Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2006 (26/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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difundido con MORDAZA caracteres de notoriedad el dia de los hechos en los noticieros de diversos MORDAZA de television, haciendose publica la intervencion y detencion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las razones ya descritas; Que, con las pruebas actuadas se ha demostrado a cabalidad que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA despues de sostener una conversacion con el litigante MORDAZA MORDAZA MORDAZA le solicito obsequios, consistentes en un whisky etiqueta negra y un vodka "Absolut" asi como recibio de dicho litigante la suma de S/. 400.00 nuevos soles, hechos graves, que han quedado debidamente probados y se contradicen con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado, por lo que carece de idoneidad para continuar desempenandose como tal, habiendo incurrido en la prohibicion establecida en el inciso 2 del articulo 196 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como en la responsabilidad disciplinaria establecida en los incisos 1, 2 y 6 del articulo 201 de la MORDAZA acotada; Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado figura la idoneidad etica, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo para los demas, especialmente de sus colegas y subordinados, razon por la que la sociedad ha depositado su confianza en el; Que, los magistrados son personas que cumplen una funcion profesional en el servicio publico y en consecuencia son depositarios de la confianza de La Nacion para cumplir con ella. Se deben a La Nacion, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los mas altos estandares eticos y MORDAZA, es por ello que resulta inaceptable y por demas censurable que un magistrado solicite o acepte dadivas, obsequios y dinero de un litigante, y cuando procede asi atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, haciendo perder al pueblo la confianza que el mismo habia puesto en el, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial, todo lo cual ha sido trastocado con el comportamiento evidenciado por el magistrado procesado; Que, de lo expuesto y actuado se ha comprobado fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la prohibicion establecida en el numeral 2 del articulo 196 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como en responsabilidad disciplinaria prevista en los numerales 1, 2 y 6 del articulo 201 de la MORDAZA acotada, constituyendo lo sucedido un hecho sumamente grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de otro lado, en lo que respecta a los cargos de caracter administrativo-disciplinario de haber formulado ante otros magistrados una recomendacion a favor de MORDAZA MORDAZA, o haber ejercido influencia ante otros miembros del Poder Judicial para la tramitacion o resolucion del MORDAZA judicial del referido litigante, si bien es MORDAZA que en la declaracion rendida por el doctor MORDAZA MORDAZA Stein ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA en una oportunidad lo llamo por telefono a la Sala de Votos para preguntarle sobre el estado del MORDAZA seguido por el senor MORDAZA MORDAZA ante la Sala que el presidia, respondiendole que iba a ver de lo que se trataba, siendo informado por el ponente (doctor MORDAZA MORDAZA Ramirez) que ya se habia votado dicha causa, no llamando al citado doctor MORDAZA MORDAZA, quien tampoco lo volvio a llamar. A este respecto existe duda o falta de certeza

sobre la supuesta formulacion de recomendacion o el ejercicio de influencia para la tramitacion o resolucion de dicho litigio y consiguientemente sobre la responsabilidad disciplinaria con respecto a este cargo, por lo que se debe aplicar el MORDAZA "in dubio" consagrado en la Constitucion Politica a favor del procesado, porque en este extremo las pruebas obrantes en el expediente, apreciadas con criterio de conciencia, no resultan suficientes para alcanzar conviccion sobre su responsabilidad disciplinaria; Que, respecto a dichos cargos, al existir duda o falta de certeza sobre la existencia del hecho imputado, en aplicacion del MORDAZA "in dubio", se debe absolver al procesado en ese extremo, aspecto que en nada afecta la probabilidad que en el MORDAZA penal que se le sigue ante el Poder Judicial pudiera establecerse su culpabilidad frente a los delitos que se le imputa; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 24 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Vocal Supremo Provisional, por haber incurrido en la prohibicion establecida en el numeral 2 del articulo 196 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como por haber incurrido en la responsabilidad disciplinaria tipificada en los numerales 1, 2 y 6 de la MORDAZA acotada y absolverlo por los cargos imputados en los numerales 4 del articulo 196 y 7 del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del citado magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 5980-1

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 059-2006-PCNM mediante la cual se destituyo a magistrado por su actuacion como Vocal Supremo Provisional
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 329-2006-CNM P.D N° 012-2006-CNM

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