Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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LICA DEL P E

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329522

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de septiembre del 2006, el Informe Nº 067-2006GR/MDLV de fecha 7 de septiembre del 2006 formulado por el Gerente de Rentas en el que solicita el establecimiento de una Amnistia Tributaria a los contribuyentes del distrito, el Informe Nº 524-2006-GAJ/MDLV de fecha 7 de septiembre del 2006 emitido por el Gerente de Asesoria Juridica; Oficio Nº 372-2006-GPPE/MDLV de fecha 8 de septiembre del 2006, Informe Nº 167-2006-SGC/MDLV del 11 de septiembre del 2006 emitido por el Subgerente de Contabilidad, Oficio Nº 277-2006-EM-GA/MDLV de fecha 19 de septiembre del 2006 rubricado por el Gerente de Administracion y el Dictamen Conjunto Nº 010-06-CPRC/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Promocion Empresarial y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Articulo 194º de la Carta Magna, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en concordancia con lo senalado en el primer considerando, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario determina que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, en el Articulo 54º del mismo Codigo se establece la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria. Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con Ordenanza Nº 063-05/MDLV, establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los ejercicios del 2002-2004, misma que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con Ordenanza Nº 034-04/MDLV, establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio del 2005, la misma que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con Ordenanza Nº 068-05/MDLV, establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al presente ejercicio 2006, la misma que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, el Gerente de Rentas con su Informe de VISTOS manifiesta haber apreciado un ingreso por debajo de los niveles esperados para los anos anteriores al presente ejercicio, asi mismo manifiesta su intencion de recuperar al MORDAZA los arbitrios proximos a prescribir y asi mismo tratar de incrementar los ingresos que por dicho concepto corresponden al ano 2006 y tomando en cuenta la urgente necesidad de cumplir con nuestras obligaciones para mantener los servicios esenciales a la MORDAZA, ha requerido dar la mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para asi permitir que puedan pagar y regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio; y a la corporacion MORDAZA mejorar su nivel de recaudacion para el presente ejercicio; Que, habiendo revisado la solicitud resenada en el considerando precedente, el Gerente de Asesoria Juridica, mediante Informe de VISTOS, manifiesta que el pedido del Gerente de Rentas, se encuentra arreglado a Ley, siendo por tanto enteramente factible desde el punto de vista legal acceder a dicha solicitud;

Que, las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercializacion y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, en el Dictamen Conjunto referido en VISTOS, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal la aprobacion de la solicitud presentada por el Gerente de Rentas, en los terminos en que esta fue propuesta; Que, en uso de las atribuciones conferida por el numeral 8. del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS DE LOS EJERCICIOS 2002, 2003, 2004 Y 2005 Articulo 1º.- Establecer un Beneficio Especial Tributario aplicable a los Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, consistente en la suspension del cobro de los intereses, moras y costas procesales por impuesto Predial y Arbitrios de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005; asimismo, aplicar un descuento porcentual al insoluto de los arbitrios pendientes de pago, de acuerdo a la siguiente escala:
Descuento Durante el Mes de Octubre Condicion

50% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de anos anterores y toda la deuda que por todo concepto tenga para el 2006 40% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de anos anterores 30% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios correspondiente a un solo ano anterior 15% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar cualquier trimestre por concepto de arbitrios correspondiente a un solo ano anterior 0% del Insoluto de arbitrios Cualquier otra condicion no establecida previamente , solo se acogera al no pago de los intereses, moras o costas procesales. Durante el Mes de Noviembre Descuento Condicion 40% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de anos anteriores y toda la deuda que por todo concepto tenga para el 2006 30% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de anos anteriores 20% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios correspondiente a un solo ano anterior. 10% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar cualquier trimestre por concepto de arbitrios correspondiente a un solo ano anterior. 0% del Insoluto de arbitrios Cualquier otra condicion no establecida previamente, solo se acogera al no pago de los intereses, moras o costas procesales. Durante el Mes de Diciembre Descuento Condicion 30% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de anos anteriores y toda la deuda que por todo concepto tenga para el 2006 20% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de anos anteriores 10% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios correspondiente a un solo ano anterior. 5% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar cualquier trimestre por concepto de arbitrios correspondiente a un solo ano anterior. 0% del Insoluto de arbitrios Cualquier otra condicion no establecida previamente, solo se acogera al no pago de los intereses, moras o costas procesales.

La presente amnistia es aplicable unicamente a los periodos que se encuentren pendientes de pago. Los convenios de fraccionamiento que se hubiesen suscrito y cancelado cuando menos las cuotas iniciales, no podran acogerse a los alcances de la presente ordenanza. Articulo 2º.- La presente amnistia es aplicable unicamente a los arbitrios que se encuentren pendientes de pago para los periodos de los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005, por lo que los periodos que estuviesen

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