Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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ejercicios fiscales comprendidos entre 1996 y el 2000 con la intencion de cobrar deudas de dicho periodo. En esa linea, dispusieron que la prescripcion de deudas por concepto de arbitrios municipales de esos anos procederia siempre que los contribuyentes lo solicitaran. En opinion de la Defensoria del Pueblo, esta pretendida intencion de recuperar deuda tributaria por ejercicios fiscales anteriores al ano 2002 contraviene el sentido de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC. En efecto, si una municipalidad opto por emitir una nueva ordenanza para recuperar deuda tributaria de ejercicios fiscales comprendidos entre el 2002 y el 2006, se coloca en el supuesto de aquellas comunas que carecen de una ordenanza valida que les permita recuperar deudas tributarias, conforme a lo dispuesto por el articulo 69º-B de la Ley de Tributacion Municipal. En ese sentido, segun el criterio del Tribunal Constitucional, ante la aprobacion de una nueva ordenanza, esta solo permitiria recalcular deudas tributarias por el periodo comprendido entre el 2002 y el 2006, es decir, deudas generadas en un periodo no mayor a cuatro anos. Por otro lado, parece contrario al MORDAZA de simplicidad, que orienta los procedimientos administrativos, que los contribuyentes tengan que solicitar la prescripcion de deudas que el municipio debe dar por prescritas en merito de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, MORDAZA si algunas municipalidades exigen el pago de un monto por la tramitacion de las solicitudes de prescripcion de deuda tributaria por cada ejercicio fiscal. Con relacion a la MORDAZA de las cuestiones, la Defensoria del Pueblo considero oportuno fijar su posicion respecto de la validez de las ordenanzas correspondientes al ejercicio fiscal del 2005, a partir de la publicacion de la sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC. En efecto, a traves de este MORDAZA se demandaron ordenanzas hasta el ano 2004, por lo que, en dicha sentencia, el Tribunal Constitucional no se pronuncio expresamente sobre la validez de las ordenanzas correspondientes al periodo 2005. Sin embargo, en su sentencia aclaratoria recaida en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC (Caso MORDAZA de Surco), el Tribunal Constitucional fijo el criterio segun el cual las ordenanzas correspondientes al periodo 2005 tambien se debian adecuar a sus parametros, toda vez que habian devenido en inconstitucionales a partir de la publicacion de dicho fallo. Refuerza esta posicion lo prescrito por la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 830, que dejo sin efecto todos los Acuerdos de Concejo que ratificaron ordenanzas distritales sobre arbitrios declarados inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, de acuerdo a los terminos y criterios expuestos por las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nº 00412004-AI/TC y Nº 0053-2004-AI/TC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 106, denominado Informe sobre el MORDAZA de ratificacion de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en MORDAZA y Callao (Ejercicios fiscales 2002 al 2006) , elaborado por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECORDAR a los municipios que el monto de los arbitrios debe corresponder al costo efectivo de los servicios brindados y que los recursos recaudados por dicho concepto solo deben destinarse a financiarlos. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a los municipios que, independientemente del cumplimiento del requisito de la publicacion de sus ordenanzas que aprueban el regimen y las tasas por arbitrios municipales, faciliten a los vecinos, a traves de medios informaticos (paginas web, portales de transparencia, etc.) y visuales en general (vitrinas, periodicos murales, etc.), el acceso a los informes tecnicos completos que sustentan los costos de los servicios municipales, asi como a los criterios utilizados para su distribucion entre los contribuyentes del distrito. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los municipios que utilicen criterios de equidad y justicia en la distribucion de los costos por los servicios municipales brindados,

tomando en cuenta la capacidad contributiva de los habitantes de su distrito, la aplicacion del MORDAZA de solidaridad, asi como su propia capacidad economica en funcion de los recursos disponibles. En este sentido, se les EXHORTA a buscar formulas asociativas que permitan la prestacion conjunta de un servicio con la finalidad de reducir costos por los servicios municipales brindados y adecuarlos a la realidad socioeconomica de sus distritos. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a los municipios y al Congreso de la Republica, en concordancia con la exhortacion formulada por el Tribunal Constitucional, que se institucionalice y se precise legalmente la forma de participacion ciudadana en la determinacion y distribucion de los costos por los servicios municipales prestados. Articulo Sexto.- EXHORTAR al Congreso de la Republica para que revise y actualice la legislacion tributaria municipal vigente, siguiendo los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional establecidos en sus sentencias recaidas sobre los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-AI/TC. Articulo Septimo.- EXHORTAR al Contralor General de la Republica a fin de que evacue, a la brevedad posible, los informes de accion de control posterior sobre los municipios, conforme a la invocacion formulada por el Tribunal Constitucional en la parte resolutiva de las citadas sentencias en materia de arbitrios municipales. Articulo Octavo.- INVOCAR a los contribuyentes y vecinos en general a que participen constructivamente en la gestion de sus gobiernos locales, asi como a que honren sus deudas tributarias con el pago de los arbitrios municipales que se sustenten en ordenanzas validamente emitidas. Articulo Noveno.- RECORDAR a los contribuyentes que tienen en el procedimiento contencioso-tributario la via idonea para cuestionar las acotaciones de deuda por arbitrios municipales que la administracion tributaria local les impute, como consecuencia de la aplicacion de una ordenanza ilegal, por la forma o fondo, segun lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias sobre la materia. Articulo Decimo.- REMITIR el presente informe a los alcaldes y alcaldesas de las cuarenta y nueve (49) municipalidades de MORDAZA y Callao a fin de que tomen conocimiento de los resultados del estudio realizado y adopten las modificaciones y correcciones que resulten necesarias para la aplicacion MORDAZA y legal de las ordenanzas emitidas para la recuperacion de la deuda tributaria generada por los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2002 y el 2005, y para la cobranza de arbitrios para el ejercicio fiscal 2006, con prescindencia de haber superado el tramite de la ratificacion a cargo de la respectiva municipalidad provincial. Articulo Decimo Primero.- REMITIR al Tribunal Constitucional el presente informe en cumplimiento de la exhortacion enunciada en el numeral MORDAZA de su MORDAZA sentencia recaida en el expediente Nº 0053-2004AI/TC, a fin de que la Defensoria del Pueblo supervise, dentro del ambito de su competencia, el cumplimiento de dicha sentencia por parte de las autoridades municipales. Articulo Decimo Segundo.- ENCOMENDAR a las Oficinas Defensoriales de todo el MORDAZA el seguimiento continuo del cumplimiento, por parte de las autoridades municipales, de las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional en materia de arbitrios, favoreciendo espacios de dialogo entre los gobiernos locales y los contribuyentes que garanticen el mantenimiento de los servicios municipales, el respeto a la legalidad instituida y el derecho de los contribuyentes a un pago MORDAZA de arbitrios. Articulo Decimo Tercero.- CONSIGNAR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, como lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 02685-1

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