Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2006 (03/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329483

Que, con fecha 10 de junio del 2006, entro en vigencia la Ley Nº 28757, la cual senalaba criterios para el ascenso de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru, la que en su articulo 3º indicaba de manera expresa que "el cuadro de merito final del MORDAZA de ascenso de Oficiales PNP Promocion 2005, debia ser reformulado ampliandose por excepcion y unica vez, para aquellos oficiales que postulaban por tercera, MORDAZA y primera vez, de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN"; MORDAZA legal de la cual no se evidencia que esta contenga el mandamus expreso que al demandante u otro oficial se le otorgue de manera automatica el grado inmediato superior; Que, la MORDAZA legal en cuestion establece unicamente "Criterios para el Ascenso de Oficiales Policias", y que al respecto merece indicar que estos no son los unicos requisitos exigidos para el ascenso de Oficiales al Grado inmediato Superior, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional en cuanto a Ascensos, senalando en la sentencia recaida en el Expediente Nº 1338-2004-AA/TC, que en su fundamento tercero senala "con relacion al pedido relativo a que se le reconozca el Grado de Comandante PNP, este Tribunal ha precisado que el ascenso de los Oficiales de la PNP, no es automatico sino requiere de un MORDAZA de evaluacion de caracter eliminatorio (..), el mismo que contempla diversos factores de evaluacion y seleccion para determinar un orden de meritos (...) Solo al final del MORDAZA, el ascenso de los oficiales Policias es otorgado por Resolucion Suprema"; Que, debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 28757; fue derogada por el literal "c" de la Primera Disposicion Complementaria y Derogatoria de la Ley Nº 28857, vigente desde el 27 de MORDAZA del 2006, la misma que dispone que el Ministerio del Interior debe proponer y aplicar medidas compensatorias para subsanar la afectacion que puede haber sufrido cualquier miembro de la PNP por modificaciones sustanciales en las reglas aplicables durante los procesos de ascensos llevados a cabo los anos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; Que, el articulo 172º de la Constitucion Politica del Estado dispone que los Ascensos se confieren de conformidad con la Ley; en tal sentido siendo el Capitan MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yguichi, participo del MORDAZA de ascenso del ano 2004, durante el cual se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 013-2004-IN de fecha 28 de MORDAZA del ano 2004, que establecia los criterios para otorgar ascensos y en el cual el referido Oficial no alcanzo una vacante; Que, en ese contexto se promulga la Ley Nº 28757 que ordenaba reformular el cuadro de merito final del MORDAZA de ascenso ano 2004, ampliando por excepcion y unica vez las vacantes para los Oficiales que postularon por tercera, MORDAZA, y primera vez de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003, esto es para favorecer a un determinado numero de Oficiales de la PNP, y cuando el MORDAZA de ascenso 2004, habia culminado; por tanto, la Ley Nº 28757 no podia aplicarse retroactivamente para modificar hechos ya concluidos, puesto que es MORDAZA de derecho que toda MORDAZA legal solo surte efectos legales a las consecuencias de las relaciones juridicas existentes en observancia de lo prescrito en el articulo III del Titulo Preliminar y el articulo 2121º del Codigo Civil; Que, la Ley Nº 28757 resulta inconstitucional al haber sido expedida con la finalidad de favorecer a un determinado numero de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, objetivo que difiere de la finalidad teleologica que debe contener toda Ley Especial, esto es regular situaciones de acuerdo a la naturaleza de las cosas, en observancia de lo prescrito por el articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, y MORDAZA porque no es posible que dicha Ley contenga la regulacion o modificacion de una situacion juridica anterior ya concluida como lo fue el MORDAZA de ascenso del ano 2004, puesto que por mandato de la misma MORDAZA constitucional ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal y cuando favorece al reo; Que, ante la evidente colision de la Ley Nº 28757 con el sistema constitucional, al pretender se otorguen derechos preferentes a ciertos Oficiales de la PNP y de manera retroactiva a una situacion de hecho ya concluida, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria omitido presuntamente cumplir con su obligacion de preferir la

MORDAZA constitucional y no aplicar la Ley Nº 28757 por Inconstitucional, en uso de la prerrogativa del control difuso constitucional conferido por el articulo 138º de la Constitucion Politica del Estado, y concede la medida cautelar; por lo que habria dispuesto arbitraria, ilegal y desproporcionadamente ascender anticipadamente al grado inmediatamente superior al que viene ostentando el demandante, asi como, la suspension de los plazos establecidos en el cronograma de ascensos de personal de Oficiales de la Policia Nacional del Peru promocion 2007, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1269-2006IN/PNP de fecha 4 de MORDAZA del ano 2006, en este ultimo extremo perjudicando a otros Oficiales de la PNP que no tiene relacion alguna con la pretension del actor, lo cual constituiria un abuso de autoridad; Que, el Juez MORDAZA MORDAZA, expresa en el MORDAZA parrafo del MORDAZA considerando como fundamento de la aplicacion de una Ley inconstitucional senalando que ... "no puede entenderse que la referida Ley (lease Ley Nº 28757) ha perdido su eficacia, pues genero efectos legales en el tiempo de su vigencia, y que se sintetizan en la obligacion que debieron asumir los demandados de reconocer al demandante su derecho a ascender al grado inmediatamente superior con vigencia a partir del primero de enero del ano 2005..." fundamento que como ha quedado evidenciado resulta contrario no solo con las normas de derecho civil, sino tambien con el contexto constitucional; Que, el Juez MORDAZA MORDAZA, habria efectuado una interpretacion ilegal respecto de la aplicacion de la Ley Nº 28757, puesto que el razonamiento debio realizarse en consonancia con el sistema juridico vigente y no de manera preferente para favorecer a determinado numero de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, y en contravencion con la prohibicion de aplicacion retroactiva de la Ley, hechos y circunstancias que no otorgaban a la peticion cautelar efectuada por el mencionado Oficial PNP, el cumplimiento del requisito de verosimilitud del derecho invocado; Que, el articulo 418º del Codigo Penal prescribe que "El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la Ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos"; asi tambien el articulo 376º del Codigo Penal prescribe el delito cometido por funcionario publico - Abuso de Autoridad como aquel cometido por el funcionario publico que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de La MORDAZA, habria incurrido en la presunta comision de los delitos contra la Administracion de Justicia - Prevaricato y delito cometido por Funcionario Publico Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 376º y 418º del Codigo Penal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modificatoria y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representacion del Estado formalice denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de La MORDAZA, por la presunta comision de los Delitos contra la Administracion de Justicia - Prevaricato y delito cometido por Funcionario Publico - Abuso de Autoridad, previstos en los articulos 376º y 418º del Codigo Penal, y demas acciones penales, civiles que correspondan como consecuencia del mandato judicial cautelar ordenado por el referido Juez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 02691-3

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