Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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UB

LICA DEL P E

RU

329500

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

JNE
Inscriben a Circulo de Estudio Cima Centro de Investigacion de MORDAZA y Afines Sociedad Anonima Cerrada en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 1352-2006-JNE Exp. Adm. Nº 17584-2006 MORDAZA, 22 de agosto de 2006 VISTO; el pedido de inscripcion formulado por el representante legal de Circulo de Estudio Cima - Centro de Investigacion de MORDAZA y Afines Sociedad Anonima Cerrada; CONSIDERANDO: Que, el articulo 18º de la Ley Nº 27369 establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona o institucion esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que, con la MORDAZA de documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura publica de constitucion social, indicacion del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, MORDAZA de pago de tasa, y la acreditacion de profesional calificado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el articulo 4º del citado Reglamento, en consecuencia debe disponerse la inscripcion de Circulo de Estudio Cima Centro de Investigacion de MORDAZA y Afines Sociedad Anonima Cerrada como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente; Que, es apropiado senalar que el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion, puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Circulo de Estudio Cima - Centro de Investigacion de MORDAZA y Afines Sociedad Anonima Cerrada, la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora a Circulo de Estudio Cima - Centro de Investigacion de MORDAZA y Afines Sociedad Anonima Cerrada, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 120-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01495-1

ONPE
Designan .edatarios de la ONPE a personas designadas como Jefes de ODPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 226-2006-J/ONPE MORDAZA, 2 de octubre de 2006 Vistos; el Memorando Nº 1866-2006-GOECOR/ ONPE, del 26 de setiembre de 2006, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; el Memorando Nº 1943-2006-GOECOR/ONPE, del 29 de setiembre de 2006, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; el Informe Nº 1072006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 824-2006GAJ/ONPE, ambos del 2 de octubre de 2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el 19 de noviembre del presente ano, en todo el territorio de la Republica; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, con fecha 23 de agosto del presente ano, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Jefatural Nº 193-2006-J/ONPE, mediante la cual se aprobaron los Procedimientos para el sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas en las cedulas de sufragio y del sorteo para la asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales, correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, en la resolucion jefatural precitada se ha previsto que una vez terminados los procedimientos mencionados se levanten las actas correspondientes, de las cuales se entregaran copias, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten; Que, asimismo, conforme al numeral 41.1.1. del articulo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las copias simples de los documentos son autenticadas por los fedatarios institucionales, de este modo, conforme al articulo 127º de la misma MORDAZA, cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que, conforme a la Resolucion Jefatural Nº 059-2006J/ONPE, emitida el 9 de marzo, se designa en el cargo de fedatarios solamente a funcionarios pertenecientes a la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario que los Jefes de la ODPE tengan facultades para autenticar documentos, como sucede en este caso con las actas que se levantaran una vez que se lleven a cabo los procedimientos mencionados en el tercer considerando de la presente resolucion jefatural; Que, por otro lado, se ha previsto llevar a cabo el sorteo de ubicacion en la cedula de sufragio de todas las organizaciones politicas inscritas el 4 de octubre del presente ano; Que, sin embargo, conforme al Memorando Nº 19432006-GOECOR/ONPE, la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional manifiesta que al 4 de octubre, el MORDAZA Nacional de Elecciones no contara con la lista definitiva de organizaciones politicas que hayan inscrito candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006;

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