Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333449

Que, mediante Informe Nº 670-2006/MDV-OAJ, Gerencia de Asesoria Juridica opina "que conforme a lo peticionado por la recurrente se infiere que lo que busca es la suspension del procedimiento de cobranza coactiva, que si bien es MORDAZA el Articulo 16.6 de la Ley Nº 28165 que incorpora diversos articulos a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979 prescribe que la entidad tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo mediante acto administrativo expreso, que para ello la recurrente debe hallar conviccion en el representante de la entidad, es decir que lo peticionado debe estar completamente fundamentado. Siendo que en el caso sub examine la recurrente manifiesta que es titular de la Licencia de Funcionamiento Definitiva Nº 002225 desde el 7 de agosto de 1998, pero lo que no menciona es que dicha licencia le fue concedida para el giro: "Restaurante Video Pub Licor como complemento". Por lo que habiendole dado otro giro al establecimiento (Fotocopiadora y revelado de fotos) la sancion impuesta mediante Resolucion Nº 24402005/MDV-GR se encuentra perfectamente enmarcada dentro del RAMSA y al no haberse cancelado dentro del plazo otorgado ni interpuesto recurso impugnativo alguno, la misma quedo consentida y consecuentemente ha derivado en el procedimiento coactivo submateria: Que independientemente de lo peticionado es pertinente observar que uno de los requisitos de los recursos es la defensa cautiva es decir que debe ser autorizado por abogado de conformidad con el Articulo 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General concordante con el Articulo 132º del Codigo Procesal Civil que prescribe que "El escrito debe ser autorizado por abogado colegiado con indicacion MORDAZA de su nombre y numero de registro ...". Sin embargo en el escrito submateria MORDAZA y MORDAZA hoja se puede observar que presuntamente el nombre, firma y registro del abogado han sido fotocopiados, toda vez que se encuentra anotado en el extremo derecho observandose una firma y/o rubrica debajo de MORDAZA el nombre pero incompleto "leyendose" o A. MORDAZA Arnao" CAL 35293 siendo que al verificar en la pagina web del CAL ese numero de registro pertenece al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se encuentra inhabilitado, en ese contexto se estaria cometiendo delito contra la fe publica. Que conforme a lo glosado lo peticionado deviene en Improcedente toda vez que se le esta sancionando por no contar con licencia para conducir el giro de fotocopias y revelado de fotos y no como restaurante y a mayor abundamiento no se le esta imponiendo multas sucesivas, por lo que la recurrente debera regularizar su situacion y cumplir con el pago de la multa administrativa; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - "Organica de Municipalidades", y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º de la misma, y lo establecido en el Articulo 235º de la Ley Nº 27444 - Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la Nulidad de Resolucion planteada mediante Exp. Nº 19378-2006 por la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 286-2006/MDV-ALC, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Ejecutoria Coactiva MORDAZA las medidas pertinentes para cautelar el cumplimiento inmediato, debiendo proceder conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de lo actuado a la Gerencia de Rentas parta el inicio del procedimiento administrativo sancionador conforme al Informe de Asesoria Juridica. Articulo Cuarto.- Encargar a Secretaria General, oficiar al Colegio de Abogados de MORDAZA para la ubicacion de la direccion del letrado a fin de que certifique si autorizo el escrito. Asimismo remitir MORDAZA de la presente MORDAZA a la recurrente para su conocimiento y fines respectivos. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 5966-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISHUAR - TAYACAJA
Autorizan adquisicion de tuberia para la construccion del MORDAZA de Irrigacion MORDAZA Vilcapata
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 021-2006-A-MDQ Quishuar, 21 de noviembre del 2006 EL MORDAZA DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE QUISHUAR VISTO: Visto el Informe Nº 004-2006/MDQ/AZM-GM, Informe Nº 003-2006/EAAT-RO, Informe Nº 002 ALE/MDQ, acuerdo de concejo de fecha 18 de noviembre de 2006 y CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la Autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administracion con sujecion al Ordenamiento Juridico. Que siendo de interes Institucional dar cumplimiento al convenio especifico entre el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Quishuar y el Comite de Desarrollo Local de Quishuar para ejecucion de la obra CONSTRUCCION MORDAZA DE IRRIGACION MORDAZA VILCAPATA, donde es necesario la inmediata adquisicion de materiales de construccion para el cumplimiento de las metas programadas. De conformidad al Art. 21 de la Ley Nº 28267 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art.141 del Reglamento es procedente la adquisicion de Bienes y Servicios por el Sistema de Desabastecimiento Inminente por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la Adquisicion o Contratacion de Bienes, Servicios u Obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. Teniendo los argumentos necesarios emitidos en el Informe Tecnico Legal y la aprobacion Inmediata acuerdo de concejo de fecha 18 de noviembre, que en merito a las facultades conferidas en al Art. 20 Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declare en Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de 6298 m.l. de Tuberia PVC. Perfilada de 14" de diametro, de un total de 14,500 m.l. de instalacion de tuberias de diferentes diametros asignandose la utilizacion de dichas tuberias para el tramo 0+000 al 6+180. Por un monto ascendente a S/.462,588.00 (CUATROCIENTOS SESENTIDOS QUINIENTOS OCHENTIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES) El cual se ha aprobado con Acuerdo de concejo Nº de fecha 21 de noviembre del 2006. Articulo Segundo.- Disponer y Autorizar el area correspondiente la adquisicion de 6298 m.l. de Tuberia PVC Perfilada de 14" de diametro para el tramo en referencia por desabastecimiento inminente. Por un monto ascendente a S/.459,754.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las Distintas Unidades organicas de la Municipalidad y hacer la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano al termino de la distancia. En concordancia a la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado Titulo II de los Procesos de Seleccion Articulo 20 publicarlas en El Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA CEDRON MORDAZA MORDAZA 6023-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.