Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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a los parametros del TC- a fin de darles sustento legal para el cobro de arbitrios relacionados con los ultimos cuatro ejercicios fiscales. En la propia sentencia MORDAZA mencionada, el Tribunal Constitucional realizo una serie de exhortaciones e invocaciones a los distintos poderes publicos involucrados en la materia. En el caso de la Defensoria del Pueblo, la exhorto a que en -el MORDAZA de sus funciones, establecidas en el articulo 162º de la Constitucion- supervise a las autoridades municipales respecto del cumplimiento de dicha sentencia. A este proposito responde el Informe Defensorial Nº 106, que da cuenta de la labor de supervision realizada por la Defensoria del Pueblo con relacion al cumplimiento, por parte de las municipalidades de MORDAZA y Callao, de los criterios jurisprudenciales establecidos por el supremo interprete de la Constitucion. CONSIDERANDO: Primero.- El cumplimiento de las exigencias formales de ratificacion y publicacion de las ordenanzas que aprueban arbitrios municipales. Con el afan de recuperar la deuda tributaria por los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2002 y el 2005, asi como para poder cobrar los arbitrios correspondientes al ano 2006, la mayoria de las municipalidades de MORDAZA y Callao publico y sometio a ratificacion sus ordenanzas distritales dentro del plazo establecido por el articulo 69º-B del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/ TC, esto es, hasta el 31 de diciembre del 2005. Sin embargo, al vencimiento de dicho plazo, 15 municipalidades4 no consiguieron someter a ratificacion y/o publicar sus ordenanzas y los correspondientes acuerdos de ratificacion para poder cobrar validamente la deuda tributaria generada en los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2002 y el 2005. A su turno, 105 municipalidades distritales no lograron cumplir con los requisitos de ratificacion y publicacion MORDAZA senalados para el cobro de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal del 2006. Con la finalidad de dar la oportunidad a estas comunas para que cumplan con los requisitos de ratificacion y publicacion, el 20 de junio del 2006 se publico la Ley Nº 28762. Esta MORDAZA concedio una prorroga excepcional (hasta el 15 de MORDAZA del 2006) para la verificacion de dichos requisitos, lo cual permitio que algunas de las municipalidades MORDAZA citadas aprobaran, sometieran a ratificacion y publicasen sus ordenanzas sobre arbitrios. De este modo, las referidas municipalidades pudieron recuperar las deudas tributarias y encontrarse legalmente habilitadas para el cobro de arbitrios correspondientes al 2006. Sin embargo, a pesar de esta prorroga, algunas municipalidades distritales de MORDAZA y Callao no cumplieron con los requisitos de ratificacion y/o publicacion de sus ordenanzas sobre arbitrios correspondientes al periodo comprendido entre el 2002 y el 2005. Se trata de las municipalidades de Cieneguilla, MORDAZA, Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de La Legua-Reynoso. Para el caso del ejercicio fiscal del 2006 se registro que las municipalidades de Cieneguilla, MORDAZA, Pucusana, Punta Negra y MORDAZA MORDAZA incumplieron sus obligaciones, por lo que no se encuentran habilitadas para el cobro legal de arbitrios por dicho periodo. El resultado de este MORDAZA arroja como balance que, al 15 de MORDAZA del 2006, el 83.68% de los municipios distritales de MORDAZA y Callao aprobo, sometio a ratificacion y publico, ya fuese en el plazo ordinario o en el excepcional, sus ordenanzas sobre arbitrios municipales correspondientes a periodos comprendidos entre los anos 2002 y el 2005. De igual forma, se advierte que el 89.80% de los municipios distritales aprobo, sometio a ratificacion y publico, dentro de los plazos senalados, las ordenanzas correspondientes al ejercicio fiscal 2006, conforme al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, asi como a la Ley Nº 28762. Segundo.- El cumplimiento de las exigencias materiales establecidas por el Tribunal Constitucional. La informacion de las estructuras de costos. La Defensoria del Pueblo percibe, como consecuencia de la difusion de las estructuras de costos de los servicios

municipales, un avance significativo en la transparencia de la informacion sobre la determinacion de los arbitrios municipales, La evidencia de ello se advierte en la abundante informacion con que cuenta en la actualidad el contribuyente sobre la forma en que se determinan los arbitrios en sus distritos, el numero de contribuyentes, y el detalle de los costos directos, indirectos y fijos en que incurren los municipios para brindar los servicios de Limpieza Publica, mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo. Son destacables, del mismo modo, los esfuerzos que han emprendido diversas comunas para actualizar la informacion de sus catastros, registrar nueva informacion para una distribucion ajustada a los criterios del Tribunal Constitucional como, por ejemplo, en el caso de las longitudes de los frontis de predios para la distribucion del costo del servicio de barrido de calles. En el mismo sentido, destaca la segmentacion de sus distritos en funcion de las areas verdes, de los niveles de inseguridad ciudadana, de las caracteristicas economicas y de desarrollo de cada MORDAZA, factores que determinan -entre otros- una mayor o menor carga tributaria. Tercero.- Deficiencias detectadas en la determinacion de costos de arbitrios municipales. Pese a los avances senalados, la Defensoria del Pueblo ha comprobado la subsistencia de algunas deficiencias en la informacion que presentan las ordenanzas de las municipalidades supervisadas. Asi, se observan problemas con los rubros de gastos que integran las estructuras de costo: (i) rubros de gasto que no precisan los montos presupuestados; (ii) generalidad e indeterminacion de algunos conceptos que integran las estructuras de costos, que no permiten identificar las actividades o procedimientos que involucran6 ; (iii) rubros de gastos que no corresponden por su naturaleza al MORDAZA de costo asignado 7 ; (iv) rubros de gastos semejantes en distintos tipos de costos, sin explicacion de las diferencias entre conceptos o las distintas actividades comprendidas por los mismos8 ; entre otros. Por otro lado, la super vision realizada por la Defensoria del Pueblo tambien da cuenta de algunos casos en que no se ha diferenciado ni guardado una proporcion razonable entre los costos directos, indirectos y fijos. Asi, por ejemplo, se han detectado costos indirectos que superan el limite del 10% respecto del costo total fijado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su Directiva Nº 001-006-00000006, publicada el 2 de octubre del 2005. A su vez, saltan a la vista costos fijos que superan este limite, llegando a representar hasta el 50% o 60% del costo total del servicio. Cabe senalar que algunas de las municipalidades que incurren en estos problemas declaran que subvencionan la parte del exceso al limite senalado.

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Ancon, Brena, Cieneguilla, Chaclacayo, Lurigancho-Chosica, MORDAZA, Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de La Legua-Reynoso y La Perla. Cabe precisar que, con posterioridad al 31 de diciembre del 2005, las municipalidades de San MORDAZA y La MORDAZA decidieron suspender el cobro de arbitrios por ejercicios fiscales anteriores al 2006. Sin embargo, con la ampliacion del plazo concedida por la Ley Nº 28762, la Municipalidad de La MORDAZA decidio finalmente cobrar parte de esta deuda.
Ancon, Brena, Cieneguilla, Chaclacayo, MORDAZA, Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA y MORDAZA Rosa. Se trata de rubros como "otros" u "otros costos y gastos variables", "servicios de terceros", "mano de obra indirecta". En estos ultimos no se especifican las actividades que desarrollaria este personal. Lo mismo ocurre con los conceptos "Suministros indirectos", "Mano de obra indirecta", "Otros costos indirectos" u "Otros gastos operativos". Asi, por ejemplo, rubros de gasto como "Refrigerios" han sido cargados por algunas municipalidades a los costos directos. En opinion de la Defensoria del Pueblo, este MORDAZA de conceptos no se vincula de manera directa con la realizacion de las actividades desarrolladas para la prestacion del servicio municipal. Algunos municipios han incluido, dentro de la categoria de "costos directos" de un servicio municipal, rubros como "Personal Nombrado" y "Personal Contratado". Adicionalmente, y para el mismo servicio, han incluido el rubro "Servicios de terceros" dentro de la categoria "Otros costos y gastos variables"; y el rubro "Mano de obra indirecta" dentro de la categoria "Costos indirectos y gastos administrativos". Se plantea la observacion por la falta de detalle para explicar las diferencias entre estos rubros de gastos, considerando que cada uno representa una parte significativa dentro de sus categorias de costos.

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