Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LICA DEL P E

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329482

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

PNP desde el 1 de enero de 2005, a los comandantes MORDAZA Coletti MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas, dispuesto en los procesos judiciales numeros (252072006 y 25299-2006); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion numero 1 de fecha 1 de agosto del ano 2006, la Jueza MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, Jueza del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, admite a tramite las demandas interpuestas por MORDAZA Coletti MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas, Comandantes de las PNP (Expedientes Judiciales numeros 25207-2006; 25299-2006); Que, los accionantes peticionan, en via accion contenciosa administrativa de cumplimiento de actuacion administrativa, se cumpla con lo ordenado en la Ley Nº 28757, del 9 de junio del 2006, y se les otorgue el grado de MORDAZA PNP desde el 1 de enero de 2005, en cumplimiento a lo ordenado en los articulos 3º y 4º de la mencionada Ley, asi como, las remuneraciones y demas beneficios economicos que corresponden al referido Grado, a partir de la expedicion de la Ley Nº 28757; Que, mediante Resolucion numero 1 (cuaderno cautelar) de fecha 18 de agosto del ano 2006, la Jueza en cuestion resuelve conceder la solicitud de medida cautelar generica y ordena que los demandados, Ministra del Interior y Director General de la PNP, cumplan con ascender a los demandantes y otorgarle las remuneraciones y demas beneficios economicos, asi como, de cualquier otro MORDAZA, que correspondan al referido grado, a partir de la expedicion de la Ley Nº 28757; Que, con fecha 10 de junio del 2006, entro en vigencia la Ley Nº 28757 la cual senala criterios para el ascenso de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru, siendo que en su articulo 3º indica de manera expresa que "el cuadro de merito final del MORDAZA de ascenso de Oficiales PNP Promocion 2005, debia ser reformulado ampliandose por excepcion y unica vez, para aquellos oficiales que postulaban por tercera, MORDAZA y primera vez de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN"; por tanto la Ley en cuestion no establece el mandamus expreso que a los demandantes u otro oficial se le otorgue de manera automatica el grado de MORDAZA PNP, menos aun, se le otorgue remuneraciones y otros beneficios economicos; Que, debe tenerse en cuenta que la MORDAZA legal en cuestion solo establece "Criterios para el Ascenso de Oficiales Policias" y merece indicar que no son los unicos requisitos exigidos para el ascenso de Oficiales al Grado inmediato Superior; al respecto debe tenerse en cuenta lo senalado por el Tribunal Constitucional en cuanto a los Ascensos, al resolver en la sentencia recaida en el Expediente Nº 1338-2004- AA/TC, fundamento tercero, que indica "con relacion al pedido relativo a que se le reconozca el Grado de Comandante PNP, este Tribunal ha precisado que el ascenso de los Oficiales de la PNP, no es automatico sino requiere de un MORDAZA de evaluacion de caracter eliminatorio (...), el mismo que contempla diversos factores de evaluacion y seleccion para determinar un orden de meritos (...) solo al final del MORDAZA, el ascenso de los oficiales Policias es otorgado por Resolucion Suprema"; Que, debe considerarse que la Ley Nº 28757; fue derogada por el literal "c" de la Primera Disposicion Complementaria y Derogatoria de la Ley Nº 28857 vigente desde el 27 de MORDAZA del 2006; en tal virtud, tos presupuestos de hecho y de derecho invocados por los demandantes para solicitar via MORDAZA contencioso administrativo se extinguieron, por lo que las pretensiones propuestas no tienen sustento legal ni factico; Que, la Jueza MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ha emitido mandatos cautelares de ascenso al grado de MORDAZA a los mencionados demandantes y pago de remuneraciones y beneficios, contrario al texto expreso y MORDAZA de la Ley Nº 28757, apoyandose ademas en una Ley cuando ya se encontraba derogada por el literal "c" de la Primera Disposicion Complementaria y Derogatoria de la Ley Nº 28857; Que el articulo 418º del Codigo Penal prescribe que "El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se

apoya en leyes supuestas o derogadas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos"; Que, la Magistrada MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en su actuacion como Jueza del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, habria incurrido en la presunta comision del delito contra la Administracion de Justicia Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, asi como, delito contra la funcion publica - abuso de autoridad previsto en el articulo 376º del Codigo Penal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modificatoria y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representacion del Estado inicie la accion legal por la presunta comision del Delito contra la Administracion de Justicia - Prevaricato previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, delito contra la funcion publica - abuso de autoridad previsto en el articulo 376º del Codigo Penal y demas acciones penales, civiles que correspondan como consecuencia de los mandatos judiciales (medidas cautelares) dispuestos por la Magistrada MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en su actuacion como Jueza del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 02691-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2023-2006-IN/1201 MORDAZA, 2 de octubre del 2006 VISTO, el Oficio Nº 940-2006-IN-1201, de fecha 20 septiembre del 2006, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relacion al mandato cautelar dispuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de La MORDAZA, al ordenar se ascienda al grado inmediato superior que viene ostentando el Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yguichi, desde el 1 de enero del ano 2005, en el MORDAZA cautelar fuera de MORDAZA expediente judicial 2006-5165; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion numero dos de fecha 25 de agosto del ano 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, admite la medida cautelar generica de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yguichi, Capitan de la PNP y ordena que el Ministerio del Interior, Direccion General de la Policia Nacional del Peru, lo ascienda anticipadamente "al grado inmediatamente superior al que viene ostentando a la fecha"; asi como, "la suspension de los plazos establecidos en el cronograma de ascenso de personal de Oficiales de la Policia Nacional del Peru promocion 2007, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1260-2006-IN/PNP de fecha 4 de MORDAZA del 2006"; Que, son requisitos de toda medida cautelar la verosimilitud del derecho que se invoca y peligro en la demora del MORDAZA o cuando por otra razon justificable se considere necesaria se dicte decision preventiva; siendo que verificado estos por el Juez, este puede en uso de las facultades conferidas por el articulo 36º de la Ley Nº 27584, que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, dictar medida cautelar en la forma solicitada o cualquier otra que considere adecuada para lograr la eficacia de la decision definitiva que se invoca;

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