Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2006 (26/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de noviembre de 2006 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TARUCACHI TICACO GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA MORDAZA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. AGRARIA DE LA MORDAZA U.N. AGRARIA LA MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA MORDAZA U.N. DE MORDAZA U.N. DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA U.N. DE HUANCAVELICA U.N. DE INGENIERIA U.N. DE MORDAZA U.N. DE MORDAZA U.N. DE SAN MORDAZA U.N. DE SAN MORDAZA U.N. DE MORDAZA U.N. DEL ALTIPLANO U.N. DEL CENTRO DEL PERU U.N. DEL MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA U.N. MORDAZA VALDIZAN U.N. MORDAZA BASADRE GROHMANN U.N. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA U.N. MAYOR DE SAN MORDAZA U.N. SAN MORDAZA DE HUAMANGA U.N. SAN MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
INDICE 0.0005225790 0.0010434853 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA U.N. TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA 0.0000033493 0.0006033441 U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS

333537
INDICE 0.0001005574 0.0000139913 0.0000011164

6137-1
0.0081668545 0.0004684148 0.0000434281 0.0016374107 0.0006200279 0.0020981745 0.0119729969 0.0058057046

JUSTICIA
Declaran Nulo el Articulo 2º de la R.M. Nº 202-2006-JUS que dispuso la reincorporacion de Notario de Lince del Distrito Notarial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 580-2006-JUS MORDAZA, 22 de noviembre de 2006

0.0002518434 0.0067353340 0.0375424977

VISTO, el Informe Nº 128-2006-JUS/OGAJ, de fecha 12 de octubre del 2006, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO:

0.0251399481 0.0000000696 0.0087769199 0.0000027984 0.0401308835

0.0001033381 0.0000139913 0.0083799826 0.0000144760 0.0000139913 0.0005458035 0.0000139913 0.0125141659 0.0000000231 0.0027222849 0.0000009328 0.0019352349 0.0029256399 0.0039909990 0.0001005574 0.0000139913 0.0001033380 0.0133769612 0.0022451113 0.0000139913 0.0001561383 0.0006993915

Que, mediante Resolucion Nº 027-2006-JUS/CN del 28 de MORDAZA del 2006, el Consejo del Notariado, dando cumplimiento a la Sentencia de fecha 6 de diciembre de 2006 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, declaro la nulidad de la Resolucion Nº 014-01-JUS/CN de fecha 31 de MORDAZA del 2001, que confirmo la sancion de destitucion impuesta por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA contra el Notario de Lince, abogado MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, y dispuso que el Colegio de Notarios de MORDAZA convoque a Asamblea General Extraordinaria para que efectue un MORDAZA juzgamiento, siempre que la ley lo permita, de acuerdo con la aclaratoria dispuesta en la Resolucion de fecha 12 de enero del 2006, emitida por el referido Organo Jurisdiccional; Que, en atencion al Oficio Nº 0331-2006-JUS/CN del 2 de MORDAZA del 2006, se emite la Resolucion Ministerial Nº 202-2006-JUS de fecha 19 de MORDAZA del 2006, que dispone en su articulo 1º, la reincorporacion de MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, como Notario de MORDAZA, disponiendo en su articulo 2º, que el Colegio de Notarios de MORDAZA de cumplimiento a lo establecido en la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 027-2006-JUS/CN, de fecha 28 de MORDAZA de 2006, de acuerdo a Ley; Que, el articulo 4°, de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, segun se expone en el informe del visto, la Ejecutoria citada en el primer parrafo precedente, no ordeno en su parte resolutiva que se realice lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion del Consejo de Notariado Nº 027-2006-JUS/CN del 28 de MORDAZA del 2006, ni tampoco ordeno se emita un acto administrativo en los terminos de lo resuelto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 202-2006-JUS, en razon a que la convocatoria a Asamblea General constituye una salvedad al derecho del Colegio de Notarios de MORDAZA, ello de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la sentencia la cual no integra la parte decisoria o ratio decidenci del fallo, por lo que dicho acto administrativo ha excedido los terminos de la sentencia judicial, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 4°, de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, en adicion a lo expresado, es preciso senalar que el articulo 146° del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado,

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