Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2006 (28/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2006

podran tramitar la Licencia Provisional de Funcionamiento cancelando un unico derecho ascendente a S/. 50 Nuevos Soles (CINCUENTA Y/00 NUEVOS SOLES). 3) Los comerciantes que habiendo iniciado el tramite de licencia de apertura de establecimiento y/o licencia provisional hasta la fecha de vencimiento del periodo comprendido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, obtienen la licencia correspondiente, podran solicitar el quiebre de sus notificaciones y/o multas impuestas con anterioridad por carecer de licencia de funcionamiento y/o por carecer del Certificado de Defensa Civil, lo cual debera ser solicitado obligatoriamente por escrito. 4) Asimismo, los procedimientos conexos a que se refiere el presente articulo, tendran los siguientes costos: Cambio de conductor...................................S/. 80.00 Ampliacion de giro .......................................S/. 70.00 Cambio de razon social ...............................S/. 70.00 Ampliacion o reduccion del area economica ...................................................S/. 60.00 Autorizacion para instalacion de publicidad exterior (solo letreros y letras recortadas)...................................................S/. 80.00 Los comerciantes que, habiendo iniciado cualquiera de los tramites previstos en el presente numeral hasta la fecha de vencimiento establecida en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, obtuvieran los documentos o autorizaciones correspondientes, podran solicitar, por escrito, el quiebre de sus notificaciones y/o multas impuestas por los conceptos senalados. 5) Para la tramitacion de los procedimientos establecidos en el presente articulo, el interesado debera cumplir los demas requisitos establecidos en el TUPA. 6) No estan incluidos en este regimen las personas naturales o juridicas constructoras de edificaciones. Articulo Cuarto.- Para acogerse a la exoneracion de la tasa por tramitacion de cese de actividades de establecimientos, de acuerdo a los dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el comerciante interesado lo solicite expresamente por escrito y cumpla con los demas requisitos documentarios establecidos en el TUPA. Entiendase que no estan incluidos en esta exoneracion las personas naturales y juridicas constructoras de edificaciones. Articulo Quinto.- Vigencia de los beneficios administrativos aprobados por la presente Ordenanza. Los beneficios administrativos aprobados por la presente Ordenanza, estaran vigentes hasta el 19 de enero del 2007, pudiendo ser MORDAZA este plazo mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Sexto.- Desistimiento Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administracion o hayan iniciado procedimientos, judiciales, contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones impuestas y que deseen acogerse a los beneficios administrativos de la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento de la impugnacion de los procedimientos formulados y de su pretension. Articulo Setimo.- Facultades del MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 6151-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA N° 021-2006-ALC/MSI (El presente Decreto de Alcaldia se publico en nuestra edicion del 24 de noviembre de 2006) 1) DICE: Articulo 8°, primer parrafo: "En edificios multifamiliares, las azoteas podran ser: a) De uso comun y condicion intransferible, para lo cual se accedera desde una escalera comun a todos los departamentos del edificio. b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizara desde el interior del (de los) departamento(s) del ultimo piso. Las areas techadas destinadas para este fin, seran habilitadas con estructura ligera y no excederan del 15% del area total de la azotea, debiendo tener un retiro de 3.00 m desde el alineamiento de la fachada y laterales del ultimo piso, asi como una altura no mayor de 3.00 m desde el nivel de piso de la azotea." DEBE DECIR: Articulo 8°.- primer parrafo: "En edificios multifamiliares, las azoteas podran ser de uso comun y/o privado: a) De uso comun y condicion intransferible, para lo cual se accedera desde una escalera comun a todos los departamentos del edificio. b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizara desde el interior del (de los) departamento(s) del ultimo piso. Las areas techadas destinadas para este fin, seran habilitadas con estructura ligera adecuandose a lo establecido en el literal B.10 del Anexo N° 04 que forma parte de la Ordenanza N° 950-MML, considerando ademas un retiro de 3.00 m. desde el alineamiento de la fachada del ultimo piso, asi como una altura no mayor de 3.00 m. desde el nivel de piso de la azotea". 2) DICE: Articulo 15°, primer parrafo: "En conjuntos residenciales, las azoteas podran ser: a) De uso comun y condicion intransferible, para lo cual se accedera desde una escalera comun a todos los departamentos del edificio. b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizara desde el interior del (de los) departamento(s) del ultimo piso. Las areas techadas destinadas para este fin, seran habilitadas con estructura ligera y no excederan del 15% del area total de la azotea, debiendo tener el doble del retiro exigido desde el alineamiento de la fachada del ultimo piso y un retiro de 3 m. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3.00 m. desde el nivel de piso de la azotea." DEBE DECIR: Articulo 15°, primer parrafo: "En conjuntos residenciales, las azoteas podran ser de uso comun y/o privado: a) De uso comun y condicion intransferible, para lo cual se accedera desde una escalera comun a todos los departamentos del edificio. b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizara desde el interior del (de los) departamento(s) del ultimo piso. Las areas techadas destinadas para este fin, seran habilitadas con estructura ligera adecuandose a lo establecido en el literal B.10 del Anexo N° 04 que forma parte de la Ordenanza N° 950-MML, considerando ademas un retiro de 3.00 m. desde el alineamiento de la fachada del ultimo piso, asi como una altura no mayor de 3.00 m. desde el nivel del piso de la azotea". 6149-1

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