Norma Legal Oficial del día 27 de Octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331587

Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para proyectos de inversion de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales ­ EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 282-2006VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprueba la desagregacion de los recursos, provenientes del Credito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Tecnico Nº 029-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinion favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA, para la ejecucion del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolucion por la suma total de S/. 2 163 811,00 el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2006, aprobada con Resolucion Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolucion Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicacion del numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 2 163 811,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Acobamba para la ejecucion de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolucion Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Acobamba efectue anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Articulo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto aprobado del presente ano fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos de Inversion Ley Nº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especifico de Financiamiento del Proyecto de Inversion a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Acobamba.

Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento, seran responsables del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo que antecede. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
ANEXO PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA
COD SNIP 8311 PROYECTOS MORDAZA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA MONTO DE INVERSION

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE ACOBAMBA TOTAL

2,163,811.00 2,163,811.00

03618-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2006-VIVIENDA MORDAZA, 25 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversion que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversion en saneamiento que seran ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, asi como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento, para proyectos de inversion de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales ­ EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 282-2006VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprueba la desagregacion de los recursos, provenientes del Credito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informes Tecnicos Nº 007-2006MVCS/VMCS-FLB, Nº 008-2006-MVCS/VMCS-FLB y

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