Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2006 (06/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329726

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

la aprobacion de su POA 2004-2005 (cedro, capirona, tornillo, estoraque, copaiba, lupuna, moena, quinilla, entre otras); diligencia que MORDAZA con la participacion del representante del concesionario senor Helbert A. Jones MORDAZA, y tuvo como objetivos: a) La verificacion de los tocones o arboles en pie presentados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, y b) la supervision de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, considerando los volumenes de productos forestales maderables movilizados por el concesionario; Que, como resultado de dicha supervision se determina que: i) En la parcela de corta anual aprobada no hay evidencias de haber realizado el censo, ya que no se encontraron trochas de orientacion, fajas, evidencias de haber delimitado la parcela de corta anual; asimismo, los vertices no estan marcados y los arboles no cuentan con MORDAZA o codigos de identificacion, por lo que el concesionario habria proporcionado informacion falsa; ii) De los 25 arboles de diversas especies declarados por el concesionario para la aprobacion del POA de la MORDAZA zafra programados para su supervision, no se encontro ninguno de ellos en las coordenadas indicadas en el referido POA y iii) Considerando la calidad del sitio y caracteristicas de los bosques de la Parcela de Corta Anual, los volumenes extraidos por la empresa excederian ampliamente lo producido en la Parcela de Corta Anual; Que, con motivo de dichos resultados, entre otras consideraciones, la OSINFOR emite la Resolucion Gerencial Nº 033-2006-INRENA-OSINFOR, del 22 de junio de 2006, mediante la cual inicia el Procedimiento Administrativo Unico al concesionario Jones Forestales S.A.C., por las razones mencionadas en el primer considerando de la presente Resolucion Gerencial; Que, sobre el particular, Jones Forestales S.A.C. indica en sus escritos de descargos y su ampliacion, que ha tenido problemas con comunidades nativas que le impidieron ingresar libremente al area otorgada en concesion, y senala que si bien se pudiera pensar que se ha incumplido el Plan General de Manejo Forestal, es debido a los literales l) y c) de los articulos 87º y 88º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, respectivamente. Asimismo, afirma que dicha situacion, lo obligo a conciliar con las comunidades nativas, asi como en aprovechar productos forestales maderables a traves de ellos y a transgredir en muy pocas oportunidades algunas normas administrativas; Que, respecto a los conflictos con comunidades nativas, es oportuno indicar que en la Clausula Vigesimo Octava del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-063-02, se ha previsto la posibilidad de que el concesionario quede exonerado del cumplimiento de dicho contrato en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; en cuyo caso, debe informar de dicha situacion al concedente dentro de un plazo de quince (15) dias calendario de producido el hecho. Sin embargo, el concesionario en su escrito de descargos no presenta documentacion que acredite que MORDAZA solicitado o se le MORDAZA otorgado la suspension de obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor. Por tanto, los supuestos problemas con comunidades nativas que indica en sus descargos no lo eximen de la responsabilidad de presentar sus Planes de Manejo Forestal conteniendo informacion veraz en los plazos establecidos ni desvirtuan los resultados de la supervision realizada, la cual da cuenta de que no se encontro en las coordenadas declaradas por el concesionario ninguno de los 25 arboles de diversas especies programados para su supervision, asi como de la falta de evidencias de haber realizado el censo o de haber realizado la delimitacion de la parcela de corta anual y el marcado de sus vertices, entre otros; lo que reviste de mayor

gravedad al considerar que de acuerdo al "Balance de Extraccion" de fecha 6 de setiembre del presente ano, la mencionada empresa ha movilizado 5614.443 m 3 de productos forestales de diversas especies correspondientes a la zafra 2004-2005, cuya procedencia no ha quedado justificada; Que, asimismo, con relacion a los literales l) y c) de los articulos 87º y 88º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, invocados por el concesionario al formular sus descargos, en virtud de los cuales pretende justificar su actuar, es necesario indicar que estos lo legitiman a detener cualquier acto de terceros que impida o limite sus derechos al area de la concesion con el fin de asegurar la integridad de la misma, lo cual, evidentemente se debe realizar dentro de los parametros establecidos por la legislacion y mediante las vias legales existentes; por ello, no puede entenderse que su aplicacion le permita realizar un aprovechamiento de recursos forestales distinto al que le ha sido autorizado con la aprobacion de su Plan Operativo Anual; y, por tanto, los literales citados no lo eximen de la responsabilidad incurrida en caso de transgredir las normas legales y/o incumplir las obligaciones contractuales asumidas; Que, el concesionario, en virtud de los articulos 87º y 88º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fa u n a S i l ve s t r e , p r o p o n e a c o g e r s e a l a implementacion del articulo 63º de la misma norma. Sobre el particular, se debe indicar que dicho articulo contempla en el literal a), entre otros, la posibilidad de que la OSINFOR, como resultado de la supervision, disponga reajustes en el Plan General de Manejo Forestal y/o en los Planes Operativos Anuales correspondientes; y en el literal b) del mismo articulo, se establece la posibilidad de que a solicitud del concesionario se reajuste periodicamente el Plan General de Manejo Forestal en funcion de los resultados de su aplicacion y los cambios del entorno, las mejoras tecnologicas, el desarrollo de servicios, productos y mercados. En este sentido, en el caso de lo senalado en el literal a) del referido articulo, debe entenderse que existe la posibilidad de que la OSINFOR disponga "reajustes" unicamente en los Planes Operativos Anuales presentados por los concesionarios que hayan sido elaborados de acuerdo a la informacion recogida en MORDAZA, lo que no resulta aplicable al presente caso por cuanto, de la evaluacion realizada se concluye que la informacion contenida en el POA 2004-2005 no corresponde a la realidad del bosque; y, de otro lado, el reajuste indicado en el inciso b) de dicho articulo se refiere al Plan General de Manejo Forestal, y corresponde a situaciones completamente distintas a las verificadas; Que, en este sentido, por lo senalado en el considerando precedente, no resulta aplicable el articulo propuesto, el mismo que no lo exime de la responsabilidad incurrida al realizar el aprovechamiento de recursos forestales maderables amparado en un Plan Operativo Anual que fue aprobado en base a informacion presentada por el concesionario que no corresponde a la realidad del bosque; Que, con relacion a la veracidad o falsedad del contenido del POA de la MORDAZA zafra, el concesionario Jones Forestales S.A.C., senala en sus descargos y en su escrito de ampliacion de descargos que: i) no se ha falseado ningun documento, y que el censo forestal presentado se ha hecho tomando en cuenta el inventario forestal realizado por el INRENA, cotejandolo con la informacion proporcionada por los nativos; y que ii) si en las coordenadas descritas en el POA no estan los arboles, es producto de un error del consultor mas, no de su empresa, por lo que no se les puede responsabilizar; Que, con relacion al primer punto, es preciso senalar que la Resolucion Jefatural Nº 109-2003-INRENA, de fecha 8 de agosto de 2003, resuelve, entre otros, aprobar los lineamientos para elaborar el Plan General de Manejo Forestal-PGMF y el Plan Operativo Anual-POA para las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.