Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329512
FA(x) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 TAPCP(x)0 11.66% 11.72% 11.58% 11.59% 12.00% 12.00% 12.00% 12.00% 12.00% 12.00% 12.00% 12.00% TARCP(x)0 11.66% 11.72% 11.58% 11.59%

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

TAMCP(x)0 9.22% 8.40% 8.71% 8.43%

Donde: EA : Es la energia activa adquirida por el usuario en forma anticipada, en kW.h. CEA : Es el cargo por energia activa , en S/. /kW.h SU : Es el saldo de dinero que el usuario dispone, expresado en Nuevos Soles (S/.) IGV : Tasa del Impuesto General a las Ventas aplicable al suministro electrico expresada en %. Articulo 27º.- A efectos de la aplicacion del FOSE, la opcion tarifaria BT7 se considera equivalente a la opcion tarifaria BT5B."
Articulo 4º.- El cargo comercial del servicio prepago y el cargo de reposicion y mantenimiento de la conexion del sistema prepago de electricidad se facturaran mensualmente, con independencia de otros cargos tarifarios, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM. Articulo 5º.- Los responsables de brindar el servicio publico de electricidad remitiran trimestralmente al OSINERG la siguiente informacion: a) Informacion del MORDAZA de medidores prepago. b) Programas de mantenimiento mensual del MORDAZA de medidores prepago. c) Resultados de la ejecucion de los programas de mantenimiento. d) Liquidacion anual de los costos de mantenimiento y reposicion. La Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERG definira los formatos y medios mediante los cuales se repor MORDAZA la infor macion senalada, asi como los procedimientos de fiscalizacion, de ser necesarios, a mas tardar dentro de los 120 dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- Las empresas de distribucion electrica aplicaran las disposiciones tarifarias de los articulos precedentes para determinar el cargo comercial, los presupuestos de conexion, los cargos de reposicion y mantenimiento, los costos por metro de cable y los costos por cambio a conexion electrica prepago aplicables al usuario final del servicio prepago de electricidad, debiendo remitir MORDAZA de los pliegos correspondientes, suscrita por su representante legal, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, previamente a su publicacion, en cada oportunidad. La publicacion debera efectuarse en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente de dicha publicacion. Asimismo, los pliegos y los presupuestos de conexion deberan ser exhibidos en las oficinas de atencion al publico. Para los fines senalados, el cargo fijo sera publicado conjuntamente con los cargos tarifarios de la opcion BT7 y los costos de los presupuestos, los cargos de reposicion y mantenimiento, los costos por metro de cable y costos por cambio a conexion electrica prepago seran publicados utilizando los formatos que se adjuntan en el Anexo Nº 6. Articulo 7º.- Las empresas de distribucion electrica aplicaran los cargos tarifarios de la opcion tarifaria BT7, previstos en la presente resolucion, a todos los usuarios que actualmente cuenten con medidores prepago de electricidad. Articulo 8º.- El Cargo Comercial del Servicio Prepago de Electricidad regira hasta el 31 de octubre de 2009 y sera revisada MORDAZA de su vencimiento solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolucion. Articulo 9º.- Las tarifas de los presupuestos de conexion, los cargos de reposicion y mantenimiento, costo por metro de cable y costo por cambio a conexion electrica prepago regiran hasta el 31 de agosto del 2007 y seran revisadas MORDAZA de su vencimiento solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolucion. Articulo 10º.- Deroguese todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 11º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 12º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente, debera ser consignada conjuntamente con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE-051-2006 y el Informe Legal OSINERG-GART/AL-110-2006 en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

- El valor base del MORDAZA de cambio del Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica (TC0) es al 28/4/2006. - El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de marzo de 2006. - Los valores base de las tasas arancelarias TAPCP(x)0, TARCP(x)0 y TAMCP(x)0 corresponden a las tasas de cada una de las partidas arancelarias senaladas vigentes al 28/4/2006. La actualizacion del presupuesto de conexion electrica prepago, el cargo de reposicion y mantenimiento mensual, los costos por metro de cable y el costo por cambio a conexion electrica prepago se realizaran en la misma oportunidad que la actualizacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD), conforme a lo previsto en la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD y su modificatoria Resolucion OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, o aquella que la reemplace. Articulo 3º.- Modifiquense los articulos 25º al 27º, contenidos en el Capitulo MORDAZA de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Ffinal" aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, con el siguiente texto:

"CAPITULO MORDAZA CONDICIONES ESPECIFICAS DE APLICACION PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO PREPAGO Articulo 25º.- Opcion Tarifaria BT7 25.1.- Solo podran optar por la opcion tarifaria BT7, aquellos usuarios del servicio electrico en Baja Tension que reunan las siguientes condiciones: a) Que posean un equipo de medicion con las caracteristicas especiales requeridas por el servicio prepago. b) Que su demanda MORDAZA de potencia sea de hasta 20kW. c) Que se encuentren dentro de los alcances establecidos por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM o el que lo modifique. 25.2.- La empresa distribuidora de electricidad debera poner a disposicion del usuario prepago, los equipos de medicion regulados por el OSINERG para este efecto. El usuario podra elegir la tecnologia de venta y el MORDAZA de equipo de medicion prepago que mejor le convenga. Articulo 26º.- Facturacion de energia activa a usuarios prepago del servicio electrico 26.1.- El Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP,) el monto mensual por mantenimiento y reposicion, el importe por alumbrado publico y el Fondo de Compensacion Social Electrica seran aplicados de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM. 26.2.- Luego de aplicar los conceptos indicados en el parrafo precedente, el monto de energia adquirido por el usuario prepago sera facturado en funcion al saldo de dinero que el usuario dispone y el valor del cargo tarifario por energia activa correspondiente a la opcion tarifaria BT7, segun la siguiente formula: EA = Su CEA* (1 + IGV ) 100

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