Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

Llama poderosamente la atencion que, a pesar de haber cubierto los costos de la prestacion de los servicios municipales brindados entre el 2002 y el 2005, algunos municipios pretendieron someter a ratificacion nuevas ordenanzas que les permitieran cobrar deudas correspondientes a dicho periodo. Esta posibilidad fue rechazada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tal como se aprecia de los Acuerdos de Concejo Nº 411 y 462, publicados el 31 de diciembre del 2005. Cuarto.- El cumplimiento de las exigencias materiales establecidas por el Tribunal Constitucional. La utilizacion de criterios de distribucion de costos y la aplicacion del MORDAZA de solidaridad. La Defensoria del Pueblo tambien ha comprobado la generalizada utilizacion, por parte de los municipios de MORDAZA y Callao, de los criterios de distribucion de costos recogidos en el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, siguiendo los parametros minimos y razonables establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004AI/TC. En el mismo sentido, merece ser destacada la observancia del MORDAZA de solidaridad mediante la aplicacion de tarifas sociales, exoneraciones, subvenciones y traslados de una parte de los costos a contribuyentes de presumible mejor condicion economica. Se trata de acciones cuya finalidad es mitigar los efectos de una aplicacion rigida de los criterios de distribucion de costos que, por su resultado, pudieran afectar excesivamente a contribuyentes de escasos recursos economicos. Asimismo se debe valorar el rasgo positivo de la utilizacion de nuevos criterios o reformulaciones de los existentes, siguiendo la regla general de vinculacion entre el servicio prestado y el beneficio que recibe el contribuyente, especialmente destacada por el Tribunal Constitucional. Asi, se advierten criterios como "peso promedio de residuos solidos" o "frecuencia en la prestacion del servicio" para el caso de Limpieza Publica. Del mismo modo, se utilizan "capacidad habitable" del predio o "proporcion de areas verdes o densidad" por grupos de predios, en el servicio de mantenimiento de Parques y Jardines. A su vez son visibles "factor de riesgo", "cantidad de predios por MORDAZA del distrito" o "numero de intervenciones o incidencias" por uso y ubicacion del predio, en el caso del servicio de Serenazgo, entre otros. En otros casos el criterio legalmente establecido se ha afinado a partir de la informacion disponible para las administraciones tributarias de los gobiernos locales. Es el caso, por ejemplo, del criterio del "numero de habitantes", valido para distribuir el costo del servicio de Limpieza Publica y se ha utilizado sobre la base de informacion de promedios calculados con informacion de censos nacionales, encuestas o mediciones distritales. En algun caso se ha previsto inclusive la posibilidad de que el vecino cuestione, ante el gobierno local, el numero de habitantes tenidos en cuenta para la distribucion del costo en el caso de su predio. En el MORDAZA de la aplicacion del MORDAZA de solidaridad, lo que se debe destacar es que algunas comunas informaron a traves de sus ordenanzas que se habian puesto limites para el recalculo de la deuda tributaria correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2002 y el 2005, asi como para el periodo del ejercicio fiscal del ano 2006. En efecto, dispusieron que, sin perjuicio de la reduccion de arbitrios a determinados sectores de contribuyentes, no se incremente su monto para el ejercicio del 2006, mas alla de lo que se venia cobrando en ejercicios pasados y siempre que los predios esten destinados a casa-habitacion. No obstante, en otros casos, la Defensoria del Pueblo ha registrado y viene tramitando quejas de vecinos que alegan que, como consecuencia de la aplicacion del MORDAZA de solidaridad, sus municipios les han trasladado costos que superan entre tres a cuatro veces lo que les corresponderia segun la determinacion de su cuota contributiva. Quinto.- Deficiencias detectadas en la distribucion de costos de arbitrios municipales y otras materias. El Informe registra un caso de aplicacion de criterios irrazonables para la distribucion del costo de los arbitrios, segun los terminos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00532004-AI/TC. Concretamente, el criterio cuestionado es

el del "tamano del predio" expresado en longitud de fachada para la distribucion del costo del servicio de Serenazgo, utilizado por una comuna de la Provincia Constitucional del Callao. En otro caso, los cuestionamientos se han planteado debido a la utilizacion del criterio de la "raiz cuadrada del predio" para la distribucion del costo por barrido de calles. El mismo criterio es presentado en ocasiones bajo la denominacion "promedio de longitud del predio" . En opinion de la Defensoria del Pueblo, la aplicacion de este criterio no resulta idonea y razonable en todos los casos ya que es evidente que la unica forma en que la raiz cuadrada de un predio corresponda con el frontis del mismo sera posible cuando el inmueble tenga las dimensiones de un cuadrado. En caso contrario, cuando el predio tenga las dimensiones de un cuadrilatero distinto al MORDAZA -un rectangulo, por ejemplo- y la longitud de menores dimensiones de dicho rectangulo corresponda con la fachada del predio, el calculo siempre terminara perjudicando al contribuyente. Asi, en estos casos, el resultado de la operacion matematica arrojara (para todos los casos) un numero (de metros de frontis) mayor a la verdadera longitud de la fachada del predio. Sin perjuicio de lo senalado, adquiere especial relevancia que algunos municipios hayan recabado directamente la informacion sobre las longitudes de los predios, o que hayan admitido prueba en contrario por parte de vecinos que aleguen, mediante Declaracion Jurada, tener longitudes de fachada menores que las calculadas por la comuna. Por otro lado, algunas observaciones que se plantean se refieren al hecho de que algunas municipalidades no tomaron en cuenta la aplicacion del MORDAZA de solidaridad, pese a contar con una poblacion de escasos recursos economicos. Si bien es MORDAZA que las sentencias del Tribunal Constitucional no conminan a aplicar dicho MORDAZA, los municipios deben tener en cuenta que la distribucion indiscriminada de costos en el caso de una tasa puede generar, en algunos casos, efectos confiscatorios en los contribuyentes, sobre todo tratandose de distritos que cuentan con una poblacion de bajos recursos. Por ello, la Defensoria del Pueblo pone especial enfasis en el destaque de estos casos. Se formulan, ademas, algunos cuestionamientos con relacion a los arbitrios que recaen sobre predios sin construir o en construccion, sin discriminar de que servicio se trata. A juicio de la Defensoria del Pueblo, no resulta razonable la presuncion absoluta de beneficio por el servicio que adoptan algunas comunas, respecto de predios sin construir o en construccion inhabitados. Los reparos que la Defensoria del Pueblo formula se centran basicamente en el caso de los servicios de mantenimiento de Parques y Jardines y recojo de Residuos Solidos. La logica que subyace a esta posicion es simple. No existen habitantes que disfruten de areas verdes o que generen residuos solidos. Los beneficios que puedan generarse por la ubicacion y proximidad de un area MORDAZA en buen estado con el predio tendran una correspondencia con el valor comercial de este que, a su vez, tiene correlato con el autoavaluo, base de calculo para el Impuesto Predial. No parece existir, por tanto, un beneficio directo (efectivo) o indirecto (potencial) por la prestacion de estos servicios en favor de los propietarios de dichos predios. No se aplica la misma logica en el caso del servicio de barrido de calles, de imposible fraccionamiento si se toma en cuenta el frontis habitado. Tampoco se aplica en el servicio de Serenazgo, donde es posible reconocer un beneficio potencial por el servicio a fin de evitar presencias indeseables de ocupantes eventuales en predios en construccion o sin construir. Sexto.- Otros aspectos relevantes: extincion de deuda tributaria generada en ejercicios fiscales anteriores al 2002 y el criterio de ordenanza valida para el ejercicio fiscal 2005. El informe tambien recoge la posicion de la Defensoria del Pueblo respecto a dos temas relevantes: la pretension de algunos municipios de recuperar deuda tributaria anterior al ejercicio fiscal 2002 y el criterio de la ordenanza validamente emitida para el ejercicio fiscal 2005. Respecto a la primera de las cuestiones, el estudio verifica que algunas ordenanzas dispusieron la modificacion de los montos correspondientes a los

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