Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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LICA DEL P E

RU

330928

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

Logistica, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC 2006 del INDECI a fin de incluir la contratacion de la poliza de seguros generales conforme al Anexo Nº 1: Reformulacion, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de los siguientes seguros: Poliza de Incendio Multirriesgo, Sobre Poliza 3D, Poliza de Vehiculos, Poliza de Seguro de Transporte y Poliza de Accidentes Personales y como consecuencia disponer su contratacion inmediata, en tanto la ausencia de dicho servicio compromete la estabilidad administrativa financiera y por ende la continuidad de la prevencion y atencion de desastres, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa selectiva la contratacion del servicio de poliza de seguros generales indicados en el parrafo anterior y autorizar a la Direccion Nacional de Logistica a contratar mediante acciones inmediatas la contratacion mencionada, por un valor referencial de US$ 7,399.61 (Siete mil trescientos noventa

y nueve con 61/100 dolares americanos) monto que se encuentra debidamente presupuestado segun el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 722-DP-2006, del 13.OCT.2006, y que sera financiado por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, asignados a la Entidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la pagina web del INDECI, asi como la remision de MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Informe Tecnico y del Informe Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su expedicion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique a la Sub Jefatura, a la Direccion Nacional de Logistica, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a la Oficina de Administracion, al Organo de Control Institucional y a la Oficina de Asesoria Juridica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2006 ANEXO 1 REFORMULACION
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Nombre de Catalogo Nº Item Prece- Antedente cedentes MORDAZA de MORDAZA CIIU Objeto Nº Sintesis de ciones Tecnicas de Bienes y Servicios Ref. Unico Item EspecificaUnidad de Medida Cantidad Valor Estimado MORDAZA de Moneda Fuente de FinanciaFecha Probable Modalide Convodad de Adquisicion MORDAZA de Convocatoria la Entidad de la Compra o Encargada Organo de la Adquisicion MORDAZA Codigo de Ubicacion Geografica Observaciones Convocante encargado

RUC:

20135890031

miento catoria

Corporativa o Contra- Dep. Pro. Dis.

INCLUSION DE BIENES
1 1 - SI 0 - NO 9 - AMC 6603 8Seguros Poliza de Seguros Generales S85050006 5 - Unidad 1 7,399.61 2Dolares 00 10 0 - Con- 0 - No Octubre vocatoria Subasta Dir. Nac. de Logistica 15 01 31 Exonerado por Desabastecimiento Equivalente en Nuevos Soles S/. 24,012

03303-1

INDECOPI
Declaran infundada denuncia interpuesta por .errocarril Santuario MORDAZA Machupicchu S.A.C. contra .errocarril Transandino S.A . por presunto abuso de posicion de dominio
RESOLUCION Nº 064-2006-INDECOPI/CLC MORDAZA, 4 de setiembre de 2006 Expediente Nº 010-2004/CLC Expediente Nº 012-2004/CLC (Acumulados) VISTOS: Los Informes numeros 023-2005-INDECOPI/ST-CLC y 013-2006-INDECOPI/ST-CLC del 13 de junio de 2005 y 23 de MORDAZA de 2006, respectivamente, expedidos por la Secretaria Tecnica de esta Comision; las observaciones a los informes MORDAZA senalados, remitidos por las empresas Ferrocarril Transandino S.A., Perurail S.A. y Ferrocarril Santuario MORDAZA Machupicchu S.A.C.; las audiencias publicas de informe oral del 8 de febrero y

17 de MORDAZA de 2006; en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio y por denuncia de parte en contra de Ferrocarril Trasandino S.A. por un presunto abuso de posicion de dominio; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Expediente Nº 012-2004/CLC 1. Mediante Oficio Nº 362-03-GG-OSITRAN, del 1 de agosto de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (en lo sucesivo, el Ositran) remitio al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi) MORDAZA de los Informes numeros 074-03-GS-O3-OSITRAN, 177-03-GS-C3OSITRAN y 019-03-GAL-OSITRAN, y solicito opinion respecto de una posible infraccion a las normas de libre competencia en la que habria incurrido Ferrocarril Transandino S.A. (en lo sucesivo, Fetrans), empresa concesionaria del Ferrocarril Sur - Oriente (en lo sucesivo, el FSO). 2. Mediante Informe Nº 055-2004/GEE, del 18 de agosto de 2004, la Gerencia de Estudios Economicos del Indecopi (en lo sucesivo, la GEE) concluyo y recomendo lo siguiente:

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