Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

SEPARATA ESPECIAL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 322-2006-CNM Mediante Oficio Nº 834-2006-OA-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 322-2006-CNM y publicado en Separata Especial de la edicion del 20 de noviembre de 2006. 1. En el texto del Reglamento: DICE: Articulo 30º.- .... Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable y no se admiten pedidos de informe oral u otras peticiones que puedan retrazar el procedimiento. DEBE DECIR: Articulo 30º.- .... Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable y no se admiten pedidos de informe oral u otras peticiones que puedan retrasar el procedimiento. DICE: Articulo 31º .- Son materia de calificacion los siguientes meritos: C.- CAPACITACION Se consideran unicamente la capacitacion en disciplina juridica. 1. Cursos de Ascenso y de Formacion de Aspirantes (PROFA) dictados por la Academia de la Magistratura, si el postulante ha obtenido nota superior a 14 y corresponde al nivel al que aspira. (...) DEBE DECIR: Articulo 31º .- Son materia de calificacion los siguientes meritos: C.- CAPACITACION Se consideran unicamente la capacitacion en disciplina juridica. 1. Cursos de Ascenso y de Formacion de Aspirantes (PROFA) dictados por la Academia de la Magistratura, si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 13 y corresponde al nivel al que aspira. (...) DICE: Articulo 31º.- Son materia de calificacion los siguientes meritos: G. EXPERIENCIA PROFESIONAL Para la calificacion de la experiencia como magistrado, auxiliar jurisdiccional o docente universitario, se considera el desempeno desde la obtencion del titulo profesional, y para el ejercicio de la abogacia desde la fecha de la colegiatura. 1. Magistrado (...) 1.3. Produccion Jurisdiccional. Debe acreditarse con la MORDAZA expedida por el organo competente del Poder Judicial o Ministerio Publico, en la que se indique la produccion de sentencias o

dictamenes emitidos en los ultimos tres anos, asi como el promedio de los despachos judiciales o fiscales equivalentes. DEBE DECIR: Articulo 31º.- Son materia de calificacion los siguientes meritos: G. EXPERIENCIA PROFESIONAL Para la calificacion de la experiencia como magistrado, auxiliar jurisdiccional o docente universitario, se considera el desempeno desde la obtencion del titulo profesional, y para el ejercicio de la abogacia desde la fecha de la colegiatura. 1. Magistrado (...) 1.3. Produccion Jurisdiccional. Debe acreditarse con la MORDAZA expedida por el organo competente del Poder Judicial o Ministerio Publico, en la que se indique la produccion de sentencias o dictamenes emitidos en los ultimos cinco anos, asi como el promedio de los despachos judiciales o fiscales equivalentes. 2. En todas las tablas de puntaje: DICE: G. Experiencia Profesional Magistrado 2. Desempeno Jurisdiccional (...) 2.2. Produccion Jurisdiccional: a) b) Hasta 10% superior al promedio (2 puntos por ano) Mas del 10% superior al promedio (2 puntos por ano).

DEBE DECIR: G. Experiencia Profesional Magistrado 2. Desempeno Jurisdiccional (...) 2.2. Produccion Jurisdiccional: Produccion superior al promedio (2 puntos por ano). DICE: G. Experiencia Profesional Docente en materia juridica 1. Tiempo de servicios (nombrado o contratado) 1.1. 1.2. 1.3. Principal Asociado Auxiliar (2 puntos por cada ano) (1.5 puntos por cada ano) (1 punto por cada ano) DEBE DECIR: G. Experiencia Profesional Docente en materia juridica 1. Tiempo de servicios (nombrado o contratado) 1.1. 1.2. 1.3. 6062-1 Principal Asociado Auxiliar (2 puntos por cada ano) (1.5 puntos por cada ano) (1 punto por cada ano)

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