Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329505

de 2006, se constituyo la "Comision Evaluadora del MORDAZA de Admision para Agentes Penitenciarios de Seguridad del INPE 2006"; Que, luego de realizada la evaluacion y analisis de la documentacion, asi como de las quejas formuladas respecto al desarrollo del MORDAZA, dicha Comision ha emitido el Informe Nº 001-2006-INPE-CEPAAPS de fecha 25 de agosto de 2006, en el cual da cuenta de un conjunto de irregularidades, las mismas que resultan necesario desarrollar; Que, PRIMERO, el Reglamento del MORDAZA de admision establecio las fechas en las que debio desarrollarse las distintas etapas del MORDAZA de seleccion, como es el caso de la publicacion de la convocatoria programada para 8 al 9 de MORDAZA del 2006, sin embargo, dicha publicacion se verifico en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA, es decir en fecha distinta; Que, MORDAZA, el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, establece expresamente en el inciso c) del articulo 59º, que una de las funciones del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios CENECP, es la de "conducir los procesos de seleccion, formacion, capacitacion, perfeccionamiento y especializacion del personal del Sistema Penitenciario Nacional aprobado por la Presidencia", sin embargo, mediante una MORDAZA de menor jerarquia, como es, la Resolucion Presidencial Nº 377-2006-INPE/P se autorizo el MORDAZA de Admision de Agentes, en forma abiertamente irregular, vulnerando y desconociendo dicha competencia del CENECP al constituirse una Comision Especial para tal efecto; Que, en tal sentido, de acuerdo al numeral 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece expresamente que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, "la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias", la Resolucion Presidencial Nº 377-2006-INPE/P que autorizo el MORDAZA de Admision de Agentes y constituyo la Comision de MORDAZA de Admision, deviene en nula de pleno derecho, debiendo extenderse dicha nulidad a todas las consecuencias de dicho acto administrativo; Que, TERCERO, el Reglamento elaborado por la Comision designada por la Resolucion Presidencial Nº 377-2006-INPE/P, el mismo que fuera aprobado mediante la Resolucion Presidencial Nº 433-2006-INPE/P, fue suscrito por el Psic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que en la fecha de la suscripcion, es decir, e 6 de MORDAZA del 2006, dicho servidor no formaba parte de la citada Comision, arrogandose la calidad de miembro; Que, en tal sentido, careciendo el Reglamento de un requisito indispensable como es su aprobacion por los miembros de la Comision designada por Resolucion Presidencial Nº 377-2006-INPE/P, se constituye un vicio insalvable de nulidad no solo del referido Reglamento, sino de todo el MORDAZA de admision en su integridad, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, "El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez (...)"; Que, MORDAZA, el Reglamento del MORDAZA de seleccion establecio como requisito de postulacion tener una talla minima de 1.70 m. para varones y 1.60 m. para mujeres y una edad no menor de 20 ni mayor de 32 anos, 11 meses, 29 dias al 31 JUL 2006, sin embargo, sin la debida justificacion tecnica y juridica, el dia en que se cerraron las inscripciones, es decir, el 19 de MORDAZA del 2006, dichos requisitos fueron modificados mediante Resolucion Presidencial Nº 470-2006-INPE/P, la cual establecio que la talla minima debia ser 1.67 m. para varones y 1.56 m. para mujeres, y que la edad, no menor de 20 ni mayor 33 anos, hecho que no fue comunicado ni publicitado con anticipacion entre los concursantes, lo cual constituye una violacion a los mas elementales principios de igualdad y publicidad que todo concurso publico debe contener; Que, MORDAZA, se ha advertido la existencia de diferencias y omisiones entre los requisitos solicitados en el Reglamento del MORDAZA de Admision para Agentes de Seguridad y los consignados en el correspondiente Prospecto de Admision; se considera en efecto, segun

el Reglamento, que el postulante debia presentar declaracion Jurada de no haber sido dado de baja por medida disciplinaria, deficiencia fisica o academica de alguna institucion de la Fuerza Armada o Policia Nacional y/o durante el ejercicio de su funcion, en tanto que en el Prospecto no se considero este requisito; asimismo, el Reglamento requeria de la MORDAZA de declaracion jurada de no haber sido destituido por medida administrativa y/o disciplinaria de instituciones publicas, mientras que, en el Prospecto este requisito no fue considerado; asi tambien, en las causales de eliminacion del concurso de admision, el Reglamento contemplaba como causal de eliminacion no acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad y carne de postulante en todas las etapas del MORDAZA, sin embargo el Prospecto contemplo como causal de eliminacion, simplemente, la no acreditacion de su identidad con el carne de postulante; Que, en tal sentido, se debe senalar que, ademas de la falta de coincidencia de requisitos entre el Reglamento y el Prospecto de Admision, que constituye por si sola ya una seria irregularidad, se debe agregar que, las omisiones de requisitos advertidos en el prospecto de admision, que se senalan en el parrafo precedente, resultan ser de una gravedad aun mayor; Que, MORDAZA, segun el cronograma debidamente aprobado, la convocatoria e inscripcion de postulantes al MORDAZA de seleccion debio realizarse durante los dias 12 al 19 de MORDAZA, sin embargo, esta se modifico, recortandose dicho plazo a los dias 17 al 19 de MORDAZA, lo que afecto a un numero considerable de postulantes al no poder recabar documentos cuyo tramite de obtencion significaban un plazo mayor al concedido para la inscripcion, constituyendo una lesion al derecho de los potenciales postulantes a participar en igualdad de condiciones en el proceso; Que, MORDAZA, la elaboracion y desarrollo de la prueba de evaluacion cognoscitiva, fue encargada al Instituto "Centro de Investigacion Academica en Tecnicas Avanzadas - CIATA", sin que existan criterios tecnicos para la seleccion de dicha institucion, lo cual se ve agravado por el hecho que no se ha encontrado informacion sobre los antecedentes del nivel academico, seriedad y experiencia profesional de la misma; Que, estando a que dicha institucion manejaba las preguntas y respuestas de las pruebas cognoscitivas, debio existir medidas de confidencialidad en el manejo de la informacion por parte de dicha institucion, lo que no se ha verificado, pues la institucion se limito a elaborar y entregar las preguntas y respuestas, afectando asi un presupuesto basico de reserva e imparcialidad; Que, OCTAVO, se ha verificado que el dia 25 de MORDAZA del 2006, -fecha en que se realizo el Examen Psicologico en el CENECP a 93 postulantes- concluido el mismo, el doctor MORDAZA MORDAZA Bazo, ex Secretario General del INPE y Presidente de la Comision, conjuntamente con el senor Lic. MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, miembro integrante de la Comision, solicitaron la entrega de las evaluaciones, asi como las hojas de respuestas y cuestionarios aplicados, siendo posteriormente devueltas con informe de calificacion por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona ajena al INPE y al MORDAZA de seleccion; Que, el hecho anteriormente descrito ha quedado debidamente comprobado con el Informe Nº 005-2006INPE-14 elaborado y remitido por el Director General del CENECP, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 241-2206-INPE/14 de fecha 10 de agosto del 2006; Que, NOVENO, con Oficio Nº 383-2006-INPE/04, de fecha 8 de agosto de 2006, el Jefe del Organo de Control Institucional, Sr. MORDAZA MORDAZA Baldarrago, comunico a la Presidencia del INPE la existencia de irregularidades en el MORDAZA de Admision llevados a cabo en las Direcciones Regionales Nor Oriente San MORDAZA y Sur MORDAZA, las cuales resulta pertinente detallar: a) Dos miembros de la Subcomision de Apoyo del Concurso de Admision 2006 para la Direccion Regional Nor Oriente, participaron en el pesaje y medicion de talla de los postulantes, asi como en la calificacion de los examenes, no obstante estar postulando en el mismo MORDAZA sus esposas; b) Un postulante en la Region Nor Oriente San MORDAZA que fue considerado "inapto" en el Examen Medico y, por lo tanto, eliminado del Concurso, aparece con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.