Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2006 (26/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de noviembre de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 842-2006-INPE/16, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 024-2006-INPE/16.05 de fechas 13 y 10 de noviembre de 2006, respectivamente, de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, Oficio Nº 1809-2006-INPE/10 de fecha 14 de noviembre de 2006, de la Oficina General de Administracion, e Informe Nº 397-2006-INPE/06 de fecha 14 de noviembre de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 0502006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006, por el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica N° 0001-2006-INPE/16 para el suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao de la Direccion Regional MORDAZA, en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el item 5: Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; cuya convocatoria se programo para el 2 de MORDAZA, la integracion de las bases para el 25 de MORDAZA y el otorgamiento de la buena pro para el 5 de junio de 2006; Que, mediante Informe Tecnico Legal N° 024-2006INPE/16.05 de fecha 10 de noviembre de 2006, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que de acuerdo al calendario del MORDAZA, la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/16, tenia previsto el otorgamiento de la buena pro para el 5 de junio de 2006, sin embargo, a solicitud de la participante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las Bases fueron elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones ­ CONSUCODE, el cual mediante el Pronunciamiento Nº 232-2006-/GNP, de fecha 9 de junio de 2006, dispuso que se implementen ciertas modificaciones, lo que origino que el Comite Especial reprogramara la integracion de bases, MORDAZA de propuestas, evaluacion y otorgamiento de la buena pro; Que, posteriormente el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 21 de junio de 2006, interpuso recurso de apelacion contra el acto administrativo de notificacion de las Bases Integradas, el mismo que mediante Resolucion Directoral Nº 1187-2006-INPE/16, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, fue declarado infundado por la Entidad, por lo que, con fecha 11 de MORDAZA de 2006, interpuso recurso de revision ante el CONSUCODE, el cual mediante Resolucion Nº 524-2006.TC-SU de fecha 21 de MORDAZA de 2006, resolvio declarar inadmisible el mencionado recurso de revision, reiniciando el Comite Especial el desarrollo del MORDAZA, otorgando con fecha 31 de MORDAZA de 2006, la buena pro a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS, respecto al item 5: Establecimiento Penitenciario Lurigancho; Que, el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y ALIMENTOS EL MISTI E.I.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el citado otorgamiento de la buena pro, emitiendo la Direccion Regional MORDAZA la Resolucion Directoral Nº 1550-2006INPE/16 de fecha 17 de agosto de 2006, por la cual declaro improcedente el recurso de apelacion, por lo que el referido consorcio presento recurso de revision ante el CONSUCODE, el cual mediante Resolucion Nº 961-2006TC-SU de fecha 19 de octubre de 2006, dispuso que el Comite Especial evalue nuevamente las propuestas y otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, continuando con el referido MORDAZA de seleccion, el 2 de noviembre de 2006, el Comite Especial otorgo la buena pro al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR

R.S. BOCHE E.I.R.L.- ALIMENTOS EL MISTI E.I.R.L., sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2006, la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., interpuso recurso de apelacion, la cual se encuentra pendiente de resolver; Que, mediante Informe N° 040-2006-INPE/16.05. URMyS-ADQ-Alim de fecha 9 de noviembre de 2006, el Area de Adquisiciones, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y la responsable de alimentos de la Direccion Regional MORDAZA, manifiestan que el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, vence aproximadamente el 15 de noviembre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 390-2006-INPE/16.03 de fecha 10 de noviembre de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, la Direccion Regional MORDAZA senala que las situaciones descritas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido MORDAZA de seleccion; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por el periodo de treinta y cinco (35) dias calendario, hasta por la suma de S/. 962 165,40 (Novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco con 40/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normatividad legal MORDAZA citada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable, a fin de paliar la situacion sin perjuicio de que se realice

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