Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2006 (28/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2006

Que, en el articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, la misma MORDAZA establece que los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho mecanismo de compensacion se obtendran de hasta el cincuenta (50%) del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del articulo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, correspondiendo al Ministerio de Energia y Minas determinar anualmente el monto especifico, de conformidad a lo que establezca el Reglamento; Que, es necesario implementar el mecanismo referido en el primer considerando del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados Aprobar el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, el mismo que consta de cinco (5) articulos y de dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto establecer las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicacion del Mecanismo de Compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en Barras de Sistemas Aislados y Precios en MORDAZA del MORDAZA, a que se refiere el Articulo 30º de la Ley Nº 28832. Articulo 2º.- Alcances Estan comprendidos dentro del alcance del presente Reglamento, los Generadores, Distribuidores, Usuarios y entidades publicas y privadas indicadas en el presente Reglamento. Articulo 3º.- Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural con mayusculas, tendran los significados que a continuacion se indican: 3.1. Empresa Aportante.- Generador y/o Distribuidor conectado al MORDAZA, que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749. 3.2. Empresa Receptora.- Distribuidor que suministra energia electrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados.

3.3. Ley.- Ley Nº 28832, Ley para Asegurar Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 3.4. Monto Especifico.- Monto especifico a que refiere el Numeral 30.2 del Articulo 30º de la Ley. 3.5. Precio de Referencia del SEIN.- Es la Tarifa MORDAZA de mayor valor del SEIN. 3.6. Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo Compensacion para Sistemas Aislados.

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Otros terminos no comprendidos en el presente articulo tendran el significado establecido en la Ley. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Reglamento. Articulo 4º.- Recursos 4.1. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran a partir de lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749. 4.2. El Monto Especifico anual sera determinado por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial a ser publicada MORDAZA del 1 de marzo de cada ano, y sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano de aprobacion hasta el 30 de MORDAZA de ano siguiente. Para su determinacion, MORDAZA del 1 de febrero de cada ano, el OSINERG propondra al Ministerio el Monto Especifico, basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del MORDAZA correspondiente al ano calendario anterior. La propuesta tendra como limite el cincuenta por ciento (50%) del aporte anual de los usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749. La propuesta comprendera el Monto Especifico y su asignacion a cada Empresa Receptora, segun el procedimiento especificado en el Articulo 5º debidamente sustentado. Articulo 5º.- Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados 5.1. El Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados sera aplicado por OSINERG en cada regulacion anual de las Tarifas en MORDAZA, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) OSINERG fijara anualmente el Precio en MORDAZA de Sistemas Aislados para cada Empresa Receptora; b) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio en MORDAZA de Sistemas Aislados por la potencia y energia proyectadas medidas en MORDAZA para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; c) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio de Referencia del MORDAZA por la potencia y energia proyectadas medidas en MORDAZA para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; d) Para cada Empresa Receptora se calcula la diferencia entre el monto calculado en b) y el monto calculado en c); e) Con los montos obtenidos en d) y teniendo como limite el Monto Especifico, se determinan los factores de distribucion para calcular las Compensaciones Anuales a Asignar a cada una de las Empresas Receptoras, segun la siguiente expresion: Di CAi = ____ x ME Di i=1 Donde: CAi Di ME es la Compensacion Anual para la empresa i es el monto calculado segun d) para la empresa i es el Monto Especifico

f) Los Precios en MORDAZA Efectivos que aplicara cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados, sera determinado descontando de los Precios en MORDAZA

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