidades que cuenten con Oficinas Desconcentradas, a fin de tramitarse la informacion solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolucion Nº 218-2004-SUNARP/ SN, publicada el 28 de MORDAZA de 2004, se aprobo el procedimiento para la atencion de solicitudes de acceso a la informacion que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Organos Desconcentrados; Que, mediante el documento de Visto, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, solicita se designe nuevos funcionarios encargados de brindar la informacion en merito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en las Oficinas Registrales de Huancayo, MORDAZA, Tingo MORDAZA, Pasco, Tarma, Satipo y La Merced; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de dichas Oficinas Registrales como responsables de brindar la informacion que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes;

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