Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

Unidad Organica: DIRECCION NACIONAL DE TURISMO Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas: Nº Procedimiento 07 08 09 10 Denominacion del Procedimiento Inscripcion, renovacion o modificaciones a la inscripcion en el Registro de Fabricantes de maquinas tragamonedas. Inscripcion, renovacion o modificaciones a la inscripcion en el Registro de Ensambladores de maquinas tragamonedas. Inscripcion, renovacion o modificaciones a la inscripcion en el Registro de Representantes en el MORDAZA de fabricantes internacionales. Inscripcion, renovacion o modificaciones a la inscripcion en el Registro de Importadores de maquinas tragamonedas, memorias de solo lectura y bienes para la explotacion de juegos de casino. Inscripcion, renovacion o modificaciones de la inscripcion en el Registro de Comercializadores de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura. Calificacion o renovacion como entidad autorizada a expedir Certificados de Cumplimiento.

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Articulo 2º.- Modifica el MORDAZA del MINCETUR Modificase los siguientes procedimientos del MORDAZA del MINCETUR, MORDAZA referido, de acuerdo a los terminos del Anexo 2, en dos (2) folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo: Nº Procedimiento 01 14 17 Unidad Organica Secretaria General Direccion Nacional de Desarrollo Turistico Direccion Nacional de Turismo, Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

Articulo 3º.- Suprime procedimiento del MORDAZA del MINCETUR Suprimese el procedimiento Nº 15 "Ampliacion de obras o instalaciones a las concesiones otorgadas", unidad organica Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, del MORDAZA del MINCETUR, MORDAZA mencionado. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 6080-3

experiencia y destreza asi como preparacion tecnica y fisica para la prestacion del servicio, a fin de brindar seguridad y proteccion al turista reduciendo al minimo el riesgo que la practica del canotaje puede representar; Que, el canotaje turistico se encuentra incluido en la relacion de actividades que operan los Prestadores de Servicios Turisticos, segun Resolucion Ministerial Nº 1552001-ITINCI/DM, modificada por Resolucion Ministerial Nº 224-2005-MINCETUR/DM, publicadas el 31 de MORDAZA de 2001 y el 27 de MORDAZA de 2005, respectivamente; Que, MORDAZA las caracteristicas que presenta el "canotaje turistico", es necesaria su inclusion en las excepciones contenidas en el Apendice de la Ley Nº 26935 - Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, por cuanto el articulo 3º de esta Ley establece que las empresas que prestan servicios turisticos, entre otras actividades, que inicien operaciones a partir de su vigencia, por el solo merito de su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, obtendran en forma automatica su registro en los Ministerios competentes, asi como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales para iniciar sus actividades, salvo para las actividades contenidas en el Apendice de la misma Ley; Que, esta inclusion permitira exigir a los operadores de canotaje turistico, una calificacion previa al inicio de sus actividades con miras a disminuir el margen de riesgo en la practica de esta actividad; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26935, MORDAZA citada, al referirse a la obtencion automatica del registro en los Ministerios, salvo para las actividades comprendidas en el Anexo de la misma Ley, debe entenderse referido al tramite que se sigue ante los organos regionales competentes en materia de servicios turisticos, por efecto de la transferencia de funciones que se ha producido en el MORDAZA del MORDAZA de transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales, en cumplimiento de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y normas complementarias y conexas; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26935 en concordancia con la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR, la inclusion de una actividad en el Apendice de la citada Ley Nº 26935, puede efectuarse por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economia y Finanzas; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26935 y la Ley Nº 27790; DECRETA: Articulo 1º.- Agrega inciso al numeral 3 del Apendice de la Ley Nº 26935 Agregase al numeral 3 del Apendice de la Ley Nº 26935 - Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, el siguiente inciso: "h) Canotaje Turistico, en cuyo caso los prestadores de servicios turisticos, luego de inscritos en el RUC, deberan contar con la calificacion expresa del Organo Regional Competente, para prestar el servicio". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 6080-4

Se incluye la actividad de canotaje turistico en el Anexo de la Ley Nº 26935 - Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de las actividades de las empresas
DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Peru cuenta con una geografia atractiva y propicia para la practica de las actividades vinculadas al turismo de aventura, entre las que destaca el canotaje turistico. La practica de esta actividad requiere la asistencia de prestadores de servicios turisticos especializados, que acrediten contar con el equipo adecuado y tratandose de los "conductores" del servicio, estos deben acreditar

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