Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2006 (28/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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fijados segun a), la Compensacion Anual determinada segun e). 5.2. La Compensacion Anual sera transferida mensualmente por las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion del Mecanismo.El Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados sera aplicable a partir de la fijacion de Tarifas en MORDAZA correspondiente al periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008. Segunda.- Aprobacion de Procedimientos.Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion del Reglamento, OSINERG aprobara los procedimientos que se requieran para la efectiva aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Asilados. 6170-4

Constituyen a favor de Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. derecho de servidumbre sobre inmueble para instalacion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao
RESOLUCION SUPREMA N° 073-2006-EM MORDAZA, 27 de noviembre de 2006 VISTO el Expediente N° 1384603 y sus anexos N° 1468472, N° 1493082, N° 1531608, N° 1622019, N° 1624330 y N° 1629726, formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. - Calidda), sobre la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, respecto del predio identificado con Unidad Catastral N° 05018 (anterior U.C. N° 10765), para la instalacion y operacion de la Red Principal del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos que sera extendido desde la estacion City Gate, ubicada en el distrito de Lurin, hasta la MORDAZA de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre, deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros; senalando en el articulo 85°

que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82°, 83° y 84° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0422005-EM; asimismo, esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, el articulo 87° del Reglamento senalado en el parrafo anterior dispone que es atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de servidumbres, asi como modificar las establecidas; asimismo, precisa que el Ministerio de Energia y Minas debera escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, el articulo 88° del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y pagar por el uso del bien gravado; asimismo, refiere que dicha indemnizacion podra ser fijada por las partes, caso contrario sera fijada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, segun lo dispuesto por el articulo 89° del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho a tender tuberias a traves de propiedades de terceros, y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las Estaciones Reguladoras y otras instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion y operacion de las obras, previa indemnizacion a que hubiere lugar; Que, la construccion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao se efectuara en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A., quien posteriormente cedio sus derechos a la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. - Calidda), mediante Convenio de Cesion de Posicion Contractual de fecha 2 de MORDAZA de 2002, Contrato BOOT en cuya Clausula Setima se establece que la imposicion de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, sera gestionada conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, respecto del predio identificado con Unidad Catastral N° 05018 (anterior U.C. N° 10765), para la instalacion, operacion y mantenimiento de la referida Red Principal, asi como de las respectivas Camaras de Valvulas de Bloqueo; Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 94° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99EM, el Concesionario debera precisar en su solicitud, entre otros requisitos, la naturaleza y MORDAZA de la servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, la relacion de predios afectados, la descripcion de la situacion y uso actual de los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las areas sobre las cuales se solicitan los derechos de servidumbre; habiendo cumplido con presentar los requisitos MORDAZA senalados, asi como con los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2002-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una ocupacion, paso y MORDAZA sobre el area de un (1) predio cuya titularidad corresponde al Estado, y cuya descripcion a continuacion se detalla:

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