Norma Legal Oficial del día 27 de Octubre del año 2006 (27/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

331546
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0394-2006-ED, de fecha 6 de MORDAZA del 2006, se encargo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Goicochea, las funciones de Directora Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al encargo conferido; por lo que, es necesario aceptar la renuncia presentada y designar a quien la reemplazara a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, el articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia a partir de la fecha, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de GOICOCHEA al encargo de funciones de Directora Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAME, como Director Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 03628-1

de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la MORDAZA de fronteras del pais; Que, la solicitud formulada por la empresa MINERA PENOLES DE PERU S.A., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interes privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcion, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de MORDAZA en la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la solicitud de MINERA PENOLES DE PERU S.A. cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante Oficio Nº 1281 EMCFFAA-D4/PLN MOV del 27 de MORDAZA de 2006 del Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarar de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras, a fin que MINERA PENOLES DE PERU S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a MINERA PENOLES DE PERU S.A., a adquirir dos (2) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en las zonas de frontera con MORDAZA, detallados a continuacion:
Nº NOMBRE CODIGO AREA(Has.) DISTRITO PROVINCIA 600 Has. 900 Has. Pachia Pachia Tacna Tacna

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a Empresa Minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilometros de MORDAZA de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 060-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido y que se exceptua el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA PENOLES DE PERU S.A., empresa peruana en la cual tienen 99.99% de participacion Minas Penoles S.A. de C.V., 0.005% de participacion Industrias Penoles S.A. de C.V. y 0.005% de participacion Metales Penoles S.A. de C.V., todas constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en Mexico, ha solicitado autorizacion para adquirir dos (2) derechos mineros ubicados en la MORDAZA de frontera con MORDAZA del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que la industria minera es de utilidad publica y la promocion

1 CHALLAVIENTO 010174503 2 CHALLAVIENTO 2 010339803

Articulo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgara las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el articulo MORDAZA, en favor de empresa MINERA PENOLES DE PERU S.A., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Peru. Articulo 4º.- Sancion La transferencia de la posesion o propiedad de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion, MORDAZA lugar a la perdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Defensa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.