Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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329524

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

El presente Beneficio es aplicable unicamente a los periodos que se encuentren pendientes de pago. Los convenios de fraccionamiento que se hubiesen suscrito y cancelado cuando menos las cuotas iniciales, no podran acogerse a los alcances del presente beneficio. Articulo 2º.- El presente Beneficio Especial Tributario establece un tope al incremento de los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 068-05/MDLV de no mas del 20% sobre el monto de los arbitrios establecidos para el ano 2005. Articulo 3º.- El presente Beneficio Especial Tributario tendra una vigencia de Treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Beneficio es aplicable unicamente a los que se encuentren pendientes de pago para el periodo del ejercicio 2006, por lo que los periodos que estuviesen cancelados no generaran de ningun modo pago en exceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Durante la vigencia del presente Beneficio Especial Tributario, la Gerencia de Rentas queda terminantemente prohibida de quebrar cualquier Convenio de Fraccionamiento suscrito con anterioridad. Segunda.- Para acceder al beneficio considerado en la columna "Fecha posterior a la publicacion de la Ordenanza", el contribuyente debe haber regularizado su situacion cancelando o fraccionando las obligaciones de ejercicios anteriores, e informar a la Gerencia de Rentas de ello, a efectos de que proceda al recalculo del beneficio. El Gerente de Rentas podra delegar en el funcionario que estime pertinente la autoridad para proceder a recalcular el beneficio en los casos que lo amerite. Tercera.- Para efectos de conceder el beneficio regulado por la presente, el estado de la deuda se considerara en funcion a cada inmueble y no en funcion al contribuyente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA Distrital de La MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, amplie hasta por Treinta (30) dias habiles mas, la vigencia del presente Beneficio Especial Tributario, si asi lo considerara necesario. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Gerencia de Imagen institucional la publicidad y difusion de estos beneficios, debiendose incluir en la publicidad que asi lo permita, ejemplos respecto a la aplicacion de la presente, segun el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas que infor me a las Gerencias de Administracion y de Planificacion, Presupuesto y Estadistica, cada fin de mes y una vez concluido el beneficio, respecto a la afectacion presupuestal que ha implicado el otorgamiento de esta Beneficio, a efectos de que procedan a las correcciones pertinentes dando cuenta de ello al Concejo Municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02667-1

06-GA/MDLV de fecha 11 de agosto del 2006 emitido por el Gerente de Asesoria Juridica, los Oficios Nº 332-382-2006GPPE/MDLV del 25 de agosto y 12 de septiembre del 2006, respectivamente suscritos por el Gerente de Planificacion, Presupuesto y Estadistica; Informe Nº 166-2006*SGC/MDLV del 12 de septiembre del 2006 emitido por el Subgerente de Contabilidad, y Dictamen Conjunto Nº 011-2006-CPRC/ CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Promocion Empresarial y Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, confor me lo establece el ar ticulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el articulo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del CodigoTributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, con el Oficio de VISTOS, el Gerente de Rentas, senala que un gran porcentaje de los contribuyentes del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto de Multas Administrativas, principalmente que lo oneroso de estas que dificulta al contribuyente el poder asumirlas; asimismo, refiere que el costo de iniciar las acciones de cobranza coactiva son elevados, con un bajo indice de eficiencia de recaudacion, lo que deviene en cobranza onerosa, por lo que seria recomendable otorgar de manera extraordinaria, un Beneficio Especial que permita a los contribuyentes cumplir con honrar dichas obligaciones; Que, el funcionario precitado manifiesta que el otorgamiento de un Beneficio Especial, es perfectamente licito y valido, tal y conforme queda senalado en la normatividad vigente; asimismo, al ser esta medida otorgada con caracter general, se constituiria como un mecanismo de recuperacion de los recursos propios, para asumir gastos corrientes; Que, el Gerente de Asesoria Juridica en su Informe de VISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitud efectuada por el Gerente de Rentas, en el sentido que la misma se encuentra arreglada a Ley, dando la conformidad al requerimiento; Que, en merito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio Especial consistente en un descuento del importe correspondiente a Multas Administrativas, para aquellos contribuyentes que cumplan con cancelarlas. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO El presente Beneficio Especial alcanza a las Multas Administrativas e implica la extincion de intereses, reajustes y moras y descuento del importe de la multa del orden del noventa por ciento (90%) en caso que a la cancelacion al contado MORDAZA regularizado su situacion y del orden del ochenta por ciento (80%) en el caso que no MORDAZA regularizado su situacion, sea cual fuere el la posicion de la misma, sea en cobranza corriente o coactiva. Articulo Tercero.- REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO ESPECIAL Son requisitos para acogerse al presente Beneficio el desistirse del tramite de reclamacion interpuesto, cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lo hubiese. El contribuyente que se acoja a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, se entiende que renuncia tacitamente a los recursos de reclamacion,

Establecen beneficio especial para pago de tributos municipales y multas administrativas
ORDENANZA Nº 0086-06/MDLV La MORDAZA, 29 de setiembre de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de septiembre del 2006, el Informe Nº 059-y Nº 0652006-GR/MDLV del 11 y 21 de agosto del 2006 formulado por el Gerente de Rentas en el que solicita un Beneficio Especial Tributario par el pago de Multas Administrativas, y la afectacion presupuestal que este Beneficio implicaria; Informe Nº 462-

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