Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329508

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

OSINERG
Establecen Cargo .ijo del servicio prepago de electricidad de la opcion tarifaria BT7 y otros valores, formulas de actualizacion y modifican el Capitulo Setimo de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario .inal"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 442-2006-OS/CD MORDAZA, 26 de septiembre de 2006 Las empresas de distribucion electrica, han presentado al Organismo Supervision de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") sus propuestas de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, a que se refiere el "Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de Calculo para la Fijacion de Tarifas del Servicio Prepago". El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolucion, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 236-2005OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", habiendose considerado en la misma la opcion tarifaria BT7 mediante medidor prepago; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 370-2005OS/CD, se establecieron los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, se modifico el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y se dictaron disposiciones para la implementacion del Sistema Prepago de Electricidad; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 078-2006OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo el "Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de Calculo para la Fijacion de Tarifas del Servicio Prepago"; Que, el procedimiento contenido en el Anexo Nº 1 de la resolucion MORDAZA mencionada, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electr ica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad con la relacion de la informacion que lo sustenta, dispuesta mediante Resolucion OSINERG Nº 372-2006-OS/CD publicada el 14 de agosto de 2006, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; Que, la siguiente etapa prevista en el mencionado procedimiento, consiste en la publicacion de la Resolucion de Fijacion de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, lo cual motiva la expedicion de la presente. 2.- ANALISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los

Servicios Publicos, y el articulo 27º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio publico de electricidad que dispongan las normas sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, los costos asociados al usuario, que se tomaran en cuenta para el calculo del Valor Agregado de Distribucion son los costos unitarios de facturacion, que comprenden la lectura, el procesamiento de la misma, emision y distribucion del recibo o factura y la comision de cobranza, considerando una gestion empresarial eficiente. Tratandose del sistema prepago de electricidad, la tarifa debera reflejar las variaciones que se presenten en el costo de comercializacion asociado al usuario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del articulo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde al OSINERG fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los usuarios del servicio publico de electricidad por el costo de acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de 30 anos. Tratandose de equipo de medicion estatico monofasico de medicion simple, se considerara una MORDAZA util no menor de 15 anos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 172º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el equipo de medicion prepago del MORDAZA monocuerpo se instalara al interior del predio del usuario, quien autorizara al concesionario el acceso al mismo las veces que este lo requiera, disponiendo la citada MORDAZA que tratandose de equipos de medicion prepago del MORDAZA bicuerpo, la unidad de medicion se instalara al exterior del predio del usuario, y al interior del mismo la respectiva unidad de control. Para ambos tipos de medicion prepago, el concesionario establecera las medidas de seguridad que estime conveniente; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 163º y 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, tratandose de suministro con sistema prepago de electr icidad, el monto mensual por mantenimiento y reposicion, el importe por alumbrado publico y el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) y de modo similar, por uniformidad de criterio, el Cargo Fijo Comercial del Ser vicio Prepago, seran aplicados en la primera compra de energia del sistema prepago de electricidad de cada mes. Cuando el usuario deje de comprar energia durante periodos mayores a un mes, estos montos mensuales se acumularan y seran deducidos en la siguiente compra de energia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, el OSINERG debera considerar esquemas diferenciados en la regulacion de tarifas de distribucion que permitan incluir la variacion en los costos de comercializacion por aplicacion del sistema prepago de electricidad; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos que anteceden, es necesario adecuar el calculo de los cargos tarifarios de la Opcion Tarifaria BT7 establecido por la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD; Que, de otro lado, los articulos 25º, 26º y 27º, Capitulo MORDAZA, de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, han sufrido modificaciones conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, que incorpora al Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, entre otras disposiciones, los criterios y procedimientos aplicables a la facturacion y sus condiciones de aplicacion, de los usuarios prepago, siendo necesario por tanto adecuarlos a los cambios establecidos por dicho Decreto Supremo, a efectos de evitar confusiones en los interesados; Que, atendiendo a lo dispuesto por el "Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de Calculo para la Fijacion de Tarifas del Servicio Prepago", aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, el cargo fijo del sistema prepago de electricidad regira desde su determinacion hasta el 31 de octubre de 2009; Que, atendiendo a lo dispuesto por el "Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de Calculo para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.