Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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330914

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Alimentos El Labrador S.A. por el periodo de dieciocho (18) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. ISASI BERROSPI. 03238-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 775-2006-TC-SU Sumilla : Imponer sancion administrativa a la empresa A & L Medical S.A.C., por la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001PCM. MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 Visto en sesion de fecha 21 de agosto de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 464/2005.TC sobre la aplicacion de sancion a la empresa A & L Medical S.A.C., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 778, durante la Adjudicacion de Menor Cuantia por situacion de urgencia Nº 002-2004-IN-PNP/FOSPOLI, item 309, convocada por el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, con el objeto de adquirir medicamentos, material medico, material e insumos de laboratorio y material fotografico y fototecnico; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru (FOSPOLI), en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia por situacion de urgencia Nº 002-2004-IN-PNP/FOSPOLI (jul-ago-set04), con el objeto de adquirir medicamentos, material medico, material e insumos de laboratorio y material fotografico y fototecnico, resultando adjudicado con la buena pro, respecto al item Nº 3091 la empresa A & L Medical S.A.C, en lo sucesivo el Contratista.

2. El 26 de MORDAZA de 2004, la Entidad formalizo el contrato con el Contratista, mediante Orden de Compra Nº 778. 3. El 12 de octubre de 2004, la Entidad, mediante Carta Notarial S/N comunico al Contratista que le otorgaba el plazo perentorio de cinco dias, a fin que cumpla con entregar el producto requerido. Carta cuya recepcion fue confirmada por el Contratista, mediante carta S/N del 19 de octubre de 2004. 4. El 19 de marzo de 2005, mediante Carta Notarial S/N, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el contrato, formalizado mediante Orden de Compra Nº 778. 5. El 2 de MORDAZA de 2005, la Entidad solicito al Tribunal la imposicion de sancion administrativa al Contratista, al haber incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales. 6. El 3 de junio de 2005, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al contratista, por la presunta comision de la infraccion consistente en haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, requiriendole para que en un plazo de (10) dias cumpla con prestar sus descargos. 7. El 27 de junio de 2005, el Contratista presento sus descargos manifestando; entre otros, lo siguiente: (i) En su propuesta tecnica no se expresaba que el producto Lidocaina al 2% 20ml sea con o sin epinefrina, pese a esto, el Comite Especial mediante Oficio Mult. Nº 002-2004-FOSPOLI-C.E, de fecha 8 de MORDAZA de 2004, le comunico el otorgamiento de la buena pro del item 309; (ii) Con fecha 3 de agosto de 2004, recibio la Orden de Compra Nº 778, en la cual se indicaba que el producto a internar era Lidocaina al 2% de 20ml Sin Epinefrina, medicamento distinto al que se habia ofertado en la propuesta tecnica (Lidocaina sin preservante), y ; (iii) El 6 de agosto de 2004, se apersono a entregar el citado producto al almacen de la Entidad, quienes se negaron a recibir manifestando que este no se ajustaba a lo requerido en las bases. 8. Con fecha 5 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para que se resuelva. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Contratista por el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, formalizada mediante Orden de Compra Nº 778, infraccion que se encontraba tipificada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos; y similar MORDAZA ha sido regulada en el numeral 1) del articulo 294º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3. El articulo 36º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que el Reglamento senala los casos en que el contrato puede formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Por su parte, el articulo 117º del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos dispone que, tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, bastara que el contrato

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Lidocaina 2%20ml Sin Epinefrina, cuyo valor ascendia a la suma de 3 801,82.

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