Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

conjunta pueden desarrollarse basado en los lineamientos de politica del sector educacion y salud asi como en el Plan Regional concertado de ambos sectores. Articulo Noveno.- Los actores institucionales al poseer autonomia presupuestaria, segun su disponibilidad y dentro del MORDAZA del Presupuesto de la Republica y demas normas afines, podran invertir sus limitados recursos en los procesos de trabajo o gestion conjunta, segun la naturaleza del plan a trabajar. Articulo Decimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA sera la encargada de proponer las normas reglamentarias de la presente Ordenanza, en un plazo de sesenta dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Decimo Primero.- Publicar la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumpla. MORDAZA ESTACIO MORDAZA Presidente Regional (e) 6025-5

Aprueba el Plan Regional para la reduccion de la mortalidad materna 2006 - 2010 en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2006-CR-GRH MORDAZA, 30 de octubre del 2006 Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de septiembre del dos mil seis, el dictamen numero Once - dos mil. Seis- CPDS-CR-GRH, de la Comision Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la aprobacion del Plan Regional para la Reduccion de la Mortalidad Materna 2006-2010, en el ambito del Gobierno Regional de Huanuco; Que, la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, determina en forma MORDAZA los objetivos, atribuciones, funciones de los Gobiernos Regionales, los mismos que conforme lo precisa el articulo MORDAZA de la citada Ley, son personas Juridicas de derecho publico, con autonomia economica, politica y administrativa, asi mismo enmarcandose entre otras finalidades la de fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, teniendo como mision la de conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme tambien lo expresan los articulos cuatro y cinco de la citada ley, concordante con lo dispuesto por los articulos cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos y sesenta y tres, sesenta y cuatro de la acotada MORDAZA legal; Que, resulta necesario que en este Gobierno Regional dentro de su Plan de Desarrollo, se establezca el Plan Regional para la Reduccion de la Mortalidad Materna, correspondiente con proyeccion hasta el ano dos mil diez, con la finalidad de reducir la mortalidad materna a menos de ciento treinta muertes por cien mil nacidos vivos y la mortalidad perinatal a menos de quince por mil nacidos vivos; Que, la mortalidad materna para el departamento de MORDAZA se encuentra dentro de las mas alta del MORDAZA, este problema se agudiza mas, debido a la pobreza inherente a nuestras provincias y distritos, asi como a la geografia accidentada del Departamento, el nivel educativo de las mujeres y la limitada participacion de los sectores. La causa mas frecuente de muertes maternas ha sido la hemorragia, siendo la causa basica la retencion placentaria, seguida de la hipertension durante el embarazo que culmina en eclampsia o sindrome de Hellp; Que, con el diagnostico integral realizado en el presente plan, se consideran los objetivos del Plan de Reduccion de Mortalidad Materna y Perinatal, basados en el MORDAZA del Plan Nacional de Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, la misma que se viene dando y que se fortalecera como

estrategico para el 2,006- 2,010 en un Plan concertado con personal de las Microrredes, Redes y Hospitales; Que, dentro de los objetivos especificos del plan se tienen por ejemplo: Garantizar la oferta optima y el uso de los servicios con intervenciones basadas en evidencias en forma oportuna con equidad y calidad respondiendo a las necesidades de la salud perinatal, fortalecer el sistema de referencia y contrarreferencia, lograr el aseguramiento de todas las gestantes sin discriminacion alguna para su atencion segun nivel de capacidad resolutiva, entre otros. Las metas programaticas trazadas en base al Plan nacional, pero bajo la realidad local se propone alcanzar para los objetivos del ano 2,010 metas graduales, iniciando con mejoras en los procesos durante los anos dos mil seis al dos mil ocho, las estrategias a utilizar por la DIRESA seran: que, toda mujer tenga acceso a un parto atendido por personal calificado, promover acciones para reducir la Mortalidad Materna a nivel regional y local, garantizar el acceso a servicios obstetricos de calidad, constituir y fortalecer alianzas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo quince inciso b) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Organica de Gobiernos Regionales, es funcion del Consejo Regional " Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional; concordante con el articulo cuarenta y nueve incisos a) y b) que establecen " Formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planos sectoriales" y " Formular y ejecutar concertadamente el plan de Desarrollo Regional de Salud"; Estando a lo precedentemente expuesto, y con las facultades conferidas por el articulo quince, treinta y ocho de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Organica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesion de Consejo Extraordinario de la referencia ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional para la Reduccion de la Mortalidad Materna dos mil seis - dos mil diez, el mismo que esta compuesto por un volumen con los siguientes rubros: MORDAZA, Justificacion, Diagnostico de la Mortalidad Materna, MORDAZA MORDAZA y Neo MORDAZA, Diagnostico situacional de la Oferta de los Servicios; FODA Direccion Regional de Salud de MORDAZA, Proposito, Objetivos, Metas Programaticas, Estrategias, Plan Estrategico de Reduccion de Mortalidad Materna Direccion Regional de Salud MORDAZA 2006-2012, Plan Operativo, que consta de cuarenta y cuatro fojas. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente MORDAZA regional de conformidad con lo dispuesto por el articulo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ESTACIO MORDAZA Presidente Regional (e) 6025-6

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Suspenden ejecucion de obras en propiedad privada y en via publica en la MORDAZA denominada Mesa Redonda
DECRETO DE ALCALDIA N° 073 MORDAZA, 21 de noviembre de 2006

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