Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

Visto, en sesion de fecha 25 de setiembre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 155/2005.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en presunta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato al haber obtenido la Buena Pro en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0046-2004-INFESVIVIENDA-CONSULTORIA (Segunda Convocatoria), convocada por el Instituto Nacional de Infraestructura y Salud - INFES, para la contratacion del servicio de consultoria para el ingeniero residente de la obra: Centro Educativo Nº 54391, Huichichua, ubicado en el distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau y departamento de Apurimac; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 27 de diciembre de 2004, el Instituto Nacional de Infraestructura y Salud - INFES (en adelante la Entidad), convoco mediante invitacion 1 a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0046-2004-INFESVIVIENDA-CONSULTORIA (Segunda Convocatoria), para la contratacion del servicio de consultoria para el ingeniero residente de la obra: Centro Educativo Nº 54391, Huichichua, ubicado en el distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau y departamento de MORDAZA, por un valor referencial ascendente a S/. 9 400.00 Nuevos Soles, incluidos los impuestos de ley. 2. El 7 de enero de 2005, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante el Postor). 3. Habiendosele otorgado al Postor la Buena Pro, pues fue el unico oferente, mediante Oficio Nº 0016-2005GO-INFES-VIVIENDA, notificado con fecha 7 de enero de 2005, la Entidad le solicito que se apersone el dia 10 de enero de 2005, para la suscripcion del contrato correspondiente, debiendo presentar la documentacion necesaria para la precitada suscripcion. 4. Mediante Carta S/N, notificada con fecha 10 de enero de 2005, el Postor comunico a la Entidad que por motivos de fuerza mayor (familiares), se encontraba imposibilitado para firmar el contrato como residente de obra, materia del presente proceso. 5. Con Oficio Nº 0051-2004-GO-INFES-VIVIENDA, notificado con fecha 12 de enero de 2005, la Entidad cito por MORDAZA y MORDAZA vez al Postor, indicandole que tenia como plazo para la suscripcion del contrato materia del mencionado MORDAZA de seleccion hasta el 17 de enero de 2005. 6. Mediante escrito Nº 02, presentado el 24 de enero de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postor habria incurrido en presunta responsabilidad al no suscribir de manera injustificada el contrato, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0046-2004-INFESVIVIENDA-CONSULTORIA (Segunda Convocatoria). 7. El 10 de febrero de 2005, la Entidad remitio el Informe Nº 038-2005-AL-INFES-VIVIENDA de fecha 9 de febrero de 2005. 8. El 11 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, correspondiente al MORDAZA de seleccion mencionado en el numeral precedente, otorgandosele un plazo de diez dias a este ultimo para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en el mismo. 9. No teniendo domicilio MORDAZA el Postor y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, el 6 de MORDAZA de 2005, previa razon de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 11 de febrero del mismo ano Via Edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 2005, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 10. El 3 de MORDAZA de 2005, previa razon de Secretaria, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del

Tribunal, para que resuelva con la documentacion obrante en autos, dado que el Postor no cumplio con presentar sus descargos en el plazo de ley a pesar de haber sido debidamente notificado. FUNDAMENTOS: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor se refiere a su presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2 (en adelante el Reglamento), MORDAZA vigente en la oportunidad de ocurrencia de los hechos materia de la presente controversia. 3. En primer lugar, debemos indicar que de conformidad a lo establecido en el articulo 93 del Reglamento, la convocatoria en el caso de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia se realiza mediante invitacion que puede ser a uno o mas proveedores, segun corresponda en atencion a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion. 4. En MORDAZA lugar, de acuerdo con lo estipulado en el MORDAZA parrafo del articulo 117 del Reglamento, en los casos de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, a excepcion de los casos de obras o consultoria de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento. 5. En ese orden de ideas, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por los numerales 2) y 3) del articulo 118 del Reglamento, referentes al procedimiento que aquella debe seguir para citar al postor adjudicatario de la buena pro a la firma del respectivo contrato. 6. Sobre los hechos materia de analisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado via edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de MORDAZA de 2005. Razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 7. En el presente caso se le imputa al Postor no haber suscrito injustificadamente el contrato de locacion de servicios profesionales de residente de obra con la Entidad, habiendo sido citado para ello en dos oportunidades, por lo que a fin de analizar la conducta del presunto infractor, previamente se debera acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 118 del Reglamento.

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Con Oficio Nº 322-2004-CEP-INFES-VIVIENDA, la Entidad invito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a participar en el precitado MORDAZA de seleccion. Documento obrante a fojas 000031 del Expediente. "Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) (...) no suscriban injustificadamente el contrato (...). (...)".

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