Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329725

Declaran caducidad de derecho de concesion otorgado a empresa Jones .orestales S.A.C.
RESOLUCION GERENCIAL Nº 047-2006-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 012-2006OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo unico iniciado contra la empresa Jones Forestales S.A.C., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-063-02, por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordantes con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 045-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 033-2006INRENA-OSINFOR, de fecha 22 de junio de 2006, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar procedimiento administrativo unico al concesionario Jones Forestales S.A.C., por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordantes con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado, asi como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), q) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento; Que, asimismo, la referida Resolucion Gerencial otorga al mencionado concesionario un plazo de 5 (cinco) dias habiles, para que presente los descargos que considere pertinentes; y dispone que la documentacion dirigida a la OSINFOR debe ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, quien actua como Mesa de Partes en el procedimiento administrativo unico; Que, en efecto, mediante Carta Nº 035-2006-INRENAOSINFOR-URAN, recepcionada el 28 de junio de 2006, se notifica la Resolucion Gerencial Nº 033-2006-INRENAOSINFOR en el domicilio consignado en el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-063-02; Que, el 7 de MORDAZA de 2006, Jones Forestales S.A.C. presenta ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa un escrito conteniendo sus descargos a lo resuelto en la Resolucion Gerencial Nº 033-2006-INRENA-OSINFOR, el cual a su vez es MORDAZA mediante escrito presentado el dia 26 del mismo mes y ano; Que, con la promulgacion de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se ha propuesto un esquema de acceso al bosque que permita un aprovechamiento sostenible de los recursos que nos ofrece. Es por ello que resulta de MORDAZA importancia que las personas naturales o juridicas que gocen de algun derecho de aprovechamiento forestal garanticen su manejo, es decir, que administren el bosque de manera tal que la obtencion de beneficios economicos y sociales, no afecte, sino que garantice la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas materia de manejo; Que, en este sentido, el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los

recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, al respecto, el numeral 58.1 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal. Su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecucion constituyen documentos publicos de libre acceso; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.3 del articulo 58º de su Reglamento, comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, la informacion sobre las especies aprovechables (inventario de aprovechamiento) que presenta el concesionario para la aprobacion del Plan Operativo Anual, debe corresponder a la realidad de los hechos, toda vez que la aprobacion e implementacion de los Planes de Manejo Forestal, que comprenden la actividad de extraccion de recursos forestales maderables, se realiza en base a MORDAZA, siendo que, conforme lo establece el articulo 62º del precitado Reglamento, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales que lo suscriben; Que, en este sentido, el aprovechamiento de los recursos forestales otorgados en concesion a los particulares debe enmarcarse en el Plan Operativo Anual aprobado por el INRENA, cuyo cumplimiento constituye una obligacion primordial en el manejo de recursos forestales, puesto que este instrumento permite controlar y planificar que el aprovechamiento de dichos recursos sea sostenible, y que se realice considerando su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion, entre otros, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, el cual establece que: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El Aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso"; Que, es asi, que a efectos de verificar el cumplimiento del POA de la MORDAZA zafra de la empresa Jones Forestales S.A.C., del 16 al 17 de noviembre del 2005, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, realiza la supervision de 25 individuos de diversas especies declaradas por el concesionario para

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