Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333445

EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO:

multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente. Registrese, publiquese y cumplase.

Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que el articulo 79° inciso 3 de la citada MORDAZA legal establece como funciones especificas de las municipalidades, las de autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabricas; Que, la Ordenanza N° 062 Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA y la Ordenanza N° 201 Plan Maestro Centro de MORDAZA, establecen las politicas de seguridad, prevencion y mitigacion de desastres en el Centro Historico de Lima; Que, de acuerdo con el numeral 30 del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades, el MORDAZA preside el Comite Provincial de Defensa Civil. y segun la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley N° 19338, uno de los objetivos fundamentales es la prevencion de danos, por lo que en aplicacion del articulo 49° de la referida Ley organica, procede disponerse la paralizacion por un plazo determinado de toda obra autorizada, por constituir en un determinado momento un peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad publica; Que, en este sentido el inciso 8.2 del articulo 161° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que es competencia metropolitana desarrollar conjuntamente, con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevencion y atencion de situaciones de emergencia y desastre; Que, debido a los sucesos ocurridos el 29 de diciembre del 2001 y en consideracion a que en los meses de noviembre y diciembre se incrementa el comercio y la presencia de publico usuario en la MORDAZA de Mesa Redonda, la cual presenta caracteristicas de alto riesgo y a fin de evitar accidentes y/o emergencias, es necesario adoptar medidas de seguridad durante la temporada navidena, en prevencion de hechos como los ocurridos en anos anteriores; medida que fue tomada con exito en el ano 2005, mediante Decreto de Alcaldia N° 089; Estando a las facultades conferidas por el articulo 20° inciso 6 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- SUSPENDER la ejecucion de todo MORDAZA de obras en propiedad privada y via publica, asi como la expedicion de licencias en el periodo comprendido entre el 21 de noviembre del 2006 y el 3 de enero de 2007 en la MORDAZA denominada MESA REDONDA delimitada por los siguientes jirones : Jr. MORDAZA cuadras 5,6 y 7. Jr. Ucayali cuadras 6 y 7. Jr. Paruro cuadras 8,9 y 10. Jr. MORDAZA cuadras 6 y 7. Articulo Segundo.- Las Licencias de Obra para Edificacion Nueva, Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Demolicion, y Autorizaciones de Obras en Via Publica con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de la MORDAZA denominada Mesa Redonda, quedaran en suspenso durante el plazo a que se refiere el presente decreto, entendiendose que las mismas quedan prorrogadas automaticamente por el tiempo que dure la suspension. Articulo Tercero.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, MORDAZA lugar a la imposicion de las

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 6037-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen el embanderamiento general en el distrito por el Dia Internacional de la No Violencia contra la Mujer
ACUERDO DE CONCEJO Nº 102 -2006-C/MC. Comas, 17 de noviembre del 2006. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2006, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre el Dia Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA si la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, teniendo en consideracion que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional y articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando las actividades del Aniversario de la Creacion Politica de nuestro distrito de Comas y ante este importante acontecimiento, es deber de Gobierno Local estimular la Participacion Ciudadana, elevando los autenticos valores nacionales y de compromisos; Que, siendo la violencia contra la mujer un fenomeno complejo que responde a factores culturales, sociales, politicos, juridicos y economicos, urge abordar el problema desde el Estado con politicas consistentes y sostenidas que apunten a la transformacion de las visiones y creencias que afianzan la discriminacion contra las mujeres que influye y afecta a toda la sociedad en su conjunto; Que, siendo el Peru un MORDAZA que ha suscrito y ratificado normas internacionales y por ende integrados a la legislacion nacional como es el caso de los objetivos de Desarrollo del Milenio, y entre los de caracter vinculante la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de Discriminacion contra la Mujer ( CEDAW, Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional, La Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer ( Convencion de MORDAZA do Para); asi como otros acuerdos que son compromisos eticos asumidos por el Estado Peruano como la plataforma de accion de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995); Que, a nivel nacional tenemos la Constitucion Politica del Peru 1993, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2002-2007, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de MORDAZA del 2002, Decimo Primera Politica de Estado Promocion de Igualdad de Oportunidades sin discriminacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.