Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2006 (26/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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San MORDAZA, 21 de noviembre de 2006. VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de noviembre de 2006

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 059-2006-CNM, que lo destituyo del cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Vocal Supremo Provisional; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 059-2006-PCNM de 30 de octubre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Vocal Supremo Provisional, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escrito de 10 de noviembre de 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA Nakazaki Servigon, abogado defensor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del termino de ley, interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que la misma MORDAZA la prohibicion de doble procesamiento y doble sancion por el mismo hecho, ya que segun su criterio, tanto en el MORDAZA penal como en el administrativo sancionador el interes protegido seria el mismo, esto es, el funcionamiento del Estado; Que, asimismo, precisa que la respuesta a la pregunta de si puede coexistir la pena de inhabilitacion por perdida de la funcion del articulo 36 inciso 1° del Codigo Penal y la destitucion demuestra la identidad de fundamento en el ambito del ne bis in idem material; Que, por otro lado, tambien senala el recurrente que una de las pruebas que corrobora que el Consejo Nacional de la Magistratura habria violado el MORDAZA del ne bis in idem seria el hecho de haber utilizado las actuaciones del MORDAZA penal (la declaracion instructiva del doctor MORDAZA MORDAZA brindada en el MORDAZA penal que se le sigue ante la Vocalia Suprema de Instruccion y la manifestacion policial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA rendida ante la Comisaria de Cotabambas) en el MORDAZA administrativo disciplinario, para sustentar la destitucion del cargo y cancelacion del titulo del doctor MORDAZA Villar; Que, de otro lado, el recurrente tambien manifiesta que el Consejo Nacional de la Magistratura habria violado la garantia del debido MORDAZA y el MORDAZA de legalidad contemplados en los articulos 1 y 6 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, por haber calificado indebidamente como medios probatorios a la declaracion instructiva y al atestado policial, del cual forma parte las manifestaciones policiales, cuando estos no pueden constituir medios de prueba, por no reunir las caracteristicas propias de los mismos, como es el hecho de haber sido actuados sin respetar los principios de veracidad y contradiccion; Que, respecto a la prohibicion del MORDAZA ne bis in idem, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resoluciones numeros 288-2006-CNM y 303-2006-CNM de fechas 4 y 19 de octubre de 2006, ha dejado claramente establecido que si bien es MORDAZA cuando un mismo hecho da lugar a un MORDAZA penal y uno administrativo, prevalece aquel sobre este; sin embargo, dicha primacia solo se produce siempre y cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, por lo que, en el presente caso al no existir identidad de fundamento, ya que el interes juridico protegido en el MORDAZA penal que se le sigue al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la administracion publica-corrupcion de funcionarios-trafico de influencias, es el correcto funcionamiento de la administracion publica, mientras que en el MORDAZA administrativo disciplinario el interes protegido es la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, no se puede suspender el MORDAZA administrativo y ceder el paso al MORDAZA penal, sino que ambos deben tramitarse en sus respectivas vias procedimentales con derroteros y consecuencias distintas; Que, asimismo, el Tribunal Constitucional por sentencia de 29 de MORDAZA de 2005, Expediente N° 3862-2004-AA/TC, en el fundamento 4, considero que "debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal (....); ello, debido a que se trata de dos procesos

distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el MORDAZA administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion punitiva que puede incluso derivar en la privacion de la libertad"; Que, en lo que se refiere a la pregunta formulada por el impugnante de si pueden coexistir la pena de inhabilitacion por perdida de la funcion regulada en el articulo 36 inciso 1° del Codigo Penal y la sancion disciplinaria de destitucion, pues bien a este respecto, tal como se senalo en la Resolucion N°303-2006-CNM de 19 de octubre de 2006, es menester dejar sentado que la pena de inhabilitacion es una sancion penal y la destitucion es una sancion disciplinaria, en tanto la primera es temporal, la MORDAZA es definitiva, de manera que no se trata de dos sanciones identicas; asimismo, la aplicacion de la destitucion es el ejercicio de una competencia de rango constitucional exclusiva y excluyente del Consejo Nacional de la Magistratura que conlleva la cancelacion permanente del titulo de magistrado en aplicacion del articulo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en cuanto respecta a la declaracion instructiva del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuada en el MORDAZA que se le sigue ante la Vocalia Suprema de Instruccion por delito de trafico de influencias, cabe senalar que, dicha declaracion fue rendida en presencia del Vocal Instructor, doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, la Secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el senor Fiscal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola y el abogado defensor del doctor MORDAZA MORDAZA, doctor MORDAZA Nakazaki Servigon, por lo que al haber sido diligenciada ante la autoridad correspondiente, es decir, el Vocal Supremo Instructor, en presencia del abogado defensor, del representante del Ministerio Publico y la secretaria que certifica, dicha instructiva constituye elemento probatorio, el cual ha sido tomado en cuenta en el presente MORDAZA de conformidad con el articulo 198 del Codigo Procesal Civil, tanto mas si dicha declaracion ha permitido corroborar los cargos o imputaciones que dieron origen a la instauracion del presente MORDAZA disciplinario, en tanto que la manifestacion policial del denunciante MORDAZA MORDAZA fue recibida en la Comisaria de Cotabambas, ante funcionario publico competente, el abogado defensor del senor MORDAZA, y el representante del Ministerio Publico, por lo que tambien tiene las condiciones de legalidad para ser apreciada y valorada en forma conjunta con el Atestado Policial, el acta de incautacion o intervencion y la declaracion de la Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otras, de la forma como se ha hecho al emitir la Resolucion que se pretende cuestionar; Que, el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos de la Resolucion N° 059-2006-PCNM de fecha 30 de octubre de 2006, ni desvirtua los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 16 de noviembre de 2006, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA Vegas Gallo y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Nakasaki Servigon, abogado defensor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 059-2006PCNM, que lo destituyo del cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Vocal Supremo Provisional, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 5980-2

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